MP C/ ARTURO ANDRÉS CISTERNAS DÍAZ
Rol
O-305-2021
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos, son constitutivos de los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, sancionado en el artículo 3 y 13 de la Ley Nº17.798; de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, sancionado en el artículo en el artículo 12 y 9 de la Ley Nº17.798; y del ilícito CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto en el artículo 318 del Código Penal, todos consumados; correspondiéndole al encartado en dichos ilícitos, una participación en calidad de autor, de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Punitivo; sin concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En base a lo anterior, se solicitó que se impusiera al acusado, por concurso material de delitos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del Código Penal, de los delitos de Porte ilegal de Arma de fuego Prohibida, porte ilegal de municiones y en contra de la Salud Pública, la pena única de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales que correspondan, mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de arma de fuego y municiones, determinación de huella genética, y así mismo, se condene al imputado, al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA DE LOS INTERVINIENTES. Que, el MINISTERIO PÚBLICO, en su alegato de inicio expuso que sin perjuicio de la convención probatoria concurrente de todos los hechos, la Fiscalía con la finalidad de no vulnerar garantías constitucionales, iba a lograr establecer en el juicio todos los hechos y la participación del acusado, a través de la prueba que iba a rendir, solicitando en definitiva un veredicto condenatorio. DFXNYBEZHZ Jose Antonio Cifuentes Gil Juez oral en lo penal Fecha: 10/02/2022 14:56:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día uno de febrero del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, e integrada por los Magistrados don José Cifuentes Gil, quien presidió la audiencia, don Matías Urrejola Santa María y don Wilson González Díaz, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Ruc Nº2001224496-8, Rit N°305-2021, seguido en contra del acusado ARTURO ANDRÉS CISTERNAS DÍAZ, cédula de identidad N°17.476.236-8, nacido el 23 de agosto de 1990, 31 años de edad, soltero, maestro pintor, domiciliado en Pasaje Lingue, Lote N°7, casa B, Cerro La Cruz, Valparaíso; encontrándose, actualmente, sometido a la medida cautelar de arresto domicilio total, por esta causa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don José Miguel Subiabre Tapia. La defensa del acusado fue ejercida por el Defensor Penal Privado don Armin Sergio Luhr Vicencio. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el suceso materia de la acusación contenido en el auto apertura del juicio oral, reproducido textualmente, es el siguiente: “Con fecha 06 de diciembre de 2.020, aproximadamente a las 01:35 horas de la madrugada, el acusado Arturo Andrés Cisternas Díaz, en avenida Pedro Montt con San Ignacio, Valparaíso, y tras un persecución por sus alrededores, fue sorprendido por personal de Carabineros, mantenido en su poder y sin contar con autorización, un arma a fogueo adaptada para funcionar como armamento convencional y DFXNYBEZHZ Jose Antonio Cifuentes Gil Juez oral en lo penal Fecha: 10/02/2022 14:56:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 municiones a fogueo con proyectil de plomo, para funcionar como munición convencional, y la suma de $930.000 en dinero en efectivo, sin haber justificado su procedencia. De igual forma, el tránsito del imputado en la vía pública, sin contar con autorización alguna para la circulación en el actual estado de pandemia, puso en peligro, con esa acción la salud pública, al transgredir las disposiciones sanitarias promulgadas por el Ministerio de Salud, que disponen el confinamiento de las personas en dicho horario, para evitar la propagación del Covid-19, sustentado en el estado de excepción constitucional que permite limitar las libertades individuales.”(sic) A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos, son constitutivos de los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, sancionado en el artículo 3 y 13 de la Ley Nº17.798; de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, sancionado en el a
Fallo
por tanto, necesariamente, se deberá obedecer lo que se dispone en el artículo 340 del Código Procesal Penal y dictar decisión absolutoria, debiéndose tener en consideración, además, tal como lo ha planteado la doctrina, que “En el proceso penal la valoración de los elementos de prueba debe efectuarse siguiendo estándares especialmente elevados para minimizar el riesgo de la condena de un inocente”.2 DECIMOCUARTO: EN CUANTO A CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS AJENAS AL HECHO PUNIBLE. A continuación, corresponde pronunciarse si resultan aplicables en la especie alguna de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 343 inciso 4 del Código Procesal Penal. A.- Que, corresponde decretar que al acusado no le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, esto es, la IRREPROCHABLE CONDUCTA ANTERIOR, ya que de su Extracto de Filiación y Antecedentes consta que éste figura con antecedentes penales pretéritos. En efecto, el l Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en causa Nº7.525/2019, condenó por resolución de fecha 20/08/2019, a Cisternas Díaz, como autor de Conducción en Estado de Ebriedad, consumado, a una multa de 1 U.T.M. y a 41 días de prisión -pena remitida-. Asimismo, de dicho Extracto consta que Cisternas Díaz, con posterioridad a la comisión del delito de esta causa, fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en causa Nº45/
Texto Completo (Preview)
1 Acusado : Arturo Andrés Cisternas Díaz Delito : Porte de arma de fuego y munición prohibidas Fiscal : José Miguel Subiabre Tapia Defensor : Armin Sergio Luhr Vicencio RUC : 2001224496-8 RIT : 305-2021 ____________________________________________________________ Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día uno de febr
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