MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ FREDDY ROMÁN BALTAZAR LUCAY
Rol
O-369-2021
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día tres de febrero de este año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad, integrada por los jueces Francisco Javier Lanas Jopia, quien presidió, Alfredo Lindenberg Bustos y Marcela Alejandra Mesías Toro, se celebró se celebró en forma telemática a través de la plataforma “Zoom” la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº2000909676-1, RIT Nº369-2021, seguida en contra del acusado FREDDY ROMÁN BALTAZAR LUCAY, cédula nacional de identidad Nº8.875.438-7, chileno, divorciado, chofer de taxi, nacido el 09 de agosto de 1963 en Oficina Pedro de Valdivia, de 58 años de edad, con domicilio en Las Grullas N°9656, comuna de Antofagasta, para efectos del artículo 26 del C.P.P. Que, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Fiblas Rabello, mientras que la defensa del acusado, estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Licitada Camila Valdivia Díaz. Que, atendido a que el juicio se realizó en forma telemática Francisco Javier Lanas Jopia Juez Presidente Fecha: 11/02/2022 14:19:32 Marcela Alejandra Mesias Toro Juez Redactor Fecha: 11/02/2022 16:10:39 XRQQYDXEDX Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Integrante Fecha: 14/02/2022 19:47:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 al inicio de la audiencia se informó a la defensa de la existencia de una sala virtual anexa, a efectos de salvaguardar la comunicación directa y privada con su defendido, sin perjuicio, que se desarrolló en forma fluida, sin dificultades técnicas relevantes que hubieran podido afectar la inmediación. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura de juicio oral de fecha 06 de octubre de 2021, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 5 de septiembre del 2020, aproximadamente a las 09:30 horas, el imputado Freddy Román Baltazar Lucay, llego hasta el centro de cumplimiento penitenciario concesionado masculino de esta ciudad, ubicado en el Km 1376 de la ruta 5 norte , sector nudo Uribe ,a dejar una encomienda, la cual al momento de ser revisada por personal de Gendarmería, se percataron que al interior de una bolsa de nylon transparente contenedora de azúcar, mantenía en su interior 01 bolsa de nylon, contenedora de una sustancia pastosa de color blanco y al interior de un envase de pan de molde, le fue hallado 02 bolsas de nylon, contenedoras de una sustancia de origen vegetal, sustancias que efectuadas las pruebas de campo por personal de la brigada antinarcóticos correspondían a 14 gramos 01 miligramos de cocaína base y 4 gram
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 29, 31, 47, 49, 50, 62, 68, 69, 70 del Código Penal; artículo 1°, 4, 19 letra H y siguientes de la Ley N°20.000.- 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 1, 14 y siguientes de la Ley N°18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA al acusado FREDDY ROMÁN BALTAZAR LUCAY, ya individualizado, como autor del delito de Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, cometido al interior del CCP de Antofagasta el día 05 de septiembre de 2020, a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, A UNA MULTA DE DIEZ (10) UTM, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. Se le condena además, al pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales (10 U.T.M.), autorizándose su pago en diez cuotas de 1 U.T.M. cada una, a contar del segundo mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada. Si no pagase Francisco Javier Lanas Jopia Juez Presidente Fecha: 11/02/2022 14:19:32 Marcela Alejandra Mesias Toro Juez Redactor Fecha: 11/02/2022 16:10:39 XRQQYDXEDX Alfredo Andr
Texto Completo (Preview)
1 RIT N° : 369-2021. RUC N° : 2000909676-1. DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS. ACUSADO : FREDDY ROMÁN BALTAZAR LUCAY. DEFENSOR : CAMILA VALDIVIA DÍAZ. FISCAL : JAVIER FIBLAS RABELLO. Antofagasta, jueves diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día tres de febrero de este año, ante la Sala
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