1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

UC CHRISTUS SALUD SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CALBUCO

Rol

I-292-2020

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Que se cursó resolución multa 8515/20/12-1 por la suma de 60 UTM equivalente a $3.022.320.- a la reclamante con fecha 30 de junio de 2020, por no pagar asignación de movilización a los trabajadores indicados en la multa en abril de igual año. 2. Que la reclamante solicitó reconsideración administrativa la que fue resuelta con fecha 23 de noviembre del 2020 mediante resolución 477, rechazándola. Luego el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad que la reclamante logró probar ante el Director del Trabajo que hace las veces de tal al resolver la resolución administrativa que el fiscalizador o fiscalizador actuante incurrió en error de hecho al imponer la multa precitada o que la reclamante hizo integro cumplimiento de las normas legales por la que fue sancionada TERCERO. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que, valorada la prueba rendida, conforme y con respeto a las reglas de la sana critica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 456 del Código de Trabajo, se ha de tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que, conforme se señaló en la consideración anterior las partes tuvieron por no controvertido que con fecha 30 de junio de 2020, a la reclamante se cursó multa administrativa N° 8515/20/12-1 por la Inspección del Trabajo por no pagar asignación de movilización a los trabajadores indicados en la multa en abril del año2020. Multa respecto de la cual la parte reclamante solicitó reconsideración administrativa la que fue resuelta con fecha 23 de noviembre del 2020 mediante resolución 477, rechazándola. 2.- Que en merito de informe de exposición de la fiscalización objeto de la multa impuesta emanado de la Inspección del Trabajo se colige que en el contrato colectivo, celebrado entre los trabajadores de la empresa reclamante y la misma, existe una clausula que establece, que la empresa pagará una asignación de movilización igual a la suma de $56.000,

Fundamentos

CONSIDERANDO Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. I-292-2020 sobre reclamación de reconsideración de multa administrativa, solicitada en procedimiento monitorio. La demanda fue interpuesta por don PEDRO IRURETA URIARTE, abogado, cédula nacional de identidad N° 7.040.613-6, en representación de la empresa UC CHRISTUS SALUD SPA, rol único tributario N° 99.540.210-6, representada legalmente por doña PAULINA PETERS HAEDICKE, cédula de identidad N° 16.354.001-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Camino El Alba Nº 12.407, Las Condes, Región Metropolitana, en contra de la Resolución N° 477, de fecha 23 de noviembre de 2020, notificada por carta certificada (y que fuese recepcionada el día 30 de noviembre de 2020), y que fuese dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente doña Gabriela Olave Rodríguez, cédula de identidad N° 8.417.586-2.,ambos domiciliados para estos efectos en calle Vitacura N° 3900, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. PRIMERO: Argumentos y pretensiones de la demandante. - Expone en síntesis que con fecha 30 de junio de 2020, la señora fiscalizadora doña Cynthia Andrea Oses Donoso procedió a aplicar 1 (una) multa a mi representada la que en total ascendió a 60 UTM ($ 3.022.320. del siguiente tenor: RESOLUCION Nº 8515/20/12: “No pagar asignación de movilización el mes de abril de 2020, respecto de los trabajadores que se señalan, habiéndose constatado que la empresa adeuda los montos que se indican: Nancy Álamos Valdés, RUN 8.444.378-6, $ 16.800; Valeska Cáceres Rauna, RUN 20.001.116-3, $ 7.467; Iris Camilo Álvarez, RUN 16.951.861-0, $ 22.400; Patricia Cifuentes Lagos, RUN 11.392.797-6, $ 16.800; Catherine Díaz Rojas, RUN 13.465.159-8, $ 48.533; María González Fernández, RUN 26.823.652-K, $ 24.562; Rawad Hammod Hammoud, RUN 25.927.263-7, $ 12.631; Bárbara López Pellao, RUN 18.292.369-9, $ 7.467; Cecilia Pilar López Simonet, RUN 8.539.143-7, $ 18.667; Alejandra Paz Rincón, RUN 26.608.337-8, $ 14.933; Patricia Rey Llantén, RUN 7.773.625-5, $ 5.600; Felipe Román San Martín, RUN 15.565.134-2, $ 22.400; Nicole Seith Hernández, RUN 17.611.770-2, $ 14.933; Miguel Olea Pastenes, RUN 11.270.720-4, $ 56.000; Daniela Poblete Yáñez, RUN 15.844.281-7, $ 56.000.“. Con fecha 11 de agosto de 2020 se interpuso reconsideración administrativa ante la Dirección del Trabajo, la que mediante resolución N° 477 de 23 de noviembre de 2020, rechazo el recurso de reconsideración administrativa, manteniendo la línea argumental que justificaba la imposición de la multa, la que se funda en que el contrato de trabajo las partes convienen que el empleador conjuntamente con la liquidación de remuneraciones pagara al trabajador por una asignación de Movilización por mes efectivamente trabajado o la proporcionalidad de ese. Indica que en el informe y en la multa el empleador le indicó que el no pagó de la asignación de movilización fue por un er

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 41, 500, 511, 512 y siguientes, del Código del Trabajo, DFL 2 de 1967 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que, SE ACOGE la reclamación interpuesta por PEDRO IRURETA URIARTE, abogado, cédula nacional de identidad N° 7.040.613-6, en representación de la empresa UC CHRISTUS SALUD SPA, rol único tributario N° 99.540.210-6, representada legalmente por doña PAULINA PETERS HAEDICKE, cédula de identidad N° 16.354.001-0, en contra de la Resolución N° 477, de fecha 23 de noviembre de 2020, dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente doña Gabriela Olave Rodríguez, cédula de identidad N° 8.417.586-2, todos previamente individualizados dejándose la misma sin efecto y rebajándose la multa impuesta por 8515/20/12-1, a la cantidad de 3 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que, no se condena en costas a la reclamada, no obstante resultar completamente vencida, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. III- Devuélvase a los intervinientes, las pruebas aportadas una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-292-2020 RUC : 20- 4-0308393-4 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. I-292-2020 sobre reclamación de reconsideración de multa administrativa, solicitada en procedimiento monitorio. La demanda fue interpuesta por d

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