JOSEPH/FABRICA DE MUEBLES
Rol
M-45-2021
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Joseph Jocelyn, haitiano, cédula de identidad N°25.937.434-0. Domiciliado en Valparaíso con Camino Antiguo N°271, Coquimbo, quien indica que viene en deducir demanda por despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento Monitorio, en contra de “Rodolfo Mauricio Lisboa Hernández, fábrica de muebles y otros Eirl ”, empresa de su giro, RUT:76.143.859-K representada legalmente por don Rodolfo Mauricio Lisboa Hernández, RUT:8.834.768-4 se desconoce profesión, por quien haga las veces de tal, según lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle La Higuera Oriente N° 2065, Coquimbo. Todo esto, conforme a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que paso a exponer, a fin de que se les obligue al pago de las prestaciones que más adelante señalaré, con expresa condenación en costas: Indica que comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación con la empresa con fecha 01 de febrero de 2017, con el cargo de ayudante de mueblista, en el establecimiento ubicado en Las Higueras Oriente N°2065, Coquimbo con jornada laboral pactada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes 09:00 a 14:00 y 15:00 a 19:00 horas. En cuanto a la remuneración pactada y efectivamente percibida según lo establecido en contrato de trabajo es la suma de $ 502.068 bruto. Indica que con fecha 11 de febrero de 2020, luego de cumplir su jornada laboral de la mañana solicita autorización para ir a realizar trámites personales a la Sra. Claudia, la cual fue autorizada. Al presentarse al día siguiente, su jefatura, le entrega carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, bajo la causal del articulo 160 N°4 del Código del Trabajo "Abandono del trabajo”. Ahora bien, dicha causal no señala lo siguiente” siendo las 13:00 hrs. Se le indica al trabajador que hay un cambio en la jornada laboral en las horas de la tarde y que debe recuperar el día sábado por motivos de orden y aseo en el taller, a lo que se niega, por lo tanto, se le indica que debe cumplir su jornada normal, a lo que también se niega, abandonando el sitio de trabajo”. Situación que no resulta ser efectiva, toda vez que se retiró del trabajo autorizado por su jefatura, volviendo a mis labores al día siguiente, momento en el cual le entregan la ya mencionada carta. El día 12 de febrero de 2020, bajo el N°404/2020/297 presentó reclamo ante la inspección del trabajo, siendo llevado a efecto comparendo con fecha 04 de marzo de 2020, el cual no se logra llegar a acuerdo con la demandada. Respecto a la comunicación del despido, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, que ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato de trabajo, indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 5, 7, 162, 168, 453, 454 del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la demanda deducida por don Joseph Jocelynen contra de Rodolfo Mauricio Lisboa Hernández, fábrica de muebles y otros Eirl, representada legalmente por don Rodolfo Mauricio Lisboa Hernández, solo en cuanto se declara: 1. Que el despido del cual fue objeto el demandado es injustificado. 2. Se condena a la demandada a pagar la suma de $502.068- correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. Se condena a la demandada a pagar la suma de $1.506.205.- correspondiente a indemnización por 3 años de servicio 4. Que el despido del que fue objeto es injustificado y se condene a la demandada a pagarme el Incremento Legal de 50% de la indemnización por años de servicio, en virtud del artículo 168 del Código del Trabajo letra b, al no aparecer causal alguna, por la suma de $753.102. 5.- Que las sumas indicadas se pagaran con reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 6.- Sin costas por no haber resultado completamente vencido. Manténganse en custodia la prueba documental incorporada por las partes por un plazo de 30 días contados desde la fecha en que la sentencia quede firme. A su vencimiento procederán a su retiro, bajo apercibimiento de destrucción de oficio por el tribunal. Las partes quedan válidamente notificadas de la presente sentencia en la actuación decretada para el
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Causa RIT Nº : M 45-2021 Causa RUC Nº : 21- 4-0317975-K Demandante : Joseph Jocelyn Demandado : .Rodolfo Mauricio Lisboa Hernández, fábrica de muebles y otros Eirl Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones En La Serena a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Comparece don Joseph Jocelyn, haitiano, cédula de identidad N°25.937
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