1º Juzgado de Letras de Rengo

TOLEDO/MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

O-138-2020

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA ANGÉLICA TOLEDO AGUILERA, cédula nacional de identidad número 9.201.177-1, técnico en administración, domiciliada en los Maitenes pasaje los Pinos 1519, comuna de Rengo, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, rol único tributario número 69.081.200-2, representada legalmente por su alcalde don Julio Ibarra Maripangue, ignora cédula nacional de identidad y profesión, ambos con domicilio en Avenida Bisquert 262 comuna de Rancagua. Funda su demanda, en síntesis, en que con fecha 2 de enero de 2013 ingresó a prestar servicios a la Ilustre Municipalidad de Rengo como secretaria administrativa del departamento Fomento Productivo que es perteneciente a la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO). Sus funciones, según los contratos que suscribió consistían, entre otras, en gestión y realización de documentación administrativa; atención de público y derivación de los usuarios; gestión y desarrollo de creación de ferias de emprendimiento a los microemprendedores de la comuna de Rengo; gestión de agenda del departamento gestión de trámites administrativos de los funcionarios del departamento de Fomento Productivo, OMIL y Centro de Negocios como permisos administrativos, feriados legales, horas compensadas, cometidos, viáticos, licencias médicas y permisos especiales; elaboración, mantención y control de los procesos administrativos dentro del departamento; encargada de postulación de fondos concursables de FOSIS y SERCOTEC; y encargada de entregar certificados a través de la Ley MEF. Estas labores, a su juicio, tuvieron una duración por 5 años hasta el mes de agosto del 2018. Con posterioridad, refiere haber sido trasladado el año 2018 por dos meses, al cargo de recepcionista al Departamento de Desarrollo Comunitario (DIDECO), donde desempeñó funciones de atención y derivación de los usuarios de la Municipalidad de Rengo y gestión y realización de documentación administrativa. Luego de esto, relata haber sido nombrada como encargada del Programa de Pueblos Originarios del Departamento de Desarrollo Comunitaria de (DIDECO) y que, entre sus funciones, se encontraban gestionar y desarrollar instancias permanentes con el pueblo originario que se encuentra arraigada en la comuna de Rengo; gestión en la acreditación de calidad indígena a las personas perteneciente a pueblos originarios de la comuna de Rengo en conjunto y con ayuda constante de CONADI; mantener dialogo constante y permanente con CONADI, por motivo de realizar una mejor gestión al pueblo originario de Rengo y así obtener toda la información requirente y facilitar a los usuarios y puedan conocer los distintos beneficios que se encuentran para ellos; desarrollo y gestión para poder instalar dentro de la Ilustre Municipalidad de Rengo la oficina de CONADI (dicho proceso quedo en espera por pandemia y no siguió el curso de éste); realización de actos administrativos; reuniones e

Fallo

Por tanto, tampoco existe prueba de que la Municipalidad demandada haya desvinculado a funcionarios para luego contratar a otros en las mismas funciones, con objeto de burlar alguna disposición legal. DUODÉCIMO: Que, además, la conducta de la actora, reflejada por sus actos propios anteriores es contradictoria con aquella desplegada en el presente, pues por un lado desempeñó sus funciones a honorarios, sin cotizar en ningún momento bajo ningún régimen previsional (así se desprende de la respuesta de oficios de AFP Provida y FONASA), para luego demandar una nulidad del despido por no pago de cotizaciones que a ella correspondía haber enterado. Lo anterior llevaría, además, al absurdo de que la única forma de eximirse la Municipalidad de esta sanción, seria realizando pagos indebidos contra ley expresa, lo cual repugna al sistema especialmente regulado en la Ley N° 18.883. DÉCIMO TERCERO: Que, consecuencialmente, la hipótesis originaria de la actora no cuenta con respaldo probatorio suficiente que permita su confirmación. Al contrario, demuestra la consistencia y coherencia de la hipótesis planteada por el demandado. En definitiva, de conformidad con el acervo probatorio aportado a la presente causa, no cabe sino rechazar la demanda en todas sus parte, por falta de prueba que permita acreditar los presupuestos fácticos de la relación laboral reclamada y de las consecuentes acciones y prestaciones asociadas al vínculo de subordinación o dependencia. DÉCIMO CUARTO: Que las dem

Texto Completo (Preview)

Rengo, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA ANGÉLICA TOLEDO AGUILERA, cédula nacional de identidad número 9.201.177-1, técnico en administración, domiciliada en los Maitenes pasaje los Pinos 1519, comuna de Rengo, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, rol único tribu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica