MP C/ MANUEL JESÚS ESPINOZA PAVEZ
Rol
O-90-2021
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el día siete de febrero del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, doña ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ, quien la presidió, don FERNANDO ABELINO ACUÑA GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cisnes, subrogando legalmente, y don PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, se realizó la audiencia de juicio oral en contra del acusado MANUEL JESÚS ESPINOZA PAVEZ, C.I.12.507.893-1, divorciado, comerciante, 48 años, nacido el 11 de marzo de 1973, con domicilio en calle Bilbao N°217, comuna de Coyhaique, representado por el Defensor Particular, don RICARDO FLORES TAPIA, con domicilio en calle Freire N°274, comuna de Coyhaique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don LUIS CONTRERAS ALFARO, con domicilio en calle 21 de Mayo N°605, de esta comuna. 2° Que, la acusación del Ministerio Público fue del siguiente tenor: Hechos: “Con fecha 22 de febrero de 2021, en causa RIT F-53-2021, el Tribunal de Familia de Coyhaique, en conformidad con el artículo 92 N° 1 de la Ley N°19.968, impuso al acusado MANUEL JESÚS ESPINOZA PAVEZ, la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, así como a su domicilio y en cualquier lugar público o privado donde estas se encuentren. La medida cautelar fue notificada personalmente al acusado el día 26 de febrero de 2021, tomando conocimiento de la misma y que su vigencia era hasta el día 16 de abril de 2021. El día 29 de marzo de 2021, siendo alrededor de las 20:30 horas, el acusado MANUEL JESÚS ESPINOZA PAVEZ, estando en la vía pública, calle Düssen con Plaza de Armas, en Coyhaique, interceptó a la víctima, quien estaba con su hijo de siete años de edad, comenzando a ser increpada por el acusado, instante en que llegó Carabineros al lugar”. Calificación Jurídica: Delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 10 de la Ley N°20.066, en grado de CONSUMADO. Participación: Autor, de conformidad al artículo 15 Nº1 del Código Penal. WFXXYBDCXZ Pablo Andres Freire Gavilan Juez oral en lo penal Fecha: 10/02/2022 15:40:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Atenuantes y agravantes: No concurren. Penas Solicitadas: SETECIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; accesoria del artículo 30 del Código Penal; y el pago de las costas de la causa. 3° Que, el Ministerio Público, en su alegato de clausura, ratificó los hechos contenidos de su acusación y prometió acreditarlos con la prueba de cargo, lo que al término del juicio estimó cump
Fallo
se resuelve: Como se pide. Y a fin de salvaguardar la integridad física y psicológica de la denunciante, y de conformidad a lo establecido en el artículo 92 WFXXYBDCXZ Pablo Andres Freire Gavilan Juez oral en lo penal Fecha: 10/02/2022 15:40:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 N°1 de la Ley N°19.968, con fecha 22 de febrero se decretaron las siguientes medidas cautelares: A.- La prohibición del denunciado don Manuel Jesús Espinoza Pavez, cédula de identidad N°12.507.893-1, domiciliado en Pasaje La Unión N°4260 de Coyhaique, de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, como a la persona de la denunciante, VÍCTIMA, cédula de identidad N°12.087.918-9, ubicada en la ciudad de Coyhaique. Esta medida cautelar tendrá una vigencia hasta la realización de la audiencia programada para el día 16 de abril de 2021, a las 09:00 horas en la sala 2. B.- Asimismo, Carabineros de Coyhaique deberá acompañar a la denunciante al domicilio del denunciado para que el niño de 07 años de edad, hijo de loso padres, S.M.E.F., sea entregado bajo acta a su madre ya individualizada como denunciante, debiendo adoptar todos los resguardos
Texto Completo (Preview)
1 Coyhaique, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el día siete de febrero del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, doña ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ, quien la presidió, don FERNANDO ABELINO ACUÑA GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cisnes, subrogando legalme
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