Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

QUEZADA/SOCIEDAD COMERCIAL PRASAL SPA

Rol

M-391-2020

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2.- CONFESIONAL DEMANDANTE X 3.- PRUEBA DEL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X RELACION DE LA DEMANDA: El Tribunal realiza una breve relación de la demanda.- La demandada Sociedad Comercial Prasal SPA no contestó en tiempo y forma el libelo incoado en su contra, por lo que se tiene por evacuado dicho trámite en su rebeldía. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación por el tribunal, se da por fracasado dicho trámite. LOS HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Existencia de la relación laboral alegada por el demandante. Extensión, términos y condiciones de la misma. Detalles y pormenores. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor, rubros que la componen, monto de los mismos. Detalles y pormenores. 3. Fecha, causas y circunstancias del término de los servicios del demandante, cumplimiento de las formalidades legales y justificación de su desvinculación. Hechos, detalles,

Fundamentos

fundamentos y pormenores. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante. 5. Prestaciones adeudadas al actor, fundamentos fácticos y jurídicos de las mismas y monto de éstas. Detalles y pormenores. MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1. Presentación de reclamo de fecha 21 de julio de 2020. 2. Acta de conciliación remota de 10 de agosto de 2020. 3. Contrato de trabajo de 2 de julio de 2020. 4. Siete liquidaciones de remuneración de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019, y enero y febrero de 2020. 5. Certificado de Fonasa de fecha 16 de agosto de 2020. 6. Certificado de AFP de fecha 10 de agosto de 2020. 7. Certificado de AFC Chile de fecha 27 de agosto de 2020. Tribunal Resuelve: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. CONFESIONAL DEMANDANTE: No comparece a absolver posiciones el representante legal de la demandada. – Según consta en el registro de audio. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. PRUEBA DEL TRIBUNAL: 1. Ordena incorporar la copia de la cédula de identidad del actor. OBSERVACIONES A LA PRUEBA. · La parte demandante realiza observaciones a la prueba. · Argumentos que constan en el registro de audio. Tribunal Resuelve: Se tienen por efectuadas las observaciones a la prueba por la parte demandante. Siendo las 10:22 horas, se realiza un receso de la audiencia para dictar sentencia en esta causa. Siendo las 14:16 horas, se procede a dictar sentencia. SENTENCIA: Transcripción parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegra en el registro de audio. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 10, 63, 73, 162, 168, 500 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda impetrada en esta causa, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada Sociedad Comercial PRASAL SPA, representada legalmente por Mauricio Álvaro Díaz Rozas, a pagar al demandante Johan Daniel Quezada Altuve, las siguientes prestaciones: a) $350.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $159.135.- por concepto de feriado proporcional. c) $350.500.- por concepto de remuneración bruta correspondiente al mes de junio de 2020, prestación esta que deberá cancelarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto, de la suma antes señalada, deberá descontarse, retenerse y enterarse en las instituciones de seguridad social respectivas los montos correspondientes a cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, debiendo determinarse la suma a pagar al actor en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. II.- Que, asimismo, se condena a la demandada a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del despido acaecido el 30 de junio de 2020 y hasta la fecha en que la empleadora pague o hubiere pagado las cotizaciones previsionales del actor, debiendo determinarse el monto de esta prestación, mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. III.- Que, asimismo, se condena a la demandada a enterar las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantí

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ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25 de mayo de 2021 RUC 20-4-0290937-5 RIT M-391-2020 MAGISTRADO Patricia Agüero Gaete ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 09:50 HORA DE TERMINO 14:29 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040290937-5-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE JOHAN DANIEL QUEZADA ALTUVE RUT: 26.848.477-9 ABOGADO MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ REYE

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