DÍAZ/VEGA
Rol
M-149-2021
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1. Que entre demandante y demandado se escrituró un contrato de trabajo con fecha 17 de julio de 2019; 2. Que el demandante cumplía funciones de personal de cocina. A continuación se establecieron como hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes se materializó la subordinación y dependencia que contempla el artículo 7° del Código del Trabajo. Pormenores y circunstancias; 2. Monto de la remuneración percibida por el demandante y efectivamente pagada por la demandada, ítems que la componen; 3. Si el demandado cumplió con las formalidades que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo y en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios. Pormenores y circunstancias; 4. Si la demandada otorgó o compensó el dinero el feriado legal y proporcional reclamado por el actor, en su caso, fecha de otorgamiento y compensación del mismo; 5. Si el demandado pagó la remuneración correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2020 y en su caso, fecha de pago y monto pagado; 6. Si el demandado se encontraba el día en el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor a la época del término de los servicios. Pormenores y circunstancias. CUARTO: Que con la finalidad de acreditar sus dichos, las partes procedieron a incorporar los siguientes medios legales de convicción: PARTE DEMANDANTE DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 17 de julio de 2019. 2. Acta de comparendo de conciliación, referente al reclamo N° 1313/2020/2489. 3. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Uno S.A., extendido con fecha 6 de abril de 2021. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA, extendido con fecha 7 de abril de 2021. Documental que se tiene por incorporada conforme a la lectura resumida que se hizo de la misma. TESTIMONIAL: de Stephanie Maitte Yoris Herrera y Macarena Rosas Verdejos, las que constan en registro de audio. PARTE DEMANDADA: DO
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Alejandro Díaz Ron, venezolano, soltero, ayudante de cocina, pasaporte venezolano N°126004184, domiciliado en Conde del Maule N°4364, departamento 1016, comuna de Estación Central, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por calificación de su despido, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales, en contra de William Edgar Vega Ríos, empresario, CI N° 21.822.615-9, domiciliado Avda. Padre Hurtado N° 11.309, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, solicitando se declare injustificado su despido y se ordene el pago de las prestaciones reclamadas. La pretensión anterior la fundamenta en el hecho que comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo subordinación y dependencia a contar del 17 de julio de 2019, cumpliendo sus funciones en las instalaciones del restaurant "Willy Chef" ubicado en Avda. Padre Hurtado N° 11.309, comuna de El Bosque, Región Metropolitana. Señala que sus funciones consistían en formar parte del personal de cocina. Agrega que su jornada laboral, era de 45 horas en turnos especificados en el contrato de trabajo; todo en virtud de un contrato indefinido y que su remuneración mensual ascendía a la suma de $395.065-, monto que solicita se tenga como base de cálculo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que con fecha 20 de noviembre de 2020 el demandado y jefe directo, don William Edgar Vega Ríos lo despide de manera verbal, señalándole que ya no había más trabajo para él. Indica que formuló reclamo administrativo, sin obtener resultados positivos. Formula consideraciones de derecho respecto de la acción intentada y de cada una de las prestaciones reclamadas, solicitando se acoja la demanda a tramitación, se dé lugar a ella, y se declare que el demandado debe ser condenado a las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $395.065-; b) Indemnización por años de servicio; c) Recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por un monto de $197.532; d) Feriado Legal: Por 21 días, por el monto de $276.545.-; e) Feriado Proporcional: Por 7 días, por el monto de $92.181-; f) Remuneraciones adeudada del mes de octubre de 2020 más 20 días de noviembre de 2020, por un total de $658.441.-; g) Cotizaciones de seguridad social en las distintas instituciones de previsión sociales; h) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo; todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que ingresada la demanda a tramitación, se estimó que los antecedentes incorporados no eran suficiente para acoger la demanda en primera resolución, por lo que se citó a las partes a una audiencia de discusión, conciliación y prueba para el día 17 de mayo de 2021. De esta resolución se notificó a la parte demandante, por correo electrónico y a la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 7, 10, 159, 162, 163, 168, 173, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 455, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil se declara: I. Que se acoge la demanda y se declara que el término de los servicios de que fue objeto el actor fue de manera verbal y sin causa justificada, con fecha 20 de noviembre de 2020. II. Que la demandada deberá pagar al demandante, ya individualizado, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $395.065.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $395.065.-, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $197.532.-, por concepto de incremento del 50% conforme lo dispone la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo.- d) $276.545.-, por concepto de feriado legal.- e) $92.181.-, por concepto de feriado proporcional. f) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. g) $276.545.-, por remuneración de fines de semana de octubre y noviembre ambos de 2020, y que en total suman 21 días.- III. Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán ser reajustadas y devengarán los intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que el demandado deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes, las cotizaciones de seguridad social del actor reclamadas por ella en esta demanda y que se en
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San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Alejandro Díaz Ron, venezolano, soltero, ayudante de cocina, pasaporte venezolano N°126004184, domiciliado en Conde del Maule N°4364, departamento 1016, comuna de Estación Central, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por calificación de su despido, nulidad del mismo y cobr
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