Juzgado de Letras y Garantía de Puren.

JUAN FRANCISCO GARCIA GERRERO C/ JUAN ANTONIO GARCÍA HUENUPI

Rol

O-541-2020

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “En horas de la madrugada del 22 de noviembre de 2020, el acusado JUAN ANTONIO GARCÍA HUENUPI concurrió al domicilio de su madre ubicado en calle Nahuelco N° 601 de Purén, incumpliendo la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Purén con fecha 10 de junio de 2020, en causa Rit 268-2020, que le impuso la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, consistente en la prohibición de aproximarse a su madre María Teresa Huenupi Melín y al domicilio de ella ubicado en la dirección antes señalada, por el plazo de 180 días a contar de esa fecha, resolución que le fue notificada personalmente al acusado en dicha audiencia, y reiterada posteriormente en audiencia de fecha 10 de septiembre de 2020. Desde el inmueble referido el acusado salió conduciendo en manifiesto estado de ebriedad y con una dosificación de 2,00 gramos por mil de alcohol en la sangre, el automóvil marca Kia, modelo Rio, placa patente VC-4333, siendo detenido momentos más tarde durante esa misma madrugada por funcionarios de Carabineros, quienes lo sorprendieron manejando el referido vehículo en la intersección de las calles San Juan Bautista y Hernán Trizano de Purén. El acusado efectuaba la conducción de dicho vehículo sin haber obtenido licencia que lo habilite para conducir vehículos motorizados.” La conducta del acusado, referida precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de los siguientes delitos: a) Un delito de Desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 9 letra b), 10, 15 y 18 de la Ley 20.066. DTHXYCFXBD Graciela Hermosilla Riobo Juez de garantía Fecha: 10/02/2022 22:58:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 27 de enero de 2022, ante este Juzgado de Garantía, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado en la presente causa, con la asistencia de Marcos Pavez Sáez, Fiscal (S) de la Fiscalía Local de Angol, del acusado JUAN ANTONIO GARCÍA HUENUPI, cédula nacional de identidad N° 18625627-1, recluido en el Centro de Detención Preventiva de Traiguén por causa diversa, domiciliado Ipinco Alto, comuna de Purén, Fono 453215537; y Carlos Matamala Cartens, Defensor Penal Público, audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que, la Acusación Fiscal formulada se fundó en los siguientes hechos: “En horas de la madrugada del 22 de noviembre de 2020, el acusado JUAN ANTONIO GARCÍA HUENUPI concurrió al domicilio de su madre ubicado en calle Nahuelco N° 601 de Purén, incumpliendo la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Purén con fecha 10 de junio de 2020, en causa Rit 268-2020, que le impuso la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, consistente en la prohibición de aproximarse a su madre María Teresa Huenupi Melín y al domicilio de ella ubicado en la dirección antes señalada, por el plazo de 180 días a contar de esa fecha, resolución que le fue notificada personalmente al acusado en dicha audiencia, y reiterada posteriormente en audiencia de fecha 10 de septiembre de 2020. Desde el inmueble referido el acusado salió conduciendo en manifiesto estado de ebriedad y con una dosificación de 2,00 gramos por mil de alcohol en la sangre, el automóvil marca Kia, modelo Rio, placa patente VC-4333, siendo detenido momentos más tarde durante esa misma madrugada por funcionarios de Carabineros, quienes lo sorprendieron manejando el referido vehículo en la intersección de las calles San Juan Bautista y Hernán Trizano de Purén. El acusado efectuaba la conducción de dicho vehículo sin haber obtenido licencia que lo habilite para conducir vehículos motorizados.” La conducta del acusado, referida precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de los siguientes delitos: a) Un delito de Desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 9 letra b), 10, 15 y 18 de la Ley 20.066. DTHXYCFXBD Graciela Hermosilla Riobo Juez de garantía Fecha: 10/02/2022 22:58:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl b) Un delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de c

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, todos del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 5, 7, 9 y 10, y siguientes Ley N° 20.066; artículos 30, 45, 259, 260 y siguientes, 348, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 110, 196, 290 de la Ley 18.290, artículos 1 y siguientes de la Ley N° 18.216; y, demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que, se condena a JUAN ANTONIO GARCÍA HUENUPI, cédula nacional de identidad N° 18625627-1, recluido en el Centro de Detención Preventiva de Traiguén por causa diversa, domiciliado Ipinco Alto, comuna de Purén, Fono 453215537; en su calidad de Autor del delito Consumado de DESACATO, cometido en perjuicio de su madre María Teresa Huenupi Melín, el día 22 de noviembre de 2020, en la comuna de Purén, a las siguientes penas: 61 días reclusión menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; medidas accesoria especial del artículo 9 letra c) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de portar o tener armas de fuego por el término de 1 año; sin costas. II.- Que, se condena a JUAN ANTONIO GARCÍA HUENUPI, cédula nacional de identidad N° 18625627-1, recluido en el Centro de Detención Preventiva de Traiguén por causa diversa, domiciliado Ipinco Alto, comuna de Purén, Fono 453215537; en su calidad de Autor del delito Consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCU

Texto Completo (Preview)

Purén, tres de febrero de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 27 de enero de 2022, ante este Juzgado de Garantía, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado en la presente causa, con la asistencia de Marcos Pavez Sáez, Fiscal (S) de la Fiscalía Local de Angol, del acusado JUAN ANTONIO GARCÍA HUENUPI, cédula nacional de identidad N° 18625627-1, recluido en el

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