CARABINEROS DE CHILE C/ JUAN ANTONIO MELLA SANTANDER
Rol
O-1664-2021
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: 1.- El día 24 de mayo del año 2021, aproximadamente a las 05.20 horas, personal policial de patrullaje preventivo, fiscalizó en calle Jorge Montt esquina Bernardo Leighton, comuna de Curacaví, el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color verde, placa patente única wx9616, cuyo conductor es individualizado como el imputado, JUAN ANTONIO MELLA SANTANDER, quien se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, por su álito alcohólico, inestabilidad al caminar y rostro congestionado, a lo que se le realizó pruebas respiratorias arrojando 1, 50 gramos de alcohol por cada litro de sangre. El informe de alcoholemia 10180-2021 del Servicio Médico Legal, correspondiente al imputado arrojó un resultado de 1,61 gramos de alcohol por cada litro. 2.- EL día 23 de marzo de 2020, siendo las 02:25 horas aproximadamente, el imputado JUAN ANTONIO MELLA SANTANDER, conducía el vehículo PPU FCHC-30, marca Hyundai, color blanco por la vía publica específicamente por pasaje Morales con Claudina Arriagada s/n, comuna XFCHYCBGGG CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 08:21:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de Curacaví, en estado de ebriedad, específicamente con 2.08 gramos de alcohol por cada litro de sangre según alcoholemia obtenida del imputado, siendo controlado por funcionarios de Carabineros quienes procedieron a su detención. Curacaví, diez de febrero del año dos mil veintidós En atención a lo antes señalado y en virtud de lo previsto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 6 y N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 67, 68, 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 inciso 1 de la Ley 18.290,
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a don JUAN ANTONIO MELLA SANTANDER, cédula de identidad número 17.579.104-3, ya individualizado, como autor de DOS delitos de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos los días 23 de marzo de 2020 y 24 de mayo de 2021 en la comuna de Curacaví, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de DOS AÑOS y a la accesoria de suspensión absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad impuesta se sustituye por la pena de REMISION CONDICIONAL por plazo de un año, debiendo concurrir al CRS Santiago Occidente el día 15 de febrero de 2022, a las 09:00 horas. Que en caso de revocarse la pena sustitutiva, el imputado deberá cumplir efectivamente la pena originalmente impuesta, o el saldo de ella, la que se contará desde que se presente a hacerlo o sea habido, sin abonos que considerar. III. Que la multa impuesta deberá ser pagada en cuatro cuotas mensuales y sucesivas de MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada una, debiendo pagarse la primera cuota dentro del plazo de treinta días de ejecutoriada la presente sentencia. IV.- Omítase las anotaciones a qu
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RUC : 2000316095-6 RIT : 1664 – 2021 NOMBRE IMPUTADO : JUAN ANTONIO MELLA SANTANDER CEDULA DE IDENTIDAD : 0017579104-3 FISCAL : NICOLAS CONTRERAS DEFENSOR : RODRIGO VELAZQUEZ TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : Diez de febrero del año dos mil veintidós. TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Penal, por su co
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