Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MINISTERIO PUBLICO C/ NATALIA MITZY RUBIO IVERSEN

Rol

O-197-2021

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “1.- Los Hechos: Que en el mes de mayo de 2016 la empresa “Consultora en proyectos sociales, económicos y educativos Neoventus Spa”, entregó a la imputada Natalia Mitzy Rubio Iversen, trabajadora de la empresa, con la condición implícita de restitución, 01 cámara fotográfica marca Canon Pro Tis con lente 18-153 nueva, cuyo valor con IVA incluido en mayo de 2016 ascendía a la suma de $711.620 pesos y 01 bolso marca Canon profesional para cámara revel nuevo, cuyo valor con IVA incluido en mayo de 2016, ascendía a la suma de $35.700 pesos. Sin embargo, al término de la relación laboral en julio de 2018, la imputada se negó a devolver los bienes mencionados, apropiándose indebidamente de estos. WBCXYCFWNJ Angela Maria Carrasco Palma Juez oral en lo penal Fecha: 11/02/2022 12:17:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 2.- Calificación jurídica, iter criminis y participación, atribuidos por la acusación: Delitos Delito de apropiación indebida, del artículo 470 N°1 y 467 N°2 del Código Penal. Grado de ejecución Consumado. Participación Autor. 3.- Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal invocadas en la acusación: Atenuantes Beneficia la atenuante del artículo 11 N°6. Agravantes No le perjudican agravantes. 4.- Preceptos Legales Aplicables al caso, que cita el fiscal: A juicio de la Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 7, 11 N°6, 14, 15, 68 y siguientes, 470 N°1 467n ° 2, todos del Código Penal; artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal; y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que los días cuatro y siete de febrero recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la Juez señora María Eugenia Vega Godoy e integrada por las Magistradas señoras Sandra Cortés Herrera y Ángela Carrasco Palma, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, mediante modalidad remota por aplicación Zoom, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, en contra de la acusada Natalia Mitzy Rubio Iversen, cédula nacional de identidad Nº 14.127.659-k, nacida el 9 de julio de 1981, 40 años de edad, soltera, educación superior, domiciliada en calle Beaucheff Nº199, cerro O’Higgins, Valparaíso, asistida por el abogado de la Defensoría Penal Pública, señora María Alejandra Saba Tala. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal Adjunto señora Magdalena Castillo Fierro. Las intervinientes con sus domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de la imputada con motivo de los siguientes hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “1.- Los Hechos: Que en el mes de mayo de 2016 la empresa “Consultora en proyectos sociales, económicos y educativos Neoventus Spa”, entregó a la imputada Natalia Mitzy Rubio Iversen, trabajadora de la empresa, con la condición implícita de restitución, 01 cámara fotográfica marca Canon Pro Tis con lente 18-153 nueva, cuyo valor con IVA incluido en mayo de 2016 ascendía a la suma de $711.620 pesos y 01 bolso marca Canon profesional para cámara revel nuevo, cuyo valor con IVA incluido en mayo de 2016, ascendía a la suma de $35.700 pesos. Sin embargo, al término de la relación laboral en julio de 2018, la imputada se negó a devolver los bienes mencionados, apropiándose indebidamente de estos. WBCXYCFWNJ Angela Maria Carrasco Palma Juez oral en lo penal Fecha: 11/02/2022 12:17:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 2.- Calificación jurídica, iter criminis y participación, atribuidos por la acusación: Delitos Delito de apropiación indebida, del artículo 470 N°1 y 467 N°2 del Código Penal. Grado de ejecución Consumado. Participación Autor. 3.- Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal invocadas en la acusación: Atenuantes Beneficia la atenuante del artículo 11 N°6. Agravantes No le perjudican agravantes. 4.- Preceptos Legales Aplicables al caso, que cita el fiscal: A juicio de la Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículo

Fallo

se acuerda que era verano. Devuelve la cámara y nadie de la empresa la llamó ni nada. Después nadie le pidió la cámara. Desde la fecha que devolvió hasta que presentan la querella por apropiación indebida, nadie la llamó para pedirle la cámara. No hubo preguntas aclaratorias del Tribunal. WBCXYCFWNJ Angela Maria Carrasco Palma Juez oral en lo penal Fecha: 11/02/2022 12:17:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 En la oportunidad establecida en el inciso final del artículo 338 del Código Procesal Penal, la imputada refirió que no estuvo por tomar venganza ni represalia por sus propias manos, es honesta, trabajadora y espiritual, cree en el karma y que la malas acciones se devuelven y el universo se encarga de tomar justicia, no es algo que le corresponde, solo al principio se sintió molesta, pero una vez que se le depositó el sueldo, pensó en devolverla, no fue su espíritu el quedarse con ella, la pidió como préstamo, no era sus funciones ser fotógrafa. QUINTO: Convenciones probatorias. Que conforme se expresa en el auto de apertura, los intervinientes no las celebraron. SEXTO: Prueba de cargo. Con el fin de a

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1 Ministerio Público en contra de Natalia Mytzi Rubio Iversen. Delito: Apropiación indebida. RUC 1 910 017147-6.- RIT 197-2021.- Valparaíso, once de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que los días cuatro y siete de febrero recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la Juez señora María

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