GENDARMERIA DE CHILE C/ VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ CABELLO
Rol
O-3737-2018
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 15, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 297, 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículo 15-B N° 4 del Decreto Ley 2859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería; artículo 11 de la Ley 18.216 modificado por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ CABELLO, cédula nacional de identidad n° 16.348.612-1, ya individualizado, en su calidad de autor de Maltrato de obra a personal de gendarmería en ejercicio de sus funciones, provocando lesiones leves, figura prevista y sancionada en el artículo 15-B N° 4 del Decreto Ley 2859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en grado de desarrollo consumado, hecho acontecido en esta comuna de Concepción el día 25 de abril de 2018, en perjuicio de don EDISON ANDRES BUSTOS GUTIERREZ, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, estimando que respecto del imputado se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley N°18.216 modificado por la Ley 20.603, se le sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, ello por un lapso de 81 HORAS de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ubicado en calle Barros Arana n° 323, Concepción, una vez otorgada su libertad por encontrarse cumpliendo condena, con fecha presupuestada para su cumplimiento el 22 de mayo del año 2022, se fijará como fecha de presentación la del día lunes 30 de mayo de 2022 a las 09:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con l
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ CABELLO, cédula nacional de identidad n° 16.348.612-1, ya individualizado, en su calidad de autor de Maltrato de obra a personal de gendarmería en ejercicio de sus funciones, provocando lesiones leves, figura prevista y sancionada en el artículo 15-B N° 4 del Decreto Ley 2859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en grado de desarrollo consumado, hecho acontecido en esta comuna de Concepción el día 25 de abril de 2018, en perjuicio de don EDISON ANDRES BUSTOS GUTIERREZ, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, estimando que respecto del imputado se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley N°18.216 modificado por la Ley 20.603, se le sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, ello por un lapso de 81 HORAS de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ubicado en calle Barros Arana n° 323, Concepción, una vez otorgada su libertad por encontrarse cumpliendo condena, con fecha presupuestada para su cumplimiento el 22 de mayo del año 2022, se fijará como fecha de presentación la del día lunes 30 de mayo de 2022 a las 09:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden
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Individualización de Audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado. (VIDEO CONFERENCIA) Fecha Concepción, diez de febrero de dos mil veintidós. Magistrado CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA. Fiscal MARÍA VERÓNICA MUÑOZ PINTO. Abogado Qte. CAMILA SENTIS MUÑOZ Defensor LESLIE SCARLETTE CONCHA ESPARZA. Hora inicio 11:10 AM Hora término 11:33 AM Sala 4/ Carlos Cartes Torres Tribunal Juzgado de Gara
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