MP C/ PATRICIO FERNÁNDEZ SOTO
Rol
O-4530-2021
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 12 de junio de 2021 en horas de la mañana el acusado Patricio Fernández Soto ingresa al local de comida rápida “Mmm qué rico” ubicado en Río Elqui 1449 de la Población Sol de septiembre de la comuna de Curicó, en ese momento se encontraba a cargo de la dependiente Bárbara Nicole Arenas Comas una vez que ingresa al lugar la intimida con un cuchillo y le manifiesta expresamente que le haga entrega de dinero y especies intimidándola con esta arma Blanca, procede a sustraerle dinero en efectivo y el celular de la víctima dándose a la fuga del lugar con dichas especies, minutos después logra ser identificado por las características dadas por la víctima y se concurre a su domicilio lugar donde se recuperan, logrando ingresar con autorización judicial las vestimentas empleadas por el acusado para cometer el delito y además el arma cortante, un arma blanca que se empleó para intimidar a la víctima. El dueño de este negocio corresponde a don Carlos Lobos Marchant.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don PATRICIO FERNÁNDEZ SOTO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 N° 1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 12 de junio de 2021, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPTUA PARA CARGO U OFICIO PUBLICO Y DERECHOS POLITICOS E INHABILITACION ABSOLUTA PARA PROFESIONES TITULARES DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA. II) Que, NO reuniendo el sentenciado PATRICIO FERNÁNDEZ SOTO, el requisito estatuido en la Ley 18.216, se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS, debiendo JJYNYCTXYJ Mauricio Andrés Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 12:42:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de sept
Fallo
se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS, debiendo JJYNYCTXYJ Mauricio Andrés Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 12:42:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl cumplir íntegramente la pena impuesta, considerándose como abono el tiempo que permaneció privado de libertad en razón de esta causa, a saber, desde el 12 de junio de 2021 al 20 de julio de 2021 y desde el 08 de octubre de 2021 a la fecha actual. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, al día siguiente a aquel en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ por parte del sentenciado. III).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud de haber aceptado la tramitación conforme las reglas de procedimiento abreviado.- IV).- Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 17 de la ley N° 19970 y 40 de su reglamento, se ordena la determinación de la huella genética del sentenciado PATRICIO FERNÁNDEZ SOTO, previa toma de muestra biológica, si fuere necesario, la que deberá incluirse en el registro de condenados”..- V).- Que, se cond
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó., veinticuatro de enero de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado PATRICIO FERNÁNDEZ SOTO C.I. 0015443308-2 Fecha de Nacimiento 15/11/1982 Dirección POBLACIÓN SOL DE SEPTIEMBRE, Calle RIO TINGUIRIRICA Nº 1541, CURICO DELITO ROBO CON INTIMIDACIÓN. Participación Autor Grado desarro
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