Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

I-15-2021

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados por la fiscalizadora configurarían las infracciones contenidas en la resolución de multa. Indica además que los hechos así constatados gozan de presunción de veracidad, recayendo la carga de la prueba a quien alega el error de hecho o de derecho a que se alude en el reclamo. Además indica que la referida resolución se encuentra suficientemente fundada y no adolece de los vicios a que se refiere la empresa. Finalmente señala que la controversia es una cuestión de derecho que dice relación con los efectos del contrato colectivo y la interpretación de la norma aludida por la empresa, que al ser una de derechos fundamentales debe ser interpretada en forma extensiva y siempre promoviendo la mayor amplitud del derecho fundamental aludido, que es precisamente el derecho a la sindicación. En cuanto al importe de la multa ella obedece a la escala establecida en la ley. Pide el rechazo del reclamo en todas sus partes con costas. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produjo, por lo que ambos procedieron a rendir la prueba que se encuentra singularizada en el acta respectiva. QUINTO: Que, son hechos no controvertidos en estos autos la existencia del proceso de fiscalización, la circunstancia de haberse cursado la multa reclamada por los montos indicados y el hecho que las trabajadoras señaladas en ella a la fecha de celebración del proceso de negociación colectiva no formaban parte del Sindicato Nacional de la Empresa Universidad San Sebastián, teniendo un convenio colectivo vigente a esa fecha. SEXTO: Que, acorde lo anterior, la controversia de autos resulta ser una cuestión de derecho tal como lo indicaron las partes en las observaciones a la prueba la que tiene que ver con la interpretación de normas de derecho fundamental cuales son el artículo 323 con relación al artículo 331 ambos del Código del Trabajo. En efecto, la primera de las normas establece el derecho a la libre afiliación y vinculación del trabajador con el instr

Fallo

Por estas consideraciones, es que se rechazará el reclamo de la empresa Universidad San Sebastián, en todas sus partes. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 326, 500 y 506 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que, SE RECHAZA la reclamación de multa interpuesta por don Daniel Eduardo Espinoza Chávez en representación de la empresa UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, en todas sus partes. 2°) Que, no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-15-2021 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-15-2021 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio por reclamo de multa, compareció don Daniel Eduardo Espinoza Chávez, abogado, en nombre y representación convencional de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, corporación educacional del objeto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica