JAIME ANTONIO PINO VILLAGRA C/ KATHERINE GRISSELL JARA LABRÍN
Rol
O-6301-2020
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
FAB, ELAB, MOD, IMP, EXP, ADQ FUEGOS ARTIFICIO ART 10 INC 3º
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Con fecha 18 de mayo del año 2019, y luego que le fuesen sustraída y falsificada las firmas de varios cheques a la víctima don JAIME ANTONIO PINO VILLAGRA y a su socio, desde la oficina ubicada en Camino a Coihueco, el imputado y otros sujetos, efectuaron los cobros de la siguiente forma: Desde la cuenta corriente N° 70541336 del Banco Santander, a nombre de la Sociedad Agrícola del Huerto Limitada, el imputado Eduardo POBLETE OLIVA, haciendo uso del cheque falso N° 30 cobró la suma de $ 985.700. Desde la cuenta corriente N° 67086322 del Banco BCI a nombre de la víctima, Jaime PINO VILLAGRA, el imputado Eduardo POBLETE OLIVA haciendo uso de un cheque falso N° 6511531, cobró por la suma de $ 995.000. El imputado, con su actuar causó un detrimento económico a la víctima por las sumas indicadas. DELITO Uso malicioso de instrumento privado mercantil PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 6 y 9 del C.P. AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES SI, por lo que se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. DEJA SIN EFECTO MEDIDAS CAUTELARES EL TRIBUNAL atendido lo resuelto, dispone DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar decretada. CUMPLIMIENTO ART. 468 DEL C.P.P. XPNKYCYZYG Carlos Antonio Benavente Garcia Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 09:28:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garan
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los arts. 1, 11 N°6 y 9, 14, 15 N° 1, 21, 30, 50, 67 y siguientes, 197, 198 del Código Penal; 45, 47, 297, 338, 340, 341, 406, 407,410, 411, 412, 413, 415 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA sin costas a EDUARDO GUILLERMO POBLETE OLIVA, CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.990.689-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de uso malicioso de instrumento privado mercantil, durante el mes de mayo de 2019, en perjuicio de don Jaime Pino Villagra, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo que dure la condena. II.- Que se le condena, además, al pago de una multa, que atendido a las situaciones personales del imputado, asciende a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que el Tribunal le tendrá por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, los días 18 y 19 de abril de 2021 y 09 de diciembre de 2021. III.- Que por reunirse respecto del condenado los requisitos legales se le aplica la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL de la sanción, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y control de Gendarmería de Chile por el lapso de 541 días y cumplir con las exigencias del art. 5° de la citada Ley. Para dicho efecto el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Occidente,
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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – cuenta corriente: Banco Estado Nro.52100243369 AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Chillán, diez de febrero de dos mil veintidós Ruc N° 1800502511-3 Rit N° 6301 - 2020 M
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