KOMATSU CHILE S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
I-43-2020
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 29 de septiembre de 2020 y en ampliación de demanda de fecha 20 de octubre de 2020, don MARCO ROSSO BACOVIC, abogado, domiciliado en Enrique Mac Iver N°225, piso 20, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, en representación convencional, de KOMATSU CHILE S.A., R.U.T N°96.843.130-7, de su mismo domicilio, deduce reclamación, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, representada por doña Mayerling Pavez Robledo, en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, ambos domiciliados para estos efectos en calle Patricio Lynch N°1332-1334, Iquique; por haber dictado Resolución de Multa N°1154/20/19-1-2 y N°1154/20/21-1-2; notificadas a su parte el 09 de septiembre de 2021, solicitando que dichas multas se dejen sin efecto o en subsidio se rebajen. Que, con fecha 24 de noviembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 01 de diciembre de 2020, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver, se recibió la causa a prueba, fijándose el siguiente punto de prueba: 1. Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho en la dictación de la resolución que se reclama. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante sostiene que a su representada se le aplicaron cuatro multas administrativas de 30 UTM, 60 UTM, 30 UTM y 60 UTM respectivamente, las que transcribe en forma íntegra. Explica que, con fecha 11 de diciembre de 2018, Komatsu Chile S.A. y el Sindicato de Empresa Komatsu Chile S.A. celebraron un convenio colectivo de trabajo, en virtud del cual acordaron aplicar sus estipulaciones a los nuevos socios que se incorporaran a la organización sindical, lo que quedó plasmado en la cláusula trigésimo-octava, denominada extensión de beneficios nuevos socios del sindicato. Indica que, las resoluciones administrativas que impugna fueron cursadas por la misma fiscalizadora, con un día de diferencia, enterando 4 sanciones que ascienden a más de 9 millones de pesos, por dos hechos infraccionales exactamente iguales, al punto que los enunciados de las infracciones y las normas infringidas son las mismas para las multas N°s 1154/20/19-1 y 1154/20/21-1 y N°s 1154/20/19-2 y 1154/20/21-2, respectivamente. Manifiesta que, todos son trabajadores de Komatsu Chile S.A., que todos laboran en la misma faena Minera Collahuasi, que son nuevos socios del mismo sindicato y a quienes era aplicable el mismo instrumento colectivo de fecha 11 de diciembre de 2018. En cuanto a las multas N°s 1154/20/19-1 y 1154/20/21-1, señala que con fecha 28 y 29 de agosto de 2020, doña Leyla Rojas Gavia cursó las referidas multas, supuestamente, porque la empresa habría incurrido en infracción al inciso 2º del artículo 326 del Código del Trabajo. Sobre estas dos sanciones, indica que resulta imposible que hubiera podido incurrir en una infracción al inciso 2° del artículo 326 del Código del Trabajo, tratándose de una norma que en su inciso 1º trata del mérito ejecutivo de los instrumentos colectivos y en su inciso 2º, sobre las sanciones en caso de incumplimiento. Manifiesta que, el referido inciso 2º, no puede ser infringido, pues no es su parte quien sanciona, aplica y cobra multas. Agrega que, por el contrario, más que una norma cuya transgresión sea posible, el inciso 2º del artículo 326 del Código del Trabajo es una norma sancionatoria, por lo que ha sido erróneamente invocada por la autoridad administrativa, adoleciendo ambas multas de falta de tipicidad. Respecto del inciso 5º del artículo 506 del Código del Trabajo, indica que, en ambas multas el quid del asunto es el mismo: incorporación de nuevos socios al Sindicato de empresa Komatsu Chile S.A., por los cuales se estima infringida la cláusula trigésima octava del convenio colectivo relativa a su aplicación, a los mismos. Afirma que, existe falta de unidad de la sanción administrativa, sin ningún tipo de lógica, provocándose una doble sanción por un mismo hecho infraccional producto de una división artificial de los hechos constatados. A su juicio, es totalmente irrelevante cuántos socios nuevos se afiliaron al Sindicato de empresa ni cuándo el sindicato comunicó a la empresa la af
Fallo
Por Tanto, solicita dejar sin efecto las multas N°s 1154/20/19– 1 y 2 y 1154/20/21- 1 y 2, o en subsidio, se disponga la rebaja de las multas cursadas al mínimo legal de 3 UTM y en cualquier caso a no más de 30 UTM en total por las sanciones 1154/20/19– 1 y 1154/20/21 – 1 y no más de 60 UTM en total por las sanciones 1154/20/19 – 2 y 1154/20/21 – 2, o lo que se estime conforme a derecho. Todo lo solicitado, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada sostiene que la empresa hasta la fecha de la denuncia no había otorgado ninguno de los beneficios pactados. Lo anterior, generó la comisión N°0101/2020/1040, asignada a la Fiscalizadora doña Leyla Rojas Gavia, quien luego de realizar el procedimiento de fiscalización y revisando todos los antecedentes, culminó el procedimiento con la aplicación de la multa N°1154/2020/19-1 y 2 por la cantidad de 30 y 60 UTM respectivamente, por hechos que, constituyen una infracción al Art. 326 inciso 2º, en relación con el inciso 5º del Art. 506 del Código del Trabajo. En cuanto a la segunda de las infracciones cursadas, esto es, 1154/ 2020/19-2, los hechos constatados, suponen infracción al Art. 54 bis, inciso 3º, y 506 del Código del Trabajo. Explica que, con fecha 12 de agosto del año 2020, nuevamente la Inspección del Trabajo recibió denuncia del Sindicato Empresa Komatsu Chile S.A, pero esta vez señala que, el 07 de marzo de 2020 se incorporaron 15 nuevos socios, quienes no estarían percibiendo, en forma íntegra, los beneficios de cláusula trig
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N° RIT I-43-2020 RUC 20-4-0295954-2 KOMATSU CHILE S.A. CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE IQUIQUE JUICIO ORDINARIO (RECLAMACIÓN) SENTENCIA Iquique, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 29 de septiembre de 2020 y en ampliación de demanda de fecha 20 de octubre de 2020, don MARCO ROSSO BACOVIC, abogado, domiciliado en Enrique Mac Iver N°225, piso 20, comuna de Santiago, ciudad
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