1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREIRA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

O-5574-2020

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, María Valentina Pereira Vera, soltera, tripulante de cabina, Rol Único Nacional N° 13.410.516-K, con domicilio en calle Emilia Téllez N° 4900, departamento 42, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Latam Airlines Group S.A. Rol Único Tributario N° 89.862.200-2, representada legalmente por Viviana Vallecillo Marchant, Rol Único Nacional N° 11.635.059-9, ambos domiciliados en avenida Américo Vespucio N° 901, comuna de Renca, a fin que se declare que el despido del que fue objeto fue injustificado, obligando a la parte demandada al pago de las prestaciones que señala, con los recargos correspondientes, en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone. En cuanto a la relación laboral, indica que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, el día 19 de julio de 2008, en el cargo de tripulante de cabina especialista, con duración indefinida, puesto de trabajo que mantuvo hasta el término de su relación laboral. Señala que prestaba sus servicios a bordo de las aeronaves de propiedad de la empresa, lo que se traducía en que podía cumplir con sus obligaciones laborales en vuelos nacionales e internacionales, estando sujeta a lo dispuesto en el artículo 152 ter del Código del Trabajo. En cuanto a su remuneración, afirma que para efectos indemnizatorios, el monto de ella era de $1.397.622 mensuales. En cuanto al término de la relación laboral, explica que la demandada le puso fin a su contrato el día 25 de junio de 2020, invocando la causal de necesidades de la empresa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundada en la baja productividad de la compañía, debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la pandemia generada por el Coronavirus, tanto en Chile como en el extranjero, lo que lleva a la neces

Fundamentos

fundamentos del despido, la parte demandada ha justificado la causal de necesidades de la empresa en la baja en la productividad que ha experimentado Latam Airlines Group S.A., debido a los cambios en las condiciones del mercado que produjo el COVID-19, tanto en Chile como en el extranjero, que ha llevado a la empresa -a la fecha del despido- a ver reducida su actividad comercial en un 95% en los países en que opera, debido al cierre de fronteras y restricciones a la circulación de las personas y su transporte, producto de las medidas sanitarias que han adoptado las autoridades de cada país. Se afirma que, como consecuencia de lo anterior, la empresa se vio en la necesidad de racionalizar su personal, entre otras reducciones, lo que ha hecho necesario la separación de la demandante, como también la de otros trabajadores, y así mantener la viabilidad de la empresa. A su vez, la parte demandante afirma que el cometido de la empresa es contrario a lo que el legislador laboral previó como asistencia ante la situación de emergencia, al momento que decide no utilizar las alternativas contenidas en la ley de protección al empleo, traspasando la perdida de la empresa a la trabajadora, quien debe sufrir los efectos la separación. En cuanto a la carta, expresó que ella se funda en vaguedades que son falsas, al sustentarse en la propia voluntad de la empresa demandada y sin un estándar objetivo. SÉPTIMO: Respecto al significado de la causal "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio", como bien lo ha explicado la Corte de Apelaciones de Concepción en el

Fallo

fallo Rol 428-2007, ella se encuentra contemplada como una causal de término del contrato de trabajo objetiva, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata. Los casos contemplados en la ley apuntan a circunstancias económicas o tecnológicas. Además, para que ella se configure es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, sino que deben ser objetivas, graves y permanentes. Los problemas económicos de la empresa no deben ser transitorios y subsanables. La ley, al referirse a las "necesidades de la empresa", no sólo se refiere a las necesidades de carácter técnico, sino también, de orden financiero o económico. Es importante explicar que el legislador contempla en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, diversas hipótesis de aplicación de la causal, tales como racionalización de la empresa, modernización de la misma, bajas en la productividad de la empresa, cambios en las condiciones del mercado y cambios en las condiciones de la economía. Estas hipótesis tienen en común los elementos de ajenidad u objetividad, gravedad y permanencia. Si se comparan las hipótesis indicadas, el carácter económico o tecnológico de las necesidades de la empresa está latente en cada una de éstas, lo que constituye un faro en la búsqueda de la medida que debe ser usada como referencia en la precisión de lo que debe entenderse por

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a veintiseis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, María Valentina Pereira Vera, soltera, tripulante de cabina, Rol Único Nacional N° 13.410.516-K, con domicilio en calle Emilia Téllez N° 4900, departamento 42, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda de despido injustificado y co

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