Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

SGTO. 2DO. EDSON GONZALEZ GONZALEZ C/ HOMERO JAVIER CARMONA ARIAS

Rol

O-395-2021

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de negativa a efectuarse examen de alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis Ley de Transito y el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños, sin haber obtenido licencia de conducir, sancionado en el artículo 110 en relación a los artículos 196 y 209, de la ley MWDNYBFDQZ Julio Rafael Jauregui Medina Juez oral en lo penal Fecha: 10/02/2022 15:27:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 antes señalada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1, del Código Penal. No se invoca circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Así, solicita se condene al acusado a las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por el periodo de dos años por el delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, por el artículo 195 bis se solicita la pena de tres UTM y un mes de suspensión de licencia de conducir, ambas penas más las accesorias del artículo 30 del Código penal, lo anterior, sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA. En su alegato de apertura el Ministerio Público, refirió que los hechos que han sido relatados a través de la lectura de la acusación por parte del Tribunal dicen relación con una infracción normativa de tránsito cuyo bien jurídico protegido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que el día treinta y uno de enero del presente año, la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por los jueces don EDUARDO HILARIO RODRIGUEZ MUÑOZ, como presidenta de sala; don CARLOS ROJAS STAUB, como tercer integrante y don JULIO RAFAEL JÁUREGUI MEDINA como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°395-2021, RUC Nº 1.500.040.085-5, seguida en contra de HOMERO JAVIER CARMONA ARIAS, cédula de identidad Nº 17.436.143-6, nacido el 16 de junio de 1989 en Antofagasta, 33 años, soltero, maestro de la construcción, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Población Villa Las Estrellas, Pasaje 1 Nº 4489, Arica, representado por la defensor penal privada doña CAMILA FERNANDA CUBILLOS VALENCIA, domiciliada en calle Lira 140, departamento N° 2202, comuna de Santiago, forma de notificación email cfcubillosvalencia@gmail.com. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don CARLOS ALBERTO MARÍN SANDOVAL. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN. Que, el hecho en que se fundó la acusación es el siguiente: “Que, el día 11 de Enero de 2015, en horas de la tarde, en circunstancias que el acusado CARMONA ARIAS conducía el vehículo Placa Patente Única ZW-8206 por el pasaje Pinto, en la población Los Industriales de esta ciudad, y al llegar frente a la numeración 1455, y debido a que se desempeñaba en manifiesto estado de ebriedad, perdió el control del móvil, colisionando la parte trasera del vehículo Placa Patente Única DWCR-42, de propiedad de Rossana Lincheo Segovia, ocasionándole daños de consideración, avaluados en $250.000.- Al concurrir, Personal de Carabineros se percató del manifiesto estado de ebriedad en que se encontraba el acusado, dado a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, arrojando en el examen alcotest 2.66 gramos de alcohol por litro de sangre, según muestra Nº 1394, por lo que fue trasladado hasta la Urgencia del Hospital Dr. Juan Noé de esta ciudad, a fin de practicarle el examen de alcoholemia correspondiente, al cual el acusado Carmona Arias se negó injustificadamente. Cabe señalar que al momento de la fiscalización, el personal de Carabineros le solicitó a Homero Carmona Arias su respectiva Licencia de conducir, percatándose que éste nunca ha obtenido dicha licencia según los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación”. En este sentido indica que, a juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de negativa a efectuarse examen de alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis Ley de Transito y el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños, sin haber obtenido licencia de conducir, sancionado en el artículo 110 en relación a los artículos 196 y 209, de la ley MWDNYBFDQZ Julio Rafael Jauregui

Fallo

se acuerda la dirección, responde el pasaje Pinto, pero no me acuerdo del número. A la pregunta de si ella estaba acompañada de alguna otra persona ese día, responde sí. A la pregunta de si podría señalar en compañía de qué personas se encontraba, responde Roxana Rojas y Jorge Dinamarca. A la pregunta de si en esa época ella tenía ese domicilio o estaba ahí de visita, responde de visita. A la pregunta de si tras sentir el ruido salió y observó de quién se trataba, responde sí, los tres salimos. A la pregunta de sobre qué es lo que observó cuando salen, responde prácticamente lo mismo, que pasó el 2015, entonces así como recuerdos muy frescos no tengo, pero fue eso, escuchamos el ruido, nos llamó la atención porque en el pasaje siempre está lleno de niños, siempre, y en ese momento afortunadamente no había nadie, porque este joven habrá pasado como por 5 casas hasta que llegó a mi auto. A la pregunta de si recuerda la patente de su vehículo y las características, responde DWCR-42, es un Mazda Demio del 2002, 1.3, rojo. A la pregunta de si podría detallar en qué lugar fue chocado por esta persona, responde él chocó el vehículo por atrás y él lo empujó para que chocara contra un poste adelante. A la pregunta de si por alcance choca el poste que estaba delante de su vehículo, responde sí, porque venía sumamente rápido. A la pregunta de si cuándo sale, al interior del vehículo había alguna otra persona o solamente estaba él ahí, responde él estaba solo dijo que venía de la playa.

Texto Completo (Preview)

1 R.U.C. Nº 1.500.040.085-5 R.I.T. Nº 395-2021 C/ HOMERO JAVIER CARMONA ARIAS ARICA, DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que el día treinta y uno de enero del presente año, la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por los jueces don EDUARDO HILARIO RODRIGUEZ MUÑO

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