NICOLAS EMILIANO FUENTES DEL PINO C/ TEOBALDO MARCELO RIOSECO AEDO
Rol
O-2803-2021
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, nueve de febrero de dos mil veintidós.. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 288 Bis todos del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a TEOBALDO MARCELO RIOSECO AEDO, RUN N° 0015809737-0, ya individualizado en la audiencia, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO DR UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (0,33), por su responsabilidad como autor del delito de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, en grado de consumado, hecho cometido en la comuna de San Fernando el día 02 de agosto de 2021. Que por este mismo hecho de le co0ndenas al comiso de la especie incautada, especie que el Ministerio Público deberá dar el destino previsto en el artículo 468 y 469 del Código Procesal Penal, en el evento de tratarse de especies ilícitas se autoriza su destrucción informando oportunamente al Tribunal. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, para el pago de la multa impuesta no conceden parcialidades atendido lo exigua de la misma, haciendo exigible su cumplimiento una vez que esta sentencia que ejecutoriada. Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para la satisfacción de la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. IV.- Que, en el evento de hacerse efectivo el apercibimiento antes indicado,
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 288 Bis todos del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a TEOBALDO MARCELO RIOSECO AEDO, RUN N° 0015809737-0, ya individualizado en la audiencia, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO DR UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (0,33), por su responsabilidad como autor del delito de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, en grado de consumado, hecho cometido en la comuna de San Fernando el día 02 de agosto de 2021. Que por este mismo hecho de le co0ndenas al comiso de la especie incautada, especie que el Ministerio Público deberá dar el destino previsto en el artículo 468 y 469 del Código Procesal Penal, en el evento de tratarse de especies ilícitas se autoriza su destrucción informando oportunamente al Tribunal. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, para el pago de la multa impuesta no conceden parcialidades atendido lo exigua de la misma, haciendo exigible su cumplimiento una vez que esta sentencia que ejecutoriada. Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para la satisfacción de la multa sufrirá por vía de sustitución y ap
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCION. nueve de febrero de dos mil veintidós Ruc: 2100704999-1 Rit: 2803 – 2021 Hora Inicio: 10:55 Hora Término: 11:09 Imputado: TEOBALDO MARCELO RIOSECO AEDO C.I. N° 0015809737-0 Comparece: SI Domicilio: Calle LOS PALACIOS Nº 298, San Fernando.. Víctima: NICOLAS EM
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