RIVERA/SOCIEDAD AGRICOLA CONVENTO VIEJO LTDA.
Rol
O-76-2020
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que indica el actor en su libelo, fundamenta la excepción opuesta, la que fue rechazada, en la audiencia preparatoria. En subsidio de la excepción de caducidad, y para el caso de no ser acogida, niega todas y cada una de las afirmaciones formuladas por el demandante; admitiendo sólo como hechos efectivos aquellos que expresamente sean reconocidos. Indica que son efectivos los siguientes hechos: 1. Que el demandante fue contratado con fecha 18 de febrero de 2020 en calidad de Supervisor de Packing, con una jornada de 45 horas semanales, remuneración bruta mensual de $650.649 más gratificación legal, contrato a plazo fijo con duración hasta el 06 de marzo de 2020; 2. Que con fecha 06 de marzo suscribió finiquito por la causal del artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido; 3. Que con fecha 07 de marzo de 2020 suscribió un segundo contrato a plazo fijo por 25 días con duración hasta el 31 de marzo de 2020. Refiere que sin perjuicio de la negativa en general, niega y refuta en particular lo siguiente: 1. No es efectivo que el actor al momento de poner término al primer contrato a plazo fijo se quedara adeudando al actor la suma de $311.770.- En efecto, según la cláusula quinta del contrato de trabajo, las remuneraciones convenidas se pagarían y liquidarían por periodos mensuales vencidos, los días 05 del mes siguiente al que corresponda. Así las cosas, los 12 días trabajados en el mes de febrero fueron pagados mediante transferencia bancaria a la cuenta del demandante del Banco Santander, por la suma de $274.737.- líquidos ($338.879.- imponibles), de acuerdo con liquidación de sueldo firmada conforme por el Sr. Rivera. Asimismo, los 6 días del mes de marzo correspondientes al primer contrato fueron pagados de la misma forma por la suma de $96.651.- líquidos ($180.736.- imponible) 2. Es falso lo afirmado por el actor cuando dice que “le habrían solicitado trabajar en forma indefinida”. Eso jamás ocurrió, menos aun cuando
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Don DANIEL ENRIQUE RIVERA VALDES, Ingeniero Agrícola, con domicilio en Las Violetas Nº 2379, Providencia, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de AGRÍCOLA CONVENTO VIEJO SPA , representada por don ENRIQUE SERGIO TURRI CLARK, todos con domicilio en Camino Campusano Nº 2680, Comuna de Buin, a fin de que se declare injustificado y nulo el despido del cual fue objeto y se le obligue al pago de remuneraciones, indemnizaciones y cotizaciones previsionales que se le adeudan, en atención a los siguientes fundamentos: Con fecha 18 de febrero de 2020 fue contratado a plazo fijo, bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa AGRICOLA CONVENTO VIEJO SpA para prestar servicios y ejecutar labores de Supervisor de Packing. La fecha de vigencia del contrato, se extendía hasta el día 06 de marzo de 2020 según contrato de trabajo, con una jornada laboral de 45 horas semanales, de lunes a viernes, de las 08:00 a las 18:00 horas, con una hora de descanso para colación. En cuanto a su remuneración, al momento de celebrar el contrato de trabajo con su empleador, esta ascendía a la suma mensual de $650.649.- como sueldo base, asumiendo el empleador la obligación de retener los porcentajes correspondientes a cotizaciones previsionales y demás descuentos legales que correspondieren; además de una gratificación garantizada mensual equivalente al 25% de la remuneración mensual. Refiere que el día 06 de marzo de 2020, su empleador comunicó aviso de término de Contrato de Trabajo, pagando solo la suma de $271.102.- por concepto de sueldo base y $67.776.- por concepto de gratificación, debiendo la suma de $311.770.- Existiendo interés en que siguiera trabajando, y a fin de evitar que acumulara feriado legal –infracción clara al principio de la continuidad laboral-, lo volvieron a contratar nuevamente a plazo fijo al día siguiente del término de contrato, es decir, el día 07 de marzo de 2020, cuya vigencia, se extendería formalmente hasta el día 31 de marzo de 2020, no obstante, lo anterior, nuevamente lo contratarían ya que le habían solicitado trabajar de manera indefinida. En cuanto al término de la relación laboral, indica que esta se produjo sin explicación alguna. Refiere que el 24 de marzo de 2020, informó personalmente a la Sra. Marcela Montecino, jefa de Packing de la empresa, que el 26 de marzo, producto de la pandemia denominada Covid - 19, se iba a decretar cuarentena obligatoria en la comuna donde vive -Providencia-, razón por la cual, para poder salir y llegar a Buin, comuna donde desempeñaba sus servicios, necesitaría permiso colectivo, haciendo presente que la tramitación de dichos permisos colectivos, era carga de la empresa, quienes solo se limitaron a responder: “tú tienes que ver eso…” Señala que transcurrido el tiempo, en estado de completa incerteza, y viéndose impedido de salir de la comuna donde
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Daniel Enrique Rivera Valdés, en contra de Agrícola Convento Viejo SPA, representada legalmente por don Enrique Sergio Turri Clark, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar la suma de $130.065.- y las cotizaciones previsionales proporcionales por cinco días, según lo razonado en el considerando duodécimo de esta sentencia. II.- En lo demás se rechaza la demanda. III.- Que la suma antes indicada deberá ser pagada con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandante por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CLAUDIA ARRIAGADA SANTELICES, Jueza Titular del 2° Juzgado de Letras de Buin.
Texto Completo (Preview)
RIT DEMANDANTE Daniel Enrique Rivera Valdés DEMANDADO Agrícola Convento Viejo SPA MATERIA Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones Buin, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Don DANIEL ENRIQUE RIVERA VALDES, Ingeniero Agrícola, con domicilio en Las Violetas Nº 2379, Providencia, interpone demanda en procedimiento de a
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