MOISES DEL MAR RUBILAR SALVADOR C/ JUAN CARLOS SANCHEZ
Rol
O-1911-2020
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 20 de septiembre del año 2019 a eso de las 08:10 horas de la mañana el imputado conducía en estado de ebriedad el vehículo Nissan, PPU., GSKJ-41, por calles de esta comuna. Carabineros que se encontraba realizando patrullajes preventivos detiene al imputado en la intersección de calle Vasco de Gama con Av. Argentina, esto porque al verlos aquél se detuvo de forma intempestiva, así al momento de la solicitud de los documentos del vehículo y licencia de conductor observan que este se encontraba conduciendo en evidente estado de ebriedad lo que les constó por las señales externas que manifestaba. El informe de alcoholemia expedido por el Servicio Médico Legal indicó que al momento de la conducción el imputado lo hacía con 2.26 gramos de alcohol en litro de sangre. Procedimiento Simplificado El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, diez de febrero de dos mil veintidós Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 14, 15, 30, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 340, 388, 389, 395 del Código Procesal Penal; artículos 110, y siguientes de la Ley 18.290; artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216; se declara: I. Que, se condena a JUAN CARLOS SANCHEZ, cedula de identidad N° 0024473970-9, ya individualizado, a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 4 unidades tributarias mensuales, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de conducción en estado de ebriedad, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 20 de septiembre del año 2019. II. Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden 8 parcialidades de Media Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo cancelar la primera cuota dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente, en e
Fallo
se declara: I. Que, se condena a JUAN CARLOS SANCHEZ, cedula de identidad N° 0024473970-9, ya individualizado, a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 4 unidades tributarias mensuales, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de conducción en estado de ebriedad, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 20 de septiembre del año 2019. II. Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden 8 parcialidades de Media Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo cancelar la primera cuota dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente, en el evento de que no cancele una de las BXPXYBHXEX Juan Carlos Vera Hernandez Juez de garantía Fecha: 10/02/2022 12:13:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl parcialidades, se hace exigible su totalidad y se le aplicarán las penas sustitutivas contempladas en el artículo 49 del Código Penal
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 1911 - 2020 RUC : 1901014358-9 FECHA : diez de febrero de dos mil veintidós HORA INICIO : 09:05 hrs. HORA TÉRMINO : 09:26 hrs. DELITO : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. JUEZ : JUAN CARLOS VERA HERNANDEZ (I) FISCAL : VÍCTOR GUILLERMO RAVELLO VIDAL DEFENSOR PRIVADO : CHRISTIAN CASTRO HERNÁNDEZ IMPUTADO 1 : JUAN CARLOS SANC
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