CORNEJO/CEMENTOS LA UNION SA
Rol
O-12-2020
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. En primer lugar controvierte expresa y formalmente todos los hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que en el desarrollo del presente escrito de contestación fueren reconocidos. Respecto a los antecedentes no controvertidos señala que con fecha 12 de agosto de 2015, las partes celebraron un contrato de trabajo, en virtud del cual CLU contrató los servicios del Señor Cornejo en calidad de eléctrico. Que el demandante fue despedido por CLU, con fecha 14 de noviembre de 2019, en virtud de la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", conforme los hechos ampliamente desarrollados en la misiva enviada con la misma fecha al domicilio del trabajador, e incorporada al portal de comunicaciones de la Dirección del Trabajo. Asistieron al comparendo de conciliación de rigor, en el cual se pagó por medio de un cheque extendido a nombre del actor la suma de $973.513.-, suma que dice relación con el feriado legal/proporcional (conforme los términos del acta de dicho comparendo) por un total de $447.819.- y la remuneración proporcional del mes de noviembre de 2019, por un total de $525.694 y los antecedentes controvertidos son los siguientes: El actor alega que la causal de despido no es efectiva, presentando su defensa bajo los siguientes términos: (...) "toda vez que se me acusa sin prueba alguna de haber intervenido o tapado una cámara de video, lo que no es efectivo, como no es efectivo que haya estado solo en esa área, además era un día de mantención (...)".Continúa su exposición señalando que "Todo lo que hace mi empleador, son elucubraciones e hipótesis de posibles alteraciones, para nada en concreto, no se me acusa de alterar ni las basculas, ni de pesar o medir erróneo, ni de nada, solo y ".supuestamente" tapar una cámara, lo que además es falso, como lo demostrare oportunamente". Sobre la afirmación del actor en orden
Fallo
por tanto la falta de argumentos de parte del actor para interponer la presente demanda, la cual no es capaz de hacerse cargo de los incumplimientos reprochados, como tampoco es capaz de negar dichos incumplimientos con argumentos en contra, por el contrario, incluye hechos que no fueron reprochados y que nada dicen relación con la causal de despido. Agrega que los antecedentes en que se funda y que justifican plenamente el despido son los siguientes: La sociedad CEMENTOS LA UNIÓN S.A. es una entidad dedicada a la fabricación y comercialización de distintos tipos de cementos. Los hechos descritos en la carta de despido, y que configuran la causal de caducidad del contrato de trabajo, causal legal por lo demás clara y expresamente invocada y desarrollada en la misma, no sólo han constituido un evidente incumplimiento grave a las obligaciones contraídas voluntariamente por el trabajador con su ex empleador, y desarrolladas en el contrato de trabajo y en el Reglamento Interno, sino que también ha significado que se ha visto defraudada la confianza que CLU mantuvo respecto al Sr. Cornejo por más de 4 años, y en consecuencia, ha infringido el contenido ético jurídico de la relación laboral (aspecto que luego será desarrollado con mayor detalle en esta presentación), y que es ampliamente reconocido en nuestra doctrina y jurisprudencia.Al respecto, ya lo señalaba el académico don William Thayer Arteaga:"Con todo, no siempre es fácil discernir ambos aspectos - el jurídico y el moral
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San Antonio, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno PRIMERO: Que comparece don LUIS ARMANDO CORNEJO CORNEJO ALVAREZ, Eléctrico, domiciliado en calle Del Centenario N° 49, San Antonio, e interpone demanda por despido injustificado, en contra de su ex empleadora CEMENTOS LA UNION S.A.., RUT 99.587.520-9, representada por don JUAN JOSE JUARITI MANTILLA, o por quien haga las veces de tal en virtud d
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