MORALES/KAUFMANN S.A. VEHICULOS MOTORIZADOS
Rol
O-68-2021
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Trato
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sobres los cuales hubo conformidad, estimándose esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, procediendo el Tribunal respecto de ella conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo lo siguiente: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 765.653. 2.- Indemnización por años de servicios por $ 5.359.571, 7 años. 3.- Feriado legal y proporcional por todo el periodo trabajado $ 477.025. 4.- Asignación familiar individual por $ 1.906. 5.- Movilización proporción días trabajados enero 2021 por $ 45.240. 6.- Sueldo base proporcional mes de enero 2021 $ 171.537. 7.- Tratos pendientes proporcional mes de enero 2021 $ 15.439. 8.- Bonificación Vacaciones año actual $ 14.316. 9.- Bonificación Vacaciones Finiquito Año Anterior $ 467.829. 10.-Semana Corrida $ 4.411. 11.- Gratificación Legal Proporcional 2021 $ 47.388. 12.- Horas Extras $ 4.701. Todo lo que suma $ 7.375.016, a lo que debe descontarse la suma que se opuso por excepción de compensación a la cual se allanó la parte demandante de $ 860.396, lo que da $6.514.620, pero debe descontarse el aporte al seguro de cesantía, pues se encuentra discutido por $1.314.605, lo que da una suma total a pagar de $5.200.015. Sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el aporte al seguro de cesantía y a la causal de despido, dicha suma se pagará a más tardar dentro de quinto día en la Cuenta Corriente N° 71481719 del Banco Santander, a nombre de doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Run 14.693.844-2, debiendo darse aviso al correo electrónico abogadosexcellence@gmail.com. Conciliación: El Tribunal propone como base el 50% del AFC y del recargo, lo que equivalente a $1.461.238, y éste no se produce por ahora. Hechos no discutidos: 1.- Efectividad que el demandante trabajó para la demandada desde el 05 de agosto de 2013, como mecánico II Temuco hasta el 11 de enero de 2021, cuando fue despedido por la causal del artículo 161, inciso 1° del Código del Trabaj
Fundamentos
considerando: Primero: Que, don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, abogado, Rut 12.930.879-6, domiciliado en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación de don Ariel Alexander Morales Toledo, cesante, Rut 18.876.858-K, domiciliada para estos efectos en Arturo Prat N° 696, Oficina 410, ciudad de Temuco, viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido y/o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ex – empleadora de nuestra representada, la empresa Kaufmann S.A Vehículos Motorizados, Rut 92.475.000-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don Max Kaufmann Ritschka, ignoró profesión u oficio, o quien le subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Panamericana Sur N ° 3320, Padre Las Casas, en razón de los siguientes argumentos y raciocinios fácticos y de derecho que expone en su demanda. 1.- Que el despido fue injustificado, indebido improcedente. 2.- Que se condene a la demandada a pagar a nuestra representada las siguientes prestaciones: 3..- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $765.653. Valor reconocido en proyecto finiquito. 4..- Indemnización por años de servicio $ 5.359.571 (7 años). Valor reconocido en proyecto finiquito 5.- Incremento del 30%, conforme al Art. 168 letra c) del Código del Trabajo $ 1.607.871. incremento que se debe aplicar sobre la base de $ 5.359.571, (7 años) que es la suma que la demandada debió pagar por concepto de indemnizaciones por años de servicios. 6- Feriado legal y proporcional por el periodo trabajado por la suma de $ 477.025 (25 días corridos). 251 Valor reconocido en proyecto finiquito. 7.- Asignación Familiar Individual por la suma de $ 1.906. Valor reconocido en proyecto finiquito. 254 255 8.- Movilización proporción días trabajados mes de enero 2021 $ 45.240.- Valor reconocido en proyecto 256 finiquito. 9.- Sueldo Base Proporcional mes enero 2021 $ 171.537.- Valor reconocido en proyecto finiquito. 10.- Tratos pendientes proporcional mes de enero 2021 $ 15.439. Valor reconocido en proyecto finiquito. 11.- Bonificación Vacaciones año actual $ 14.316. Valor reconocido en proyecto finiquito. 12-- Bonificación Vacaciones año anterior $ 467.829. Valor reconocido en proyecto finiquito. 265 266 13.-Semana Corrida $ 14.295. Valor reconocido en proyecto finiquito. l- Gratificación Legal Proporcional al mes de enero 2021 $ 47.388 Valor reconocido en proyecto finiquito. m.- Horas Extras mes enero 2021 $ 4701. Valor reconocido en proyecto finiquito. Todas las prestaciones, anteriormente solicitadas, deben pagarse por la demandada con los reajustes e.- intereses legales que correspondan; o a la suma que US., estime prudente conforme a derecho y al mérito del proceso, con expresa condenación en costas. Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, oponiendo excepción de compensación. El tribunal resuelve con
Fallo
se declara que la causal no ha sido justificada por lo que se está ante un despido carente de causal por ende arbitrario por parte del empleador y no amparado por ley. Que, si bien el Artículo 52 de la misma ley señala, “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido directo conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su cuenta individual por cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios, en tanto mantenga su condición de cesante. Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, debe ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13”. Que de acuerdo a este artículo podría pensarse que debe realizarse el descuento del AFC, pero las normas deben interpretarse en su conjunto y armonía, y este artículo se refiere no sólo a la causal de necesidades de la empresa, sino a todas aquellas situaciones en que el trabajador estime que su despido ha sido injustificado indebido o improcedente, y a esto se refiere el inciso primero del artículo 13, mientras que el inciso segundo se refiere a la situación especial en el caso de que se haya despedido por necesidades de la empresa sin que se produzca este reclamo, porque si no se daría la situación de que accionándose ante el tribunal por cualquier causal de despido y acogiendo el tribunal l
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SENTENCIA: Rit: O-68-2021.- Ruc: 21-4-0317919-9.- Temuco, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, abogado, Rut 12.930.879-6, domiciliado en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación de don Ariel Alexander Morales Toledo, cesante, Rut 18.876.858-K, domiciliada para estos efectos en Arturo Prat N° 696, O
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