Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MOLINA/FALABELLA RETAIL S.A

Rol

O-204-2021

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos “necesidades de la empresa, derivada de la racionalización”. Sostienen que la carta de despido, contiene una fundamentación fáctica insuficiente y genérica, no explica en forma pormenorizada en que consistió la racionalización , como se reorganizó la forma de trabajo, cuántos trabajadores fueron despedidos, que exigencias implicaba, tampoco aporta ningún dato cuantitativo o número que sirva para fundamentar la necesidad de desvincular a su representado, no cumpliendo con los requerimientos del artículo 162 del código del trabajo en relación con el artículo 454 n° 1 inciso 2° del mismo texto legal, debiéndose por este solo hecho acogerse la demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, la fundamentación fáctica insuficiente de la misiva exoneratoria, genera indefensión a su representada al no explicar la demandada hechos concretos, objetivos, exógenos (ajenos a la voluntad del empleador), graves y permanentes que podrían haber obligado a tomar la decisión de desvincularla. Respecto de la causal de necesidades de la empresa, necesario es tener presente que las hipótesis que prevé el legislador, en el artículo 161 inciso 1° del código del trabajo, si bien no son taxativas, tienen como común denominador que corresponden a situaciones de carácter objetivo, técnicas y principalmente vinculadas con la economía de la empresa, y si bien todo empleador como consecuencia de su facultad de mando y dirección, puede administrar sus recursos materiales y humanos de la manera que mejor le convenga, ello no significa que toda actuación esté amparada por la legislación, ya que tratándose de un despido por necesidades de la empresa, junto con acreditar el empleador la nueva estructura empresarial, necesariamente, debe acreditar elementos económicos que permitan justificar dicha decisión y en definitiva la justificación que permita entender el por qué esta decisión empresarial Sin perjuicio de la alegación previa, de la deficiente fundamentación fáctica de la car

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-204-2021, comparecen don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT 12.930.879-6, y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, en representación de doña CELMIRA ISABEL MOLINA OÑATE, cesante, RUT 12.192.783-7, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 696, Oficina 410, ciudad de Temuco a US., deduciendo demanda por despido injustificado, indebido y/o improcedente y Cobro de Prestaciones laborales, en contra de FALABELLA RETAIL S.A , RUT 77.261.280-K , del giro de su denominación, representada legalmente por don Sandro Solari Donaggio, o quien le subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Andrés Bello 2461, Providencia , Región Metropolitana. Sostienen que su representada, doña Celmira Isabel Molina Oñate, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, la empresa FALABELLA RETAIL 51 S.A, con fecha 4 marzo del año 2021. Su labor era la de asesor de ventas , su contrato indefinido, desempeñándose hasta antes de ser despedida en calle Arturo Prat 570, Temuco, Araucanía. Su jornada laboral era de 45 horas semanales y su remuneración de $484.442.-, en conformidad al Artículo 172 del Código del Trabajo. La demandada, con fecha 4 de marzo del año 2021 puso término al contrato de trabajo de su representada por la causal del Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo “necesidades de la empresa” mediante carta de aviso de despido que indica como hechos “necesidades de la empresa, derivada de la racionalización”. Sostienen que la carta de despido, contiene una fundamentación fáctica insuficiente y genérica, no explica en forma pormenorizada en que consistió la racionalización , como se reorganizó la forma de trabajo, cuántos trabajadores fueron despedidos, que exigencias implicaba, tampoco aporta ningún dato cuantitativo o número que sirva para fundamentar la necesidad de desvincular a su representado, no cumpliendo con los requerimientos del artículo 162 del código del trabajo en relación con el artículo 454 n° 1 inciso 2° del mismo texto legal, debiéndose por este solo hecho acogerse la demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, la fundamentación fáctica insuficiente de la misiva exoneratoria, genera indefensión a su representada al no explicar la demandada hechos concretos, objetivos, exógenos (ajenos a la voluntad del empleador), graves y permanentes que podrían haber obligado a tomar la decisión de desvincularla. Respecto de la causal de necesidades de la empresa, necesario es tener presente que las hipótesis que prevé el legislador, en el artículo 161 inciso 1° del código del trabajo, si bien no son taxativas, tienen como común denominador que corresponden a situaciones de carácter objetivo, técnicas y principalmente vinculadas con la economía de la empresa, y si bien todo empleador como consecuencia

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia dictado en causa ROL 23.348 – 2018 el 04 de marzo del año en curso, que acoge recurso de unificación de la demandada por la materia en estudio. 3. Recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $726.663.-: El término de la relación laboral fue por debida aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, cuestión por la cual rechazamos este incremento, no reconociendo adeudar suma alguna por este concepto. 4. Feriado legal.-: por este concepto se reconoce adeudar la suma de $317.853.- correspondiente a 21.00 días, que han estado a su disposición desde el 17 de marzo de 2021. 5. Feriado proporcional: por este concepto se reconoce adeudar la suma de $257.915.- correspondiente a 17.04 días, que han estado a su disposición desde el 17 de marzo de 2021. 6. Respecto a los intereses y reajustes: Rechazamos esta pretensión, ya que esta parte cumplió con su obligación de poner el finiquito a disposición de la actora dentro del plazo legal, sin que ésta hiciera retiro del mismo. 7. Las costas de la causa. Rechazamos la condena en costas y, por el contrario, solicitamos se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas a la demandante, por lo INFUNDADA JURIDICAMENTE de sus pretensiones. TERCERO: en esta causa no se encuentran controvertidos los hechos que dice relación con la situación contractual de la trabajadora. CUARTO: en la audiencia preparatoria se fijaron

Texto Completo (Preview)

Temuco, veinticinco der mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-204-2021, comparecen don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT 12.930.879-6, y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, en representación de doña CELMIRA ISABEL MOLINA OÑATE, cesante, RUT 12.192.783-7, todos con domicilio para estos efectos en calle Ar

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