MARTÍNEZ/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUERTO CORDILLERA
Rol
T-28-2020
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de tutela por don Raúl Roger Martínez Rojas, periodista, cédula nacional de identidad N° 13.294.641-8, domiciliado en Pasaje Luis Aguilera Báez N° 3884 de Coquimbo, en contra de Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, Rut N° 61.999.320-9, representada para estos efectos por su Directora Ejecutiva doña Ana Victoria Ahumada Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 10.438.475-7 ambos con domicilio en calle Aldunate N° 840 de Coquimbo solicitando que se declare que el despido de que fue objeto se produjo con vulneración de garantías fundamentales, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en el libelo, con costas. 2°.- Expresa que comenzó a prestar servicios para la demanda el 5 de Marzo de 2018, en calidad de contrata-suplencia, desempeñándose como encargado de gabinete, señalando que el día 1 de Agosto de 2018 se le designó en calidad de funcionario a contrata en las mismas funciones, con el grado 7 de la EUS por el período de 1 de Agosto de 2018 a 31 de Diciembre de 2018, prorrogándose su contrata por resolución exenta N° 2642 hasta el 31 de Diciembre de 2019, correspondiéndole llevar la agenda, coordinar encuentros, reuniones, entrevistas, audiencias por Ley de Lobby, gestiones con organizaciones gremiales de docentes y funcionarios, coordinando el trabajo de distintas unidades dependientes del Servicio Local de Educación Puerto Cordillera, ascendiendo su remuneración a la suma de $2.755.277.- Indica que el día 25 de Noviembre de 2019 la denunciada le notificó que la resolución exenta N° 2.234 a través de la cual se dispuso la no renovación de la relación laboral entre el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera a partir del 31 de Diciembre de 2019, cuyo texto transcribe. Expone que desde el año 2004 milita en el Partido Comunista, ingresando a prestar servicios bajo el mandato de S.E. doña Michelle Bachelet Jeria, siendo Director Ejecutivo don Francisco Alfaro Segura, resultando un hecho de público conocimiento que el 11 de Marzo de 2018 asumió como Presidente de la República S.E. don Sebastián Piñera, apoyado por partidos del conglomerado Chile Vamos, con posterioridad a lo cual se produjo una abierta discriminación en contra de quienes fueron contratados en el anterior gobierno. Expuso que el 5 de Febrero de 2019 asumió como Jefa del Departamento Jurídico doña Katiusca Cuello quien asumió el cargo de Directora Subrogante, con quien tuvo una reunión manifestándole que no iba a desvincularía a ningún funcionario, sin perjuicio de lo cual el día 25 de Marzo de 2019 le expresó que el cargo de encargado de gabinete era de exclusiva confianza y también de carácter político, por lo que veía compleja su permanencia en el servicio, notificándole el término anticipado de su contrata, señalando que posteriormente el 2 de Abril de 2019 se convocó a una reunión a todos los funcionarios durante la cual se afirmó que su desvinculación obe
Fallo
se decide no renovar su contrata por una modificación del organigrama. Indica que se le dijo que no podía seguir trabajando por ser su cargo de designación política, y se le pidió hacer uso de sus días administrativos y vacaciones, cuando volvió al congelarse por la Corte de La Serena su desvinculación su estación de trabajo estaba ocupada por otro funcionario, no tenía PC ni internet ni tampoco carga laboral, lo que representó por email a la Directora Subrogante, y ella verbalmente le indicó que no podía asignarle funciones hasta el término de la causa. Expresa que debía tener una directa relación con la Directora Ejecutiva, al paso de unos días se le asignó PC e internet, iba a no hacer nada, lo que fue menoscabando su integridad psíquica, determinando un psiquiatra que había una afectación por su situación en el trabajo, presentando licencias que se renovaron desde principios de Junio hasta el mes de Diciembre. Señala que se rechazó por la Mutual que existiese una enfermedad profesional. Indica que vio una vez a la Directora Titular a fines de Mayo, no tuvo ningún acercamiento. Expresa que era funcionario a contrata, que no es obligatorio que se renueve, pero debe justificarse su término y en su caso fue que había una modificación en el organigrama. Expresa que desconoce si hubo otras áreas modificadas en el Servicio. Indica que por información de otros funcionarios se le habría dicho que Matías Hott se desempeña en las funciones que tenía, tenía grado 7 con una remuneraci
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La Serena, veinticinco de Mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de tutela por don Raúl Roger Martínez Rojas, periodista, cédula nacional de identidad N° 13.294.641-8, domiciliado en Pasaje Luis Aguilera Báez N° 3884 de Coquimbo, en contra de Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, Rut N° 61.999.320-9, representada para est
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