1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARDO/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

O-7607-2020

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Luisa Alejandra Pardo Bahamondez, cesante, con domicilio en La Balanza 1.147, Villa Cielo Andino, comuna de Puente Alto, interpone demanda contra Supermercados Montserrat S.A.C., con domicilio en Avenida Frei Montalva 4.475, comuna de Conchalí. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 12 de octubre de 1994, en calidad de supervisora, con una remuneración ascendente a $987.759. El 15 de noviembre de 2020 se auto despidió por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, con fundamento en no pago de cotizaciones -que ha derivado en rechazo de licencias-, retraso en el pago de remuneraciones, no pago de los aguinaldos de fiestas patrias de 2019 y 2020 y de navidad de 2019, y cambio unilateral de sucursal. Los hechos mencionados han causado un grave perjuicio a su persona, repitiéndose a lo largo de la relación laboral, generando constantes agravios. Tales conductas, contrarias a la probidad y rectitud configuran de manera indiscutible la causal de caducidad ya referida, toda vez que el comportamiento no es un hecho aislado o excepcional, sino que por el contrario, constituye un fraude permanente en el tiempo. Previas citas legales, solicita que se declare que: I.- Que es justificado el despido indirecto. II.- Que la demandada sea condenada a pagar las siguientes prestaciones: a) $987.759 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $10.865.349 por indemnización por años de servicio $5.432.675 por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, d) $1.448.713 por feriado legal anual período comprendido desde el día 12 de octubre de 2018 al 12 de octubre de 2020 e) $4.116 por feriado proporcional por el periodo comprendido desde el día 13 al 15 de octubre de 2020, equivalentes a 0,125 días hábiles y 0,125 días corridos, f) $144.030 por pago de aguinaldos de fiestas patrias adeudados de 2019 y 2020. g) $72.015 por pago de aguinaldo de navidad de 2019 adeudado. h) Las demás r

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el 12 de octubre de 1994, en virtud de la cual la actora se desempeñó como supervisora, contrato que terminó el 15 de octubre de 2020, mediante auto despido fundado en la causal prevista en el número siete del artículo 160 del Código del Trabajo. Debido a la incomparecencia de la demandada a la absolución de posiciones y lo dispuesto en el número 3 del artículo 454 del mismo código, se tiene por cierto que la remuneración de la demandante ascendía a $987.759. Por la misma razón y, además, por demostrarlo así los comprobantes de envío aportados por la demandante, de dicho auto despido se dio adecuado aviso a la Inspección del Trabajo. Segundo: De conformidad con la carta respectiva, aportada por la actora, se atribuyó a la demandada: “1. No pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP CAPITAL, correspondientes a los siguientes períodos: septiembre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero y agosto de 2020. 2. No pagar las cotizaciones de seguridad social del seguro de cesantía en AFC CHILE S.A. correspondientes a los siguientes períodos: febrero a abril de 2018; febrero de 2019, julio a diciembre de 2019; enero a septiembre de 2020. 3. No pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social en ISAPRE CONSALUD, correspondientes a los siguientes períodos: julio a septiembre de 2020. 4. Usted de manera frecuente me pagó mi remuneración con un evidente retraso, lo cual ocurrió absolutamente todos los meses en que trabajé de manera previa a mis licencias médicas. Así las cosas, usted pagó con retraso mis remuneraciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero y marzo de 2020. Lo anterior, me ha generado un evidente perjuicio económico y emocional, dado que los retrasos fueron aumentando a medida que pasaban los meses, llegando a pagar mi remuneración con 48 días de retraso. 5. No pago de dinero correspondiente a aguinaldo de Fiestas Patrias en el mes de septiembre de 2019, de acuerdo con lo pactado en contrato colectivo suscrito por usted. Además tampoco pago ni en dinero ni en especies el aguinaldo correspondiente a Fiestas Patrias del año 2020, volviendo a infringir el contrato colectivo suscrito. 6. No pago de dinero correspondiente a aguinaldo de Navidad en el mes de diciembre de 2019, de acuerdo con lo pactado en contrato colectivo suscrito por usted. 7. Usted de manera unilateral cambió mi lugar de trabajo desde la sucursal de la comuna de Puente Alto a la comuna de Las Condes, provocando un menoscabo ostensible a la suscrita dado que se ubica extremadamente lejos desde mi residencia en la comuna de Puente Alto”. Tercero: Los certificados de cotizaciones rendidos por la demandante y aportados vía oficio (Consalud y AFP Capital) muestran,

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda deducida sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora: a) $1.448.713 por feriado legal adeudada. b) $4.116 por feriado proporcional adeudado. c) $987.759 por indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $10.865.349 por indemnización por años de servicio. d) $5.432.675 por recargo de 50%. e) Las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo entre la separación y la fecha en que se efectúe la convalidación mediante el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, a razón de una remuneración mensual de $987.759. f) Los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo sobre esas cantidades. 2.- Se ordena notificar el presente fallo a las entidades de seguridad social respectivas para el ejercicio de las acciones pertinentes, con arreglo a lo previsto en el artículo 461 del Código del Trabajo. 3.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 4.- Se condena en costas a la demandada, que se regulan en $400.000. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-7607-2020 RUC 20-4-0309873-7. Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Demanda Luisa Alejandra Pardo Bahamondez, cesante, con domicilio en La Balanza 1.147, Villa Cielo Andino, comuna de Puente Alto, interpone demanda contra Supermercados Montserrat S.A.C., con domicilio en Avenida Frei Montalva 4.475, comuna de Conchalí. Expone haber ingresado a prestar servici

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