EME SERVICIOS GENERALES LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU
Rol
I-281-2020
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. Se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que la resolución N°286 del 02 de noviembre del año 2020, rechazó la solicitud de reconsideración planteada por la parte demandante. 2. Y que la resolución N°7464-20-8-1 curso multa por los hechos que allí se indican. Luego el Tribunal recibe la causa a prueba, fijando los siguientes puntos de prueba: 1. Contenido de la resolución N°286 del 02 de noviembre del año 2020, contenido de la resolución N°7464-20-8-1. 2. Efectividad que se incurrió en un error de hecho al cursar la multa de cuya reconsideración se reclama. CUARTO: Incorporación de medios probatorios: Que la parte reclamante presenta los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Resolución de multa N° 7464/8, de 07/08/2020 2. Solicitud de reconsideración administrativa con documento anexo de 16/09/2020 3. Registro de licencias médicas de doña EVELYN PAREDES. 4. Copia de 13 licencias médicas de doña EVELYN PAREDES. 5. Documento suscrito con fecha 05 de agosto de 2020, donde se deja constancia de que doña EVELYN PAREDES hizo entrega en este acto del certificado de nacimiento y que se pagarían retroactivamente el derecho a sala cuna. 6. Transferencia electrónica, mediante la cual se pagó el beneficio de sala cuna correspondiente a los meses de marzo a julio de 2020 7. Transferencia electrónica, mediante la cual se pagó el beneficio de sala cuna correspondiente al mes de agosto de 2020 8. Dictamen N° 36717 de 6 de agosto de 2008, de la Contraloría General de la República, que da cuenta de la jurisprudencia uniforme de dicha institución, respecto de la citación del empleador. 9. Dictamen N° 51808 de 14 de agosto de 2013, de la Contraloría General de la República, que da cuenta de la jurisprudencia uniforme de dicha institución, respecto de la citación del empleador. 11. Publicación en el Diario Oficial de Decreto de alerta sanitaria por parte del Ministerio de Salud de f
Fundamentos
CONSIDERANDO Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. I-281-2020 sobre reclamación de reconsideración de multa administrativa, solicitada en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don RICARDO REYES MOREIRA, cédula de identidad N° 8.005.225-3 factor de comercio, en representación de EME SERVICIOS GENERALES LIMITADA, 76.455.400-0, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux Nº 1286, comuna de San Miguel, en contra de Resolución Administrativa Nº286 de fecha 02 de noviembre de 2020, dictada por la SEÑORA INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ DOÑA MARIA TERESA VALENZUELA FUICA, cédula de identidad N° 9.473.825-3 , con domicilio en Av. Pajaritos N°3271, Local 2, comuna de Maipú. PRIMERO: Argumentos y pretensiones de la demandante. - Expone en síntesis que con fecha 7 de agosto de 2020, se cursó a multa Nº 7464/20/8-1 por, “No otorgar beneficio de Sala Cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, en la forma alternativa consignada en dictamen N° 2185 de 23.05.2017 de la Dirección del Trabajo, al constatarse que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras, que le asiste el derecho a la trabajadora doña Evelyn Paredes Ramos CI 15.454.427-5”. Además, en la multa se señala como infringidos los artículos 203 y 208 en relación con el inciso 5° del artículo 506 del Código del Trabajo; y en consecuencia de lo anterior se cursó la resolución de multa, por una cantidad de 153 UTM, monto en pesos que ascendía a dicha fecha a $7.691.616. Con fecha 16 de septiembre se solicitó reconsideración administrativa, efectuando dos peticiones, se requirió que se dejara sin efecto la multa por existir error de hecho al aplicarse la sanción, en virtud de lo establecido en el N° 1 del artículo 511 del Código del Trabajo, y en subsidio se solicitó que se rebajara la muta por haberse acreditado fehacientemente el cumplimiento, en virtud de lo establecido en el N° 2 del mismo artículo. En cuanto al primer punto se argumento que el artículo 29, inciso primero, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exigía que la citación que ella prevé únicamente podía hacerse por intermedio de un funcionario de los Servicios del Trabajo o de Carabineros de Chile. Y que, por ende, no correspondía utilizar para tal efecto un correo electrónico en cuyo caso no se ajustaría a derecho la sanción aplicada sobre la base de tal procedimiento. Y que no se cumplieron los pasos contemplados en el manual del procedimiento de fiscalización de la dirección del trabajo, en la fiscalización remota. En cuanto al segundo punto se señaló que el monto de la multa era arbitrario e ilegal, toda vez que se cursó una multa de 153 UTM, pero el claro tenor del artículo 208, señala que “las infracciones a las disposiciones de este título se sancionaran con multa de 14 a 70 UTM, la que se dupl
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 203, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que, SE ACOGE la reclamación interpuesta por RICARDO REYES MOREIRA, cédula de identidad N° 8.005.225-3, en representación de EME SERVICIOS GENERALES LIMITADA, rol único tributario N° 76.455.400-0, en contra de Resolución Administrativa Nº286 de fecha 02 de noviembre de 2020, dictada por la SEÑORA INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ DOÑA MARIA TERESA VALENZUELA FUICA, cédula de identidad N° 9.473.825-3 dejándose la misma sin efecto y rebajándose la multa impuesta por N°7464-20-8-1 a la cantidad de 46 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que, no se condena en costas a la reclamada, no obstante resultar completamente vencida, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. III- Devuélvase a los intervinientes, las pruebas aportadas una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-281-2020 RUC : 20- 4-0307053-0 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. I-281-2020 sobre reclamación de reconsideración de multa administrativa, solicitada en procedimiento de aplicación general. La demanda fue inter
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica