Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ VALERIA SCARLET GONZÁLEZ FUENTES

Rol

O-113-2021

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha ocho de febrero del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de VALERIA SCARLET GONZÁLEZ FUENTES, cédula nacional de identidad N° 17.441.658-3, nacida en Curicó el 1 de diciembre de 1989, de 32 años de edad, soltera, comerciante, con domicilio en población Prosperidad, Chungará N° 0531, Curicó y de FRANCISCO ESTEBAN ABARZÚA ESPINOZA cédula de identidad N° 18.966.845-7, nacido en Molina el 15 de enero de 1995, de 27 años de edad, soltero, trabajador agrícola, domiciliado en Villa Lontué, pasaje 2, N°1329, Molina. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de esta ciudad, con domicilio registrado en la carpeta judicial, representado por el fiscal don Juan Pablo Araya Muñoz. La Defensa de la acusada González Fuentes, estuvo a cargo del defensor penal privado, abogado, Eduardo Cornejo González, con domicilio ya registrado en carpeta judicial y la del acusado Abarzúa Espinoza del abogado defensor privado don Oscar Vargas Silva.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según consta de los respectivos autos de apertura, es del siguiente tenor: El día 10 de julio de 2020, alrededor de las 11:00 horas, en circunstancias que los imputados se encontraban en el interior del Complejo Penitenciario de Curicó, al momento de ser fiscalizados, puesto que concurrieron a visitar al interno Mauricio Valdés Donoso, el imputado Francisco Abarzúa Espinoza fue sorprendido teniendo en su poder una encomienda y dentro de ella un par de pastas dentales, en cuyo interior, a su vez, había 15 envoltorios de cannabis sativa, droga que previamente había sido entregada a Francisco Abarzúa la acusada Valeria González Fuentes, que tenía por propósito ser entregada al interno Mauricio Valdés Donoso. La droga que se intentó ingresar al Complejo Penitenciario por parte de los imputados, asciende a 18,9 gramos de cannabis sativa. Los hechos descritos, respecto de los acusados, tipifican el delito TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES, descrito y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO. Agrega que a los acusados les cabe responsabilidad a título de autores en el delito de microtráfico, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 Nº 1 y 3 del Código Penal. Señalando que a ambos acusados les favorece la atenuante del art. 11 N°6 del código penal, y no les afectan circunstancias agravantes de responsabilidad. Por lo anteriormente expuesto, y conforme con lo dispuesto en los artículos 7, 14, 15 Nº 1, 29, 30, 50, 51, 68, del Código Penal, artículo 45 del Código Procesal Penal y conforme al artículo 4 de la ley N°20.000, solicitó se imponga a cada uno de los acusados la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más una DZXSYCDMWJ Amelia Patricia Avendaño González Juez oral en lo penal Fecha: 11/02/2022 12:37:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 multa de 10 UTM, más las accesorias legales que correspondan, el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. En su alegato de apertura el fiscal, expuso que señala que va a acreditar los hechos de la acusación. Ingresaron los dos acusados. Francisco señala que ese ingreso fue solicitado por Valeria, toman detenidos a ambos e informa a la PDI, don Francisco insistía que la sustancia fue pasada por Valeria y ella señala que no, al revisar las cámaras de seguridad y de la revisión de ellas se vio que no fue don Francisco quien ingresó la droga sino por un tercer sujeto que acompañaban a la coimputada. Los medios de prueba van a llegar a establecer el conocim

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 1, 45, 46, 48, 295, 297, 325, y siguientes, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Que se ABSUELVE, a VALERIA SCARLET GONZÁLEZ FUENTES y FRANCISCO ESTEBAN ABARZÚA ESPINOZA, ya individualizados, de la acusación fiscal deducidas en su contra como autores del delito de microtráfico previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000 cometido presuntamente el día 10 de julio del año 2020 en la ciudad de Curicó. Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para investigar y acusar. Devuélvase al Ministerio Público los documentos acompañados en esta audiencia de juicio oral, en su oportunidad. Sentencia redactada por la magistrada Amelia Avendaño González. Regístrese y archívese en su oportunidad. R.I.T. N° 113-2021 a la cual se acumuló la RIT N° 9-2022 R.U.C N° 2010035597-4 DICTADA POR LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICÓ, PRESIDIDA POR LA MAGISTRADA JIMENA ORELLANA FUENZALIDA E INTEGRADA POR LAS JUEZAS PATRICIA MÖLLER ESCOBEDO Y AMELIA AVENDAÑO GONZÁLEZ. DZXSYCDMWJ Amelia Patricia Avendaño González Juez oral en lo penal Fecha: 11/02/2022 12:37:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara

Texto Completo (Preview)

1 CONTRA: VALERIA SCARLET GONZÁLEZ FUENTES y FRANCISCO ESTEBAN ABARZÚA ESPINOZA DELITO: INFRACCION ARTICULO 4 LEY N° 20.000. R.I.T. : N°113-2021 a la cual se acumuló el R.I.T. N°9 -2022 R.U.C.: N°2010035597-4 Curicó, once de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que con fecha ocho de febrero del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la aud

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