Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MENDEZ/SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A.

Rol

O-1147-2020

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda el despido. 3.-El monto de las indemnizaciones que se pagaran por el término del contrato si correspondiere. Además en el caso de marras, la carta carece de todo hecho fundante, haciendo solo cita del artículo 161 del Código del Trabajo sin señalar que hechos daban configurada la causal invocada. EN CUANTO AL DESCUENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA POR EL EMPLEADOR: Al respecto, atendiendo que el despido el cual fue víctima fue injustificado no es procedente al respecto el descuento del seguro de cesantía toda vez que si se considera que debe proceder dicho descuento constituiría un incentivo a invocar una causal errada valida un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuando significaría que un despido injustificado debido a una causal impropia produciría efecto que benefician a quien lo practica. INCUMPLIMIENTO EN MATERIA REMUNERATORIO EN LA RELACIÓN LABORAL: Respecto de este punto, durante toda la relación laboral no se le hizo pago de la gratificación legal adeudándole dicho ítem hasta la fecha, como además de adeudarle horas extras. Dice que en cuanto a la gratificación se puede optar por dos modalidades: - El del prorrateo del 30% de la utilidad liquida, regulado en el artículo 47 del Código del Trabajo o - El de abono o pago del 25% de lo devengado por concepto de remuneraciones mensuales en el respectivo ejercicio comercial regulado en el artículo 50 del Código del Trabajo. En efecto, si el ex empleador optara por el pago mediante el sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo se les adeudaría a los actores los siguientes montos por dicho concepto: Periodo Valor IMM Remuneración actor Valor gratificación mensual Total, adeudado Desde julio de 2019 a enero del 2020 $301.000 $301.000 $75.250 $752.500 Desde febrero a julio del 2020 $320.500 $320.500 $126.864 $761.184 $1.513.684 RESPECTO A LA DEUDA POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS: De esta forma, en cuanto a las prestaciones adeudadas por parte del

Fundamentos

fundamentos en síntesis de la demanda dijeron relación con los que siguen: Que, con fecha 13 de julio de 2019, el actor inicio relación laboral para el demandado principal de autos para realizar funciones de auxiliar de aseo. Respecto del lugar donde el actor prestaba funciones es preciso señalar que el actor durante la vigencia de la relación laboral presto funciones en diversos supermercados de la ciudad de Antofagasta a saber; Unimarc Pampino, Unimarc Chimba I, Unimarc Chimba II, para luego en marzo del 2020 ser trasladado a prestar funciones a dependencias de Líder Express de la ciudad de Antofagasta donde se mantuvo hasta abril del 2020, para luego ser trasladado a Líder Norte donde se mantuvo desde marzo de 2020 hasta el término de la relación laboral. La jornada laboral del actor correspondía a una jornada ordinaria de 45 horas semanales las cuales eran distribuidas de lunes a sábado desde las 22:30 horas hasta las 07:00 horas la cual producto de la emergencia sanitaria principalmente debido al toque de queda decretado en el territorio nacional fue modificada en los siguientes términos de lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas, jornada laboral que no concordaba con la jornada ordinaria de 45 horas semanales. La remuneración que percibía el actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $450.500 (cuatrocientos cincuenta mil quinientos pesos), remuneración que se encontraba compuesta por un sueldo base de $ 320.500, asignación de movilización de $50.000, asignación de colación de $40.000 y una asignación extra- colación de $40.000. En lo referente a la naturaleza del contrato este era de carácter indefinido. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: La relación laboral se extendió desde el 13/07/2019 hasta el día 18/07/2020. A propósito de los antecedentes que rodearon el término de la relación laboral, es preciso señalar que producto del estado de emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país desde marzo del 2020 y precisamente por motivo de la cuarentena decretada en la ciudad de Antofagasta el ex empleador gestiona para sus trabajadores un salvo conducto en el cual se debe consignar el domicilio de cada trabajador, en este sentido con fecha 23 de junio de 2020, el actor mediante mensajería de WhatsApp se comunica con supervisora de la empresa doña Deisy para comentarle que al revisar el salvo conducto el domicilio del actor se encontraba erróneo, agregando que cuando el actor fue trasladado al Líder Exprés este le había informado a ella y a doña Mirtha Ampuero ex supervisora de la empresa sobre su nuevo domicilio, quienes en ese momento le señalaron que no se preocupará y que gestionarían con el departamento de Recursos Humanos y que luego cuando fue trasladado al Líder Norte el actor nuevamente le había señalado personalmente a ella sobre su domicilio como también se lo había informado a don Mauricio administrado de la empresa, sin perjuicio el actor no recibió respuesta alguna

Fallo

se declara que el despido del actor se produjo el día 18 de julio de 2020, recién en esa fecha y con motivo de dicho despido pueden entenderse devengadas las indemnizaciones por término de contrato y resulta que a esa fecha el trabajador ya no estaba prestando servicios en dependencias suyas, razón por la cual aplica la limitación o exclusión de responsabilidad prevista por la norma transcrita. Pide en definitiva el rechazo de la demanda. CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación y ello no prosperó. En la audiencia de juicio se rindió la siguiente prueba: RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria, A FOLIO 20: 1. Contrato de Trabajo vinculante con el actor de fecha 13 de Julio del 2019, con su anexo de fecha 17 de Marzo del 2020. 2. Carta de pre aviso de termino relación laboral para con el actor, de fecha 25 de mayo del 2020, con termino para el 28 de junio del 2020, con su respectivo envío por correo certificado y ante la Inspección del Trabajo de misma fecha. 3. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de Marzo, Abril y Mayo del 2020. 4. Declaración de Impuestos del año tributario 2020, operación renta 2019, con su respectivo balance auditado. 5. Liquidaciones de remuneraciones del actor de Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2020. Confesional: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juram

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: GARY MENDEZ VACA. DEMANDADA: SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A. RIT: O-1147-2020 RUC: 20-4-0290865-4 ________________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIM

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