MINISTERIO PUBLICO . . C/ GONZALO NICOLÁS JARA LIZAMA
Rol
O-151-2021
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “Que el 14 de mayo de 2020, en horas de la tarde, el acusado Gonzalo Nicolás Jara Lizama, concurrió con la intención de sustraer especies, al domicilio ubicado en calle Sector Las Lejuelas, Parcela Nº 8, Camino a pan de azúcar, Chillán Viejo, de propiedad de Víctor Romero Pérez, ingresando mediante el corte de la malla perimetral, ingresando a un galpón, que se encontraba en el lugar, desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una máquina de soldar, dos galleteras, dos llaves stillson, una llave francesa y dos taladros, apropiándoselos sin la voluntad de su dueño, para posteriormente darse a la fuga siendo detenido por personal de la Policía de Investigaciones.”. Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en los artículos 432 y 442 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, según el artículo 7 del mismo cuerpo legal, en el cual le ha correspondido al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código NFNLYCXXDL Juan Pablo Lagos Ortega Juez oral en lo penal Fecha: 11/02/2022 13:56:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Penal, una participación en calidad de AUTOR toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia agravante de responsabilid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que con fecha ocho de febrero del año dos mil veintidós, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez, quien presidió la audiencia, doña María Alejandra Cruz Vial y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 151 – 2021 , seguida por el delito de robo en lugar no habitado en contra de GONZALO NICOLÁS JARA LIZAMA, cédula de identidad Nº 18.856.851-3, nacido el 29 de enero de 1993, 29 años, soltero, sin oficio, domiciliado en Brisas del Bicentenario, calle Álvaro Casanova N° 1264, Chillán, representado por el abogado Defensor Penal Público don Nicolás Castillo Cruz, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Mauricio Mieres Mujica, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “Que el 14 de mayo de 2020, en horas de la tarde, el acusado Gonzalo Nicolás Jara Lizama, concurrió con la intención de sustraer especies, al domicilio ubicado en calle Sector Las Lejuelas, Parcela Nº 8, Camino a pan de azúcar, Chillán Viejo, de propiedad de Víctor Romero Pérez, ingresando mediante el corte de la malla perimetral, ingresando a un galpón, que se encontraba en el lugar, desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una máquina de soldar, dos galleteras, dos llaves stillson, una llave francesa y dos taladros, apropiándoselos sin la voluntad de su dueño, para posteriormente darse a la fuga siendo detenido por personal de la Policía de Investigaciones.”. Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en los artículos 432 y 442 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, según el artículo 7 del mismo cuerpo legal, en el cual le ha correspondido al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código NFNLYCXXDL Juan Pablo Lagos Ortega Juez oral en lo penal Fecha: 11/02/2022 13:56:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Penal, una participación en calidad de AUTOR toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia agravante de responsabil
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a GONZALO NICOLÁS JARA LIZAMA, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra y que lo suponía autor del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriada que se encontrare la presente sentencia, remítase los antecedentes al Juzgado de Garantía de Chillán. Devuélvase la prueba material y documental a los intervinientes que la hubieren aportado. Regístrese y publíquese en la página web del Poder Judicial. Archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez don Juan Pablo Lagos Ortega. R.U.C. 2000490225-5 R.I.T. 151 – 2021 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN, INTEGRADA POR EL JUEZ TITULAR DON RAUL NFNLYCXXDL Juan Pablo Lagos Ortega Juez oral en lo penal Fecha: 11/02/2022 13:56:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 20 ROMERO SAÉZ QUIEN PRESIDIÓ LA AUDIENCIA, LA JUEZ INTERINA DOÑA MARÍA ALEJANDRA CRUZ VIAL Y EL JUEZ TITULAR DON JUAN PABLO LAGOS ORTEGA. NFNLYCXXDL Juan Pablo Lagos Ortega Juez oral en lo penal Fec
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1 Chillán, once de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que con fecha ocho de febrero del año dos mil veintidós, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez, quien presidió la audiencia, doña María Alejandra Cruz Vial y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de
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