Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ JAVIER ALEXIS FAJARDO

Rol

O-964-2021

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS “HECHOS: El día 07 marzo 2021 en horas de la madrugada aproximadamente a las 03:00 horas el acusado JAVIER ALEXIS FAJARDO conducía en estado de ebriedad con al menos 2,26 gramos de alcohol por mil en la sangre y sin haber obtenido licencia de conducir, la motocicleta marca Honda modelo CGR125cc placa patente YJ-0876 por villa Los Naranjos s/n Sector Gúmera de la comuna de Yerbas Buenas, siendo fiscalizado por personal de carabineros, solicitándole además el salvoconducto correspondiente el cual no portaba el acusado incumpliendo con ello la prohibición impuesta por la autoridad sanitaria Res. Exenta N°212 de fecha 27 de marzo 2020 publica en diario oficial con fecha 28 de marzo del mismo año extendida por decreto que tiene por finalidad la propagación del corona virus o COVID19 poniendo en peligro la salud pública. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Linares, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y considerandos, los que han sido reseñados detalladamente en la audiencia y de los cuales ha LHWXYCTNMK Rolando Antonio Correa Pesante Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 13:13:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl quedado registro en las pistas de audio pertinentes que se encuentran a disposición de los intervinientes, la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por lo anteriormente expuesto y dispuesto en los artículos, 1,11 N°6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, del Código Penal, artículo 196 y 209 de Ley 18.290, artículo 45, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a JAVIER ALEXIS FAJAR

Fundamentos

Considerando básicamente la renuncia del sentenciado a un juicio oral, éste tribunal lo exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales que corresponda. Regístrese y archívese en su oportunidad. LHWXYCTNMK Rolando Antonio Correa Pesante Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 13:13:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RUC N° 2110011347-0 RIT N° 964 - 2021 Dictada por ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Linares. LHWXYCTNMK Rolando Antonio Correa Pesante Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 13:13:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-11T13:13:46-0300 Corte Suprema Rolando Antonio Correa Pesante Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a JAVIER ALEXIS FAJARDO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de (02) DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; por su responsabilidad en AUTOR del delito CONSUMADO de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley del Tránsito, perpetrado el día 07 de marzo del año 2021, en la comuna de Yerbas Buenas, territorio jurisdiccional de este tribunal. II. Que, en cuanto a la pena corporal impuesta, ésta se tendrá POR CUMPLIDA en atención a que el sentenciado se encontraba bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno lo que totaliza por un periodo de 224 días. III. Que, se autoriza el pago de la multa impuesta en (06) SEIS parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades los primeros 05 días del mes siguiente que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente, el no pago de una de las parcialidades, será exigible el total de la multa adeudada. El sentenciado manifiesta su voluntad de pagar la multa impuesta. IV. Considerando básicamente la renuncia del sentenciado a un juicio oral, éste tribunal lo exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renu

Texto Completo (Preview)

RUC : 2110011347-0 RIT : 964 - 2021 DELITO : conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley del Tránsito. IMPUTADO : JAVIER ALEXIS FAJARDO CÉDULA DE IDENTIDAD : 0014720662-3 DOMICILIO : Calle Gúmera s/n comuna de Yerbas Buenas. FISCAL : Alexis Crisóstomo Muñoz DEFENSOR : Francisco Javier Vargas Villalobos

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