MARCELA ALEJANDRA ADAOS SASSO C/ FERNANDO SEBASTIÁN GONZÁLEZ TORRES
Rol
O-619-2021
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FERNANDO SEBASTIÁN GONZÁLEZ TORRES, cédula de identidad N° 0017744979-2, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Pedro Contreras 475, población Gabriela Mistral, Vicuña. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 03 de octubre de 2020, aproximadamente a las 20:25 horas, el requerido FERNANDO SEBASTIAN GONZALEZ TORRES, condujo en estado de ebriedad, el vehículo tipo bicicleta, por calle Chacabuco, de la comuna de Vicuña en sentido de poniente a oriente, quien al llegar a la intersección de calle San Martín, de la comuna de Vicuña, impactó al vehículo PPU UN.1720, que era conducido por Dixon Manuel Cortes Carrasco; Al lugar concurrió personal de Carabineros quienes advirtieron que el requerido presentaba su rostro congestionado, halito alcohólico e inestabilidad al caminar, por lo que se le aplicó la prueba respiratoria alcotest, arrojando resultado de 1.46 gramos por mil de alcohol en la sangre. finalmente el requerido fue trasladado al hospital de la comuna de Vicuña, lugar en el cual ante el médico de turno Carlo Fuentes Campos y el personal de Carabineros de Chile, se negó injustificadamente a realizarse el examen científico de alcoholemia.” 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de conducción, operación o desempeño de vehículo en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, tipificado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley 18.290 y un delito consumado de negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos, tipificado en el artículo 195 bis de la ley 18.290, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criteri
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 2) De esta forma, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de conducción, operación o desempeño de vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, tipificado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley 18.290, y un delito consumado de negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos, tipificado en el artículo 195 bis de la ley 18.290, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran leídas, y respecto de las cuales se admitió responsabilidad, reúnen todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos, permite atribuirle autoría. 4) Ahora bien, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la fundamental ayuda que supone su admisión de responsabilidad, la que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 5) Asimismo, y conforme los antecedentes esgrimidos, se estima que le beneficia la circunstancia atenuante contenida en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, por carecer de anotaciones en su Extracto de Filiación y Antecedentes que den cuenta de sentencias condenatorias previas. 6) Así las cosas, en consideración a las penas asignadas al delito, al grado de desarrollo del mismo, a las reglas y/o criterios de determinación de la pena en concreto contemplados en la legislación aplicable al caso, y teniendo en consideración lo TRJMYCBTMX Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 10/02/2022 16:48:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se regulará la pena o sanción a aplicar en lo resolutivo. 7) En lo pertinente, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. 8) En cuanto a la forma de cumplimiento, y atendida la extensión de la pena corporal a aplicar, la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con data inferior a diez o cinco años, respectivamente; y considerando su conducta an
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; en artículo(s) 1, 110, 195 bis y 196 de la ley 18.290; en artículos 45, 47, 348, TRJMYCBTMX Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 10/02/2022 16:48:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a FERNANDO SEBASTIÁN GONZÁLEZ TORRES, cédula de identidad Nº 0017744979-2, a la(s) pena(s) de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por 2 años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción, operación o desempeño de vehículo en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, tipificado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley 18.290; y a la(s) pena(s) de multa de 1/3 de u
Texto Completo (Preview)
Vicuña, a nueve de febrero de dos mil veintidós VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FERNANDO SEBASTIÁN GONZÁLEZ TORRES, cédula de identidad N° 0017744979-2, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Pedro Contreras 475, población Gabri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica