ERRÁZURIZ/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA
Rol
T-189-2020
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos posteriores al 18 de octubre de 2019, en que como director del Colegio debió enfrentar las inquietudes de las alumnas relacionadas con las demandas expresadas por sus pares en todo Chile, y que como ciudadano ejerció su legítimo derecho a expresar su opinión participando en manifestaciones ciudadanas pacíficas, explicando que, por instrucción Municipal, se suspendieron las clases en el Colegio desde el lunes 21 al viernes 25 de octubre, reintegrándose las alumnas el 29 y organizadas en el Centro de Estudiantes, no estaban ajenas a lo que vivía y vive el país hasta el día de hoy, y era evidente su inquietud para poder manifestarse dentro del colegio, por ello querían realizar Asambleas. Buscando conciliar sus reivindicaciones con mantener un clima apropiado,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, OSCAR ALBERTO ERRÁZURIZ SPOERER, cédula de identidad N°6.067.342-K, domiciliado en Av. Cristóbal Colon N°5505 Depto. 1403, Las Condes, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA, RUT N°71.303.900-4, representada legalmente por María Vial Peña, ambos domiciliados en Del Consistorial N°6600, Cerro Navia, solicitando se declare que la denunciada, con ocasión de su despido, vulneró su garantía a no ser discriminado en razón de opinión política, su derecho a emitir opinión, y al respeto a su honra, condenándosela al pago de las i siguientes prestaciones: a) $39.650.017.- por indemnización sancionatoria de once remuneraciones, dispuesta en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $5.767.275.- por incremento del 80% en base a la indemnización por años de servicios pagada en el finiquito, c) $122.554.599.- por lucro cesante de 34 meses que dejó de percibir por término anticipado de su contrato a plazo, y en subsidio para el caso que no se acoja el lucro cesante, d) $2.403.032.- por 20 días de feriado proporcional, e) $3.604.547.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala que tras cumplir con el proceso legal de concurso público bajo sistema de Alta Dirección Pública, mediante Resolución N°21 de 31 de julio de 2017, la Alcaldesa de Providencia lo nombró director titular del establecimiento educacional El Vergel desde el 21 de agosto de 2017, relación que, de acuerdo con el artículo 32 bis inciso 5° de la Ley 19.070 (Estatuto Docente), duraría 5 años, tal como se ratificó en la cláusula séptima del contrato, que estableció como plazo de vigencia hasta el 22 de agosto de 2022, percibiendo una remuneración de $3.604.547.-, agregando que dependía directamente del Secretario General de la Corporación, cargo que ejerce Axel Müller Bravo. Sostiene que, durante su desempeño (agosto de 2017 a noviembre de 2019), en cumplimiento de lo acordado, su gestión comprendió, entre otros hitos, en modelo participativo de gestión, basado en la propuesta de César Coll (Universidad de Barcelona), que a grandes líneas plantea que uno de los mayores desafíos de la educación actual es la incorporación de las y los estudiantes en todos los ámbitos de la gestión escolar, se actualizó el Proyecto Educativo para los años 2019-2022, organizando la participación de docentes, estudiantes, apoderados y asistentes de la Educación, durante 4 meses, siendo incorporado a la Provincial de Educación en marzo de 2019, implementando aplicación a celulares de apoderados y docentes de una agenda virtual, mediante la cual en breves minutos toda la comunidad educativa está informada. En materia de infraestructura e implementación, ejecutó presupuesto del programa “Movámonos”, que estaba pendiente
Fallo
por tanto todos podían estar bajo el artículo 34, según lo expuesto en la propia Resolución 82, el Directorio de la Corporación acordó, el 06 de noviembre, flexibilizar la exigencia de desempeño de los Directores de la comuna, estableciendo una escala progresiva de cumplimiento para los años de vigencia del contrato de cada Director con un mínimo de 50%. Según la evaluación realizada por la empresa consultora, al mes de agosto de 2019, tenía un 44% de cumplimiento, es decir, estaba a un 6% de la nueva meta fijada por el Directorio, porcentaje que, sin duda, ya tenía cumplido a noviembre fecha de su despido, sin embargo, la Corporación no quiso considerarlo y lo usó de velo para justificar un despido que tuvo una razón distinta, era un despido discriminador y vulneratorio de sus derechos fundamentales, y los hechos relatados tras el 18 de octubre los que motivaron la represalia en su contra por haber abierto espacios a las alumnas para que se manifestaran, y luego por haberse hecho pública su posición y opción política respecto de las recientes movilizaciones, destacando que, la causal invocada para solicitar la renuncia anticipada de un director de colegio constituye dentro del sector docente un grave demérito en la vida profesional, más aun considerando que la postulación futura para un nuevo cargo de director se vuelve improbable con una causal que imputa incumplimiento grave de obligaciones contractuales, hecho que niega absoluta y rotundamente. Sin embargo, aduce que a
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Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, OSCAR ALBERTO ERRÁZURIZ SPOERER, cédula de identidad N°6.067.342-K, domiciliado en Av. Cristóbal Colon N°5505 Depto. 1403, Las Condes, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra
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