FRANCISCO JAVIER DONOSO NUÑEZ C/ FABIÁN IGNACIO ARAVENA VARGAS
Rol
O-210-2020
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 21 de mayo del 2018, a las 04:55 horas aproximadamente, el acusado FABIÁN IGNACIO ARAVENA VARGAS conducía la motocicleta, marca Suzuki, modelo GSX 150 FL, placa patente HFV-68, por avenida Isidoro Dubornais intersección Avenida Central, sector Isla Negra, El Quisco, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la misma, que registraba encargo por robo efectuado el 9 de mayo del 2018 en la 21° Comisaría de Estación Central en Santiago” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456bis A inciso 3° del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. Que al acusado FABIÁN IGNACIO ARAVENA VARGAS le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor-ejecutor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha ejecutado de forma personal e inmediata las conductas prohibidas en la norma. Asimismo, señala respecto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, beneficiaría al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior, regulada en el artículo 11 N° 6 del Código punitivo, sin perjudicarle agravantes. Por tales consideraciones, el ente persecutor solicitó que se impusiera la pena 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código penal, multa de 10 UTM; y las costas del proceso, en conformidad al artículo 45 del Código procesal penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En su exposición de apertura, el fiscal señaló que a través de prueba testimonial, los funcionarios policiales y a través de prueba documental y MXNWYBQEDX Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez oral en lo penal Fecha: 10/02/2022 12:09:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VER
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cuatro de febrero de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por el Juez Luis Araya Ávila, quien presidió y por las Juezas Yesica Hidalgo Parra y Deisy Machuca Cabrera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 1800572204-3, RIT 210-2020, seguida en contra de FABIÁN IGNACIO ARAVENA VARGAS, cédula de identidad N° 20.427.427-4, nacido con fecha 16/02/2000 en Vitacura, soltero, estudiante, 21 años, con domicilio en Avenida Central N° 036, Isla Negra, El Quisco. Que el Ministerio Público como ente persecutor, se encuentra representado en audiencia por el fiscal, don Juan Carlos Catalán Aracena, y la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública, doña Isabel Rodríguez Orellana, encontrándose los antecedentes de ambos comparecientes, registrados en el Tribunal. El presente juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19, mediante video conferencia usando la plataforma “Zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, adoptándose, todas las medidas tendientes para resguardar los derechos de los intervinientes, establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 21 de mayo del 2018, a las 04:55 horas aproximadamente, el acusado FABIÁN IGNACIO ARAVENA VARGAS conducía la motocicleta, marca Suzuki, modelo GSX 150 FL, placa patente HFV-68, por avenida Isidoro Dubornais intersección Avenida Central, sector Isla Negra, El Quisco, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la misma, que registraba encargo por robo efectuado el 9 de mayo del 2018 en la 21° Comisaría de Estación Central en Santiago” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456bis A inciso 3° del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. Que al acusado FABIÁN IGNACIO ARAVENA VARGAS le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor-ejecutor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha ejecutado de forma personal e inmediata las conductas prohibidas en la norma. Asimismo, señala respecto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, beneficiaría al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior, regulada en el artículo 11 N° 6 del Código punitivo, sin perjudicarle agravantes. Por tales consideraciones, el ente persecutor solicitó que se impusiera la pena 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código penal, multa de 10 UTM; y las costas del proceso, en conformidad al artículo 45 del Código procesal penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En su exp
Fallo
Por tanto, de lo evidenciado por este testigo, si bien sincero y coherente, permite dar lugar a un conato de duda para establecer quien conducía, considerando que al momento en que llega al lugar del accidente los dos ocupantes debieron estar en el suelo producto del impacto, y que tal como ratifica el testigo Sebastián Sinto explicando parte del relato el testigo principal al manifestar que “… el conductor de la motocicleta, en calle Del Educador con Los Calamares pierde el control cayendo a un humedal existente en la intersección y, dónde descienden a ver el estado de salud de los ocupantes de la motocicleta, en dónde al proceder a identificar no portaban su cédula de identidad”. De esta forma, sin ambos ocupantes cayeron junto con la motocicleta en el humedal, cabría la posibilidad que haya sido otro quien conducía y no el acusado, con mayor razón si se tiene en cuenta que ninguno de estos portaba identificación, y el acusado resultó mayormente lesionado por el impacto, lo que sucede frecuentemente en accidentes de motocicleta respecto al acompañante. Con mayor fundamento, cabe advertir que nada se dijo, acerca de si los ocupantes portaban casco de protección, que para el caso de haber sido, menor posibilidad de determinar quien conducía realmente. Ahora bien, en cuanto a las fotografías, de acuerdo a lo que se pudo observar y concluir a partir, del set fotográfico II.1, las tres imágenes grafican el sitio donde habría impactado la motocicleta. La fotografías N° 1 y N° 2,
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ FABIÁN IGNACIO ARAVENA VARGAS DELITO Receptación RUC 1800572204-3 RIT 210-2020 San Antonio, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cuatro de febrero de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por el Juez Luis Araya Ávila, quien presidió y po
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