AGUILERA CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMIT
Rol
M-14-2021
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que discurre la denuncia, salvo aquellos que expresamente se reconozcan en el acápite correspondiente. RELACIÓN LABORAL. Esta parte se allana a la fecha de inicio y término de la relación laboral, así como al cargo desempeñado por el actor que se encuentra indicado en la demanda y controvierte a la base de cálculo de las indemnizaciones que debe ser considerada para efectos de la última 3 remuneración mensual conforme el artículo 172 del Código del Trabajo, toda vez que, de acuerdo a las tres últimas, esta ascendía a la suma de $337.071.- En dicho sentido, se debe tener presente para efectos de la presente causa: (Cargo desempeñado: Cajero. (Fecha de inicio de la relación laboral: 01 de octubre de 2018 (Fecha de término de la relación laboral: 30 de noviembre de 2020. (Causal de despido: Artículo 160 N° 1 y 7 del Código del Trabajo, esto es “Falta de probidad” e “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. (Última remuneración mensual (art. 172 Código del Trabajo): $337.071.- b. CONTEXTO DEL DESPIDO DE LA DEMANDANTE. (i) HECHOS CONTENIDOS EN LA CARTA DE DESPIDO. Se procedió a poner término al contrato de despido del actor, por las causales contenidas en el artículo 160 N° 1 y 7 del Código del 4 Trabajo, esto es “falta de probidad” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Los hechos propiamente tal, en los que se funda el despido del actor, están indicados en la carta de despido, y se puede resumir en las faltas e irregularidades asociadas al sistema de puntos y fidelización a clientes, denominada “Puntos Censosud”, ya que el actor ingresó a la cuenta personal de John Cárdenas, rut 27.100.235-1 quien se desempeñaba como controlador de cajas en el mismo local, cajero/reponedor del mismo local, un total de 36.188 puntos que equivale a $6.007.700.- (ii) PLAN DE FIDELIZACIÓN DE PUNTOS : Es importante que US. entienda en este caso en particular se ha transgredido reiteradamente, una y
Fundamentos
considerando que el trabajador cuestionaba su otorgamiento al solicitar todo el periodo demandado. Que el demandante trabajo 25 meses multiplicado por 1.75 días corridos equivalen a 43.75 días, menos 5 días otorgados por el empleador en el documento que incorporo quedaron pendiente al momento de la desvinculación 38.75 días. VIGESIMO PRIMERO: Que conforme al artículo 71 durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija. En el caso de trabajadores con remuneración variable, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Se entenderá por remuneración variable los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. Que el artículo 73 establece el derecho al pago del feriado. VIGESIMO SEGUNDO: Que los dos meses disponibles íntegramente trabajados son agosto y julio de 2020 Que en relación al mes de agosto el total imponible es: $450.456.- al cual se le debe restar los conceptos no remuneracionales consistente en Asignación de Movilización, Caja, Movilización Zona Oriente lo que equivale a: $75.992.-, por lo tanto, la remuneración integra para efectos del feriado equivale a $374.464.- Que en relación al mes de julio el total imponible es: $383.451.- al cual se le debe restar los conceptos no remuneracionales consistente en Asignación de Movilización, Asignación de Caja lo que equivale a: $86.314.-, por lo tanto, la remuneración integra para efectos del feriado equivale a $297.137.- Promedio dos meses íntegros: $335801. Días pendientes de feriado: 38.75 días Valor día: $11.194.- Total feriado pendiente: $433.768.- CONSIDERANDOS FINALES. VIGESIMO TERCERO: Que la demás prueba en nada altera lo resuelto por lo que será desestimada en especial: 1.- Cartas de despidos de otros trabajadores por el mismo hecho ya que no se conocen las situaciones particulares de cada uno de ellos. 2. Paulina Pávez Carrasco ya que su declaración no le resulto creíble a este juez atendido a que indico que los cajeros debían cerciorarse de la identidad del cliente al momento de cargar los puntos. VISTOS lo dispuesto en loa artículos 1, 7, 10, 67, 73, 160, 162, 168 y 446 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
se declarará el despido como indebido por dicha circunstancia. 2. Remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo DECIMO SEPTIMO: Que conforme al artículo 172 del Código del Trabajo se deben calcular con los dos meses disponibles íntegramente trabajados Agosto y Julio de 2020. · Respecto de Julio el total haberes equivale a $450.456.- menos horas extras $5.366.- total $445.120.- · Respecto del mes de julio de 2020 total haberes $383.451 menos horas extras $11.022.- total $372.429.- Los otros conceptos son periódicos y no se encuentran excluidos expresamente en la norma del artículo 172 del Código del Trabajo. Promedio de los dos meses: $408.775.- DECIMO OCTAVO: Que la relación laboral se extendió por 25 meses por lo que corresponde ordenar el pago de: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $408.775.- 2.- Indemnización por dos años de servicios $ 817.550.- 3.- Incremento del 80% (art. 168 letra c) Código del Trabajo) $654.040.- 3. Efectividad de haberse otorgado feriado en el tiempo que se desarrolló la relación laboral. DECIMO NOVENO: Que el demandante solicitó el pago del Feriado legal correspondiente al período octubre 2018 a octubre 2020 por 42 días y proporcional por 2 días por el período 01 octubre a 30 noviembre 2020, lo que equivale a un total de $674.763. Que por su parte la demandada solo reconoció adeudar 32,54 días equivalentes a $301.754.- VIGESIMO: Que se incorporó documento N°26322562-7 de feriado firmado por el demandante en cual
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DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL AGUILERA BRITO.-.- DEMANDADO: JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA. PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido indebido. RIT: M-14-2021 Rancagua veintiséis de mayo de dos mil Veintiuno. PRIMERO: Demanda. Que comparece don MIGUEL ÁNGEL AGUILERA BRITO, trabajador, rut 26.322.562-7, con domicilio en Calle Matancilla 4, comuna de Rancagua, quien interpone demanda a supermer
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