DORIS ELENA VAN DEN BOSCH CAMPOS C/ DIEGO ALFONSO VEGA FERNÁNDEZ
Rol
O-1380-2019
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 04 de marzo de 2019, alrededor de las 17:00 horas, el requerido DIEGO ALFONSO VEGA FERNANDEZ, ingresó al domicilio de la víctima DORIS ELENA VAN DE BOSCH CAMPOS, ubicado en calle Cochrane n°470, comuna de La Calera, y desde su interior sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, 01 aspiradora marca Thomas, color rojo, avaluada en la suma de $34.990 pesos, para luego darse a la fuga. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 Nº 1, 30, 68, 70 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 1, 297 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1 y 8 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a DIEGO ALFONSO VEGA FERNANDEZ, Cédula de Identidad 0015836449-2, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor de un delito consumado de hurto simple de especie por un valor superior a media e inferior a 4 UTM, verificado el 04 de marzo del año 2019, en territorio jurisdiccional de este tribunal, el perjuicio de Elena Van de Bosch Campos. II.- Que, para el cumplimiento de la pena corporal se dispone la reclusión parcial. Que, para efectos de poder determinar la forma específica de reclusión, ya sea domiciliaria o en establecimiento de Gendarmería de Chile, se otorga a la defensa un plazo de 15 días a fin de que incorpore informe de factibilidad técnica para el domicilio del sentenciado. En el evento que se acompañase dentro del WCXXYCFZYB Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 10/02/2022 20:41:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SE
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a DIEGO ALFONSO VEGA FERNANDEZ, Cédula de Identidad 0015836449-2, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor de un delito consumado de hurto simple de especie por un valor superior a media e inferior a 4 UTM, verificado el 04 de marzo del año 2019, en territorio jurisdiccional de este tribunal, el perjuicio de Elena Van de Bosch Campos. II.- Que, para el cumplimiento de la pena corporal se dispone la reclusión parcial. Que, para efectos de poder determinar la forma específica de reclusión, ya sea domiciliaria o en establecimiento de Gendarmería de Chile, se otorga a la defensa un plazo de 15 días a fin de que incorpore informe de factibilidad técnica para el domicilio del sentenciado. En el evento que se acompañase dentro del WCXXYCFZYB Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 10/02/2022 20:41:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl plazo dic
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, a tres de enero de dos mil veintidós. Hechos: El día 04 de marzo de 2019, alrededor de las 17:00 horas, el requerido DIEGO ALFONSO VEGA FERNANDEZ, ingresó al domicilio de la víctima DORIS ELENA VAN DE BOSCH CAMPOS, ubicado en calle Cochrane n°470, comuna de La Calera, y desde su interior sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña,
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