2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

KOSCINA/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-6536-2019

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose los siguientes; 1) Efectividad de concurrir en la especie los hechos constitutivos de la causal de despido invocada por la demandada, antecedentes que lo acreditarían. 2) Remuneración percibida por el demandante, conceptos y montos que lo integrarían y correcta base de cálculo a la luz del artículo 172 de Código del Trabajo. 3) A consecuencia del punto anterior, efectividad de adeudarse diferencias en las prestaciones reclamadas en el libelo. 4) Efectividad de concurrir los requisitos legales para estar obligada la demandada a devolver los montos descontados por seguro de cesantía. Sin perjuicio se estableció como pacífico: 1) Efectivamente existió relación laboral entre las partes a contar del 4 de diciembre de 1980. 2) El 31 de julio de 2019, el demandante fue despedido por el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades legales. 3) El 20 de agosto de 2019, se firmó finiquito ante notario con reserva de derechos donde se le pagó mes de aviso, años de servicios y feriado legal por un monto total de $182.376.683. 4) La demandada efectuó descuento correspondiente al Seguro de Cesantía por la suma de $1.177.923. 5) Las indemnizaciones del demandante debían ser pagadas sin tope de años ni de las 90 UF según convenio colectivo. QUINTO: Que, respecto del despido, la controversia se limita a determinar la procedencia de la causal de término de la relación laboral, que se comunicó al demandante se fundada: “se ha decidido iniciar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad UAI BANCA EMPRESAS, en la que usted labora, haciendo necesario por tanto su separación de la empresa” Es así como la carta se ha limitado al señalamiento de hechos de carácter general, lo que incide en la defensa del trabajador y conforme a lo dispuesto en el art. 454 N°1 acápite 2° del Código del Trabajo, que señala textualmente: “en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MIRKO VLADIMIR KOSCINA ÁLVAREZ, R.U.T. 7.735.643-6, trabajador, con domicilio para estos efectos en Bueras 218, oficina 403, Rancagua, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de descuento indebido de aporte empleador AFC en contra de BANCO SANTANDER CHILE, RUT 97.036.000-K representado por don Jorge Arturo Peña Collao, Rut 8.190.497-9, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Bandera 172, piso 7, Santiago. solicitando se acoja el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, y la devolución de descuento por aporte al seguro de cesantía y se pague una diferencia en la indemnización por años de servicios y sustitutiva producto de no considerar una asignación en su remuneración, lo que también afectó el monto recibido por feriado, diferencia que reclama, todo ello sobre la base de cálculo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha el día 4 de diciembre de 1980, en calidad de ejecutivo recuperaciones Sénior, en oficina Servicios Centrales ubicada en Bandera 150, piso 10, Santiago, por su fecha de ingreso no está afecto a los topes o límites que fueron establecidos con posterioridad en la legislación laboral, con una remuneración de $5.770.313,- que se obtiene del promedio de los últimos 3 meses íntegramente trabajados: Mayo 2019: $8.881.701, refiere que cada 3 meses se le pagaba un haber denominado “premio” el que, por su habitualidad y constancia -no era esporádico-debe formar parte de la base de cálculo conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, así en el mes junio 2019 su remuneración fue la suma de $4.064.619 y en Julio 2019 la suma de $4.364.618.- Agrega que, con fecha 31 de julio de 2019, fue despedido por su empleadora por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, señalándose en la comunicación respectiva, “se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad UAI Banca Empresa, en la que usted labora, haciendo necesaria,

Fallo

por tanto, su separación de la empresa”. Indica que no ha habido proceso alguno de reorganización, como se indica supuestamente en la carta; por otro lado, la carta nada explica en qué consiste este supuesto proceso -si es que existiese. Además de lo señalado, la causal invocada necesariamente debe responder a factores externos, objetivos, y no a decisiones que dependan únicamente de la voluntad de la propia empresa, como se esboza en la escueta carta de despido. Por último señala que con fecha 20 de agosto de 2019 suscribió finiquito, en el cual se reservó el derecho a discutir el descuento del aporte del seguro de desempleo por la suma de $1.177.923 y la justificación del despido y la base de cálculo de indemnizaciones, al no considerar todos los haberes correspondientes: se le pagó la indemnización por falta de aviso previo de despido y por años de servicios en base a una suma de $4.388.294.-, en circunstancias que debió pagarse en base a $5.770.313.Recibiendo en su oportunidad el pago de los siguientes haberes , indemnización sustitutiva por falta del aviso previo $4.388.294; Años de servicio (39 años): $171.143.472 y Feriado legal (56 días): $8.022.840, en relación a este último concepto solicita el pago de la suma de $10.771.251.- TERCERO: Que la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, las labores, rechazando la remuneración alegada, señalando que esta asciende a la suma de $4.388.294 que se le reconoci

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MIRKO VLADIMIR KOSCINA ÁLVAREZ, R.U.T. 7.735.643-6, trabajador, con domicilio para estos efectos en Bueras 218, oficina 403, Rancagua, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de descuento indebido de aporte empleador AFC en contra de BANCO SANTAN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica