Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ÁLVARO VICENTE ROBLES VALLADARES

Rol

O-1960-2020

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Q ue, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2001155251-0 RIT 1960 - 2020, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto CARLOS CONTRERAS GAMONAL, quien presentó requerimiento en contra de don ÁLVARO VICENTE ROBLES VALLADARES, cédula nacional de identidad 0020095124-7, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en CALLE FIDEL SANHUEZA Nº 3440 PUCON, forma de notificación CÉDULA, legalmente representado por el defensor penal público licitado ALEJANDRO CHANDÌA DÌAZ, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: a.- Hechos: El día 15 de Noviembre de 2020, alrededor de las 13.15 horas aproximadamente, el requerido ALVARO VICENTE ROBLES VALLADARES, concurrió hasta el domicilio de la víctima Cristóbal Ignacio Fuentes Vallejos, ubicado en Paraguay 255 de la comuna de Pucón, premunido de un elemento contundente y amenazándolo de forma seria y verosímil con causarle un mal constitutivo de delito, manifestando a viva voz “que le iba a pegar y a su vez le iba a correr bala” b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el 296 N° 3 del Código Penal, cabiéndole al requerido participación al requerido en calidad de AUTOR, del artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo de CONSUMADO. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. YXEWYCXXTL Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 15:06:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental

Fundamentos

Fundamentos: La Fiscalía cuenta con los siguientes antecedentes que fundamentan esta imputación: 1. Parte detenidos N°2374 de fecha 15 de Noviembre de 2020 de Carabineros de la Novena Comisaria de Pucón y sus anexos. 2. Declaración de la víctimaCristóbal Ignacio Fuentes Vallejos 3. Declaración de testigo Guido Eduardo Fuentes Vallejos 4. Declaración de funcionario aprehensor René Leviqueo Contreras 5. Set de 3 fotografías del sitio del suceso, contenidas en Parte detenidos N°2374 de fecha 15 de Noviembre de 2020 de Carabineros de la Novena Comisaria de Pucón. 6. Cuadro grafico de 18 fotografías que contienen conversaciones a través de la red social Messenger entre la víctima y el requerido. 7. Informe Policial N°19 de fecha 9 de Enero de 2021 de la Sip de Carabineros de Pucón y sus anexos. 8. Set de 10 fotografías que contienen conversaciones a través de la red social Messenger entre la víctima y el requerido, contenidas en Informe Policial N°19 de fecha 9 de Enero de 2021 de la Sip de Carabineros de Pucón. 9. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. e.- Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita que sea aplicada al requerido por el delito de AMENAZAS SIMPLES, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo; accesorias legales señaladas en el artículo 30 del Código Penal; las cosas de la causa. Para el sólo efecto de aplicación del procedimiento simplificado, si el imputado admite responsabilidad, modifica la pena solicitando la aplicación de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, conjuntamente con las accesorias legales. SEGUNDO: Que, consultado a el imputado y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente informada y espontáneamente admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento renunciando a su derecho a no auto incriminarse, refutar la imputación del fiscal en un juicio oral público y contradictorio liberando de esta manera al Tribunal de su obligación de fundar fácticamente el

Fallo

fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo YXEWYCXXTL Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 15:06:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el imputado el requerido tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de AMENAZAS SIMPLES, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se conceda la reclusión parcial domiciliaria por reunir los requisitos que exige la Ley 18.216 para su concesión por tener informe de factibilidad técnica favorable y se le exima del pago de las costas por haber ahorrado recursos al Estado a

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RUC : 2001155251-0 RIT : 1960 - 2020 MATERIA : AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3. IMPUTADO : ÁLVARO VICENTE ROBLES VALLADARES RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Q ue, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2001155251-

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