NAVARRETE/VENICE SPA
Rol
O-312-2021
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece donCAMILO IGNACIO NAVARRETE BALANDA, publicista, cédula nacional de identidad N° 16.307.374-9, domiciliado en Evaristo Lillo número 140, departamento 84, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago quien interpone Demanda de Reconocimiento de Relación Laboral, Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de VENICE SPA, cuyo nombre de fantasía es VENICE FRIES, rol único tributario N° 76.453.455-7, representada legalmente por don FRANCISCA MORA CORNEJO, RUT N°15.644.371-9, o por quien corresponda en atención al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro Alegre número 841, comuna de Las Condes, todo por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: Señala que el trabajador ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada el 02 de octubre de 2017, desempeñando labores de administración de recursos, organización, supervisión y planificación, capacitaciones, entre otras, tal y como lo haría un Gerente General, como un cargo netamente de confianza, siendo siempre la cara visible ante los demás trabajadores como también en las entrevistas para programas de televisión, documentales, entre otros. La única que ejercía poder de mando sobre mí, era la accionista mayoritaria y representante legal de la empresa, doña Francisca Mora Cornejo, sus funciones las desempeñaba en terreno, toda vez que debía estar donde se requería, ya que la empresa ha mantenido food trucks en Jardín Mallinkrodt, Subcentro Escuela Militar, Mall Paseo Los Trapenses, Maitencillo, y locales comerciales en Cantagallo y Carmencita. Efectuaba labores de inducción y capacitación a todos los nuevos trabajadores de la empresa, además de revisar y resolver situaciones específicas que suscitaban día a día; todo esto, bajo la dirección de Francisca Mora Cornejo. Desde antes de comenzar su trabajo para VENICE SPA, yo ya mantenía una relación amorosa con Francisca Mora Cornejo, accionista, representante legal, y administradora de la empresa. Relación amorosa que terminó en diciembre de 2019, manteniéndose a partir de ahí solo como una relación de empleadora y trabajador. Desde el inicio de la relación laboral, como ya señalé, cumplía sus funciones en terreno o en la oficina, por lo que no tenía un horario de trabajo establecido, trabajaba sin límite de jornada de acuerdo con el artículo 22 del Código del Trabajo, recibiendo una remuneración de $2.000.000.- mensual La empresa le pagaba de forma parcializada, podía ser cada semana, en distintos días, pero todo dentro del mismo mes, con transferencias electrónicas y a veces solicitando que retirara dinero de la caja chica de los Food Trucks. Agrega que con fecha 18 de octubre de 2019, finalmente adquiere un 33% de las acciones de VENICE SPA y paso a ser también accionista de la empresa, sin embargo, esto no alteró sus funciones dentro de ella, ni su relació
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; se declara: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, hágase devolución del documento que fue incorporado ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-312-2021 RUC : 21- 4-0315532-K Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece donCAMILO IGNACIO NAVARRETE BALANDA, publicista, cédula nacional de identidad N° 16.307.374-9, domiciliado en Evaristo Lillo número 140, departamento 84, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago quien interpone Demanda de Reconocimiento de Relación
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