Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

GATICA/SOCIEDAD COMERCIAL PATAGONIA SWEET LIMITADA

Rol

O-3-2021

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que a continuación expone. Indica en relación a los antecedentes del vínculo laboral, ingresó a prestar servicios el 13 de enero de 2017 a la empresa demandada, como digitadora-abastecimiento-bodega, en el área administrativa, correspondiéndole las siguientes funciones: 1. controlar el Stock, reposiciones, cotizar y comprar, previa autorización del jefe directo, ingresar toda la información correspondiente a sistemas, 2. Mantener informada a la gerencia sobre cualquier anomalía que se haya producido, o estime pueda producirse, y que afecte el normal desenvolvimiento de su labor, por considerar que no está dentro de sus atribuciones resolverlas o tomar decisiones y adjunta, ficha de funciones y responsabilidad adjunta a la presentación de la demanda. Que, habiendo realizado por más de tres años, en el área administrativa, logística de la empresa y de abastecimiento del local, se le remuneraba con $270.000 como sueldo base, más 25% de gratificación y $46.000 de asignación de movilización y colación. Al contrato de trabajo, se sumaron los siguientes anexos: 1. Inducción Laboral, administrativo 13 de enero del año 2017; 2. 13 de enero del año 2017, anexo incentivo mensual de cumplimiento de horarios, para los meses de enero y febrero; 3. Anexo modificación de contrato de mutuo acuerdo de fecha 01 de marzo del año 2017, en el cual el sueldo base mensual sería de $320.000.- y bono de colación de $45.000 y de movilización de $30.000; 4. Anexo de revalidación del contrato de trabajo de fecha 16 de septiembre del año 2017, extendiendo INDEFINIDO; 5. Anexo de modificación de contrato, de fecha 01 de marzo del año 2018, en el cual se aumenta el sueldo base a $370.000.- y el bono de colación a $46.000.- y el bono de movilización a $30.000.-; 6. Anexo contrato de trabajo por mutuo acuerdo, de fecha 05 de febrero del año 2019, en el cual se agrega “Por las características del trabajo que desarrolla el trabajador se compromete a dar inducción, capacitar y realizar funcio

Fundamentos

motivos por los cuales, la actora decidió no firmarlo. Agrega que no se cumplían las condiciones de suspensión de las labores que ejecutaba como administrativa, considerando además, que entre marzo a abril del año 2020, realizaba labores por teletrabajo y sus funciones siguieron siendo necesarias, inclusive, fueron desarrolladas por la administradores del local Cassis. Sostiene, que el 28 de abril de 2020 en las instalaciones de Adolfo Kachele, denominada “La fábrica” se le desvincula verbalmente por la empresa, retractándose posteriormente, aun cuando no se firmó el acuerdo de “pacto de suspensión del empleo” referido por la Ley N° 21.227, ya que en la ciudad de Pucón, no estuvo en las condiciones establecidas en la normativa. Luego, el 11 de mayo de 2020, toma conocimiento pormenorizado del oficio N°5443 de 30 de octubre de 2020, que el 11 de mayo y 07 de octubre de ese año, se informa la certificación de beneficios de Ley de protección del empleo “suspensión del contrato”, dando cuenta en la consulta de solicitud de pactos, el N° 469.440, cuyo inicio corresponde al día 28 de abril de 2020. Alega, que no existió causal legal para acoger a la trabajadora al beneficio establecido por ley, de acuerdo a los dictámenes de la Inspección del trabajo como el Nº 032/001 del 06 de enero del año 2021, que aclara que los requisitos deben ser copulativos, considerando el artículo 1º inciso 1º de la Ley Nº 21.227; la Resolución exenta Nº 591 del Ministerio de Salud del 25 de julio del año 2020; el Decreto Supremo Nº 102 del Ministerio del Interior del 17 de marzo del año 2020, Modificado por el Secreto Supremo Nº 455. Luego, agrega que el anexo de contrato de 19 de marzo de 2020, fue utilizado por el empleador para informar la suspensión del contrato de trabajo, lo que no se encuentra firmado por la parte demandante y modifica el contrato de trabajo de 13 de enero de 2017, en el siguiente tenor: “las modificaciones son por razones de caso fortuito o fuerza mayor. Que se suspende la obligación de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración y demás asignaciones acordadas. Cláusula SEGUNDA. Anexo del contrato de trabajo. 1 Que se pagaran las cotizaciones previsionales y de salud serán pagadas por el empleador (…) que será reajustado con el nuevo sueldo mínimo. Que el acuerdo será prorrogable, en los plazos que estipule los nuevos decretos que emitan las autoridades, desde el 28 de abril del año 2020 y hasta que las condiciones de salud pública se normalicen”. En la cláusula tercera, se establece “la renuncia a cualquier derecho, acción o reclamo posterior en contra del empleador, ya sean acciones de índole laboral, civil, administrativa o penal, en relación directa o indirecta a la presente modificación de contrato de trabajo”. Además señala expresamente en la cláusula CUARTA, que “Declara el trabajador que la suscripción del presente anexo lo hace en forma libre y voluntaria, sin haber sido obligado a hacerlo, ya sea por fuerza o error, y

Fallo

se declararía en quiebra y con ello no se obtendrían los beneficios legales, debiendo todos disminuir sus sueldos en beneficio de la empresa, ya que se les hacía renunciar a todas las acciones administrativas, civiles y penales que podrían derivar del incumplimiento a las normas laborales; motivos por los cuales, la actora decidió no firmarlo. Agrega que no se cumplían las condiciones de suspensión de las labores que ejecutaba como administrativa, considerando además, que entre marzo a abril del año 2020, realizaba labores por teletrabajo y sus funciones siguieron siendo necesarias, inclusive, fueron desarrolladas por la administradores del local Cassis. Sostiene, que el 28 de abril de 2020 en las instalaciones de Adolfo Kachele, denominada “La fábrica” se le desvincula verbalmente por la empresa, retractándose posteriormente, aun cuando no se firmó el acuerdo de “pacto de suspensión del empleo” referido por la Ley N° 21.227, ya que en la ciudad de Pucón, no estuvo en las condiciones establecidas en la normativa. Luego, el 11 de mayo de 2020, toma conocimiento pormenorizado del oficio N°5443 de 30 de octubre de 2020, que el 11 de mayo y 07 de octubre de ese año, se informa la certificación de beneficios de Ley de protección del empleo “suspensión del contrato”, dando cuenta en la consulta de solicitud de pactos, el N° 469.440, cuyo inicio corresponde al día 28 de abril de 2020. Alega, que no existió causal legal para acoger a la trabajadora al beneficio establecido por ley

Texto Completo (Preview)

Pucón, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS. A folio 1, comparece Irin Pamela Gatica Rojas, administrativa, cédula de identidad N°17.648.349-0 con domicilio para estos efectos en Pasaje Estadio Nº 85, de la comuna de Pucón, quien interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, y declaración de unidad económica, en procedimiento ordinario en contra de CHOCOL

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