ISSOTTA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA HÉCTOR ROMÁN Y OTRO LIMITADA
Rol
M-3-2021
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos posteriores al despido dice que el día 26 de febrero de 2021 interpuso reclamo administrativo número 158 ante la Inspección del Trabajo de Talca, quedando citado para el respectivo comparendo de conciliación para el día de hoy 05 de Marzo. A dicha audiencia no compareció su ex empleador, es de destacar que el finiquito es del 15 de febrero de 2021, y se reservó los derechos de concurrir a requerir sus prestaciones a los Tribunales competentes a discutir la improcedencia de la desvinculación y pago de prestaciones laborales adeudadas. Luego, procede a efectuar sus argumentaciones de derecho indicando que la causal invocada a su persona, esta es, las necesidades de la empresa no se encuentra argumentada en la carta de despido, puesto que el ex empleador no explico circunstancia alguna que pueda llevar a comprender cuál es la ‘‘…modernización, racionalización y adecuación a los medios de producción a los actuales niveles de requerimiento de servicios…’’ sino que lisa y llanamente transcribe circunstancias que establece la ley en las cuales puede fundarse la causal, sin señalar los hechos fundantes de la misma. Además, hace presente que la carga de la prueba o onus probandi en este tipo de juicios corresponde en forma plena al empleador y de igual forma deberá justificar el hecho del por qué –a la luz de la causal opuesta y los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de marzo del año 2021, comparece don NICOLÁS ISSOTA GÓMEZ, empleado, domiciliado Loncomilla número 821, comuna de Constitución; interponiendo demanda por despido improcedente en contra de su ex – empleador CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA HÉCTOR ROMÁN Y OTRO LIMITADA, representada legalmente por don Héctor Esteban Román Aguilera, empresario, cédula Nacional de Identidad Nº 9.591.154-4, ambos domiciliados en Longitudinal Sur, Kilómetro 262, sector Chacarillas, comuna de Maule, y asimismo en contra de la empresa mandante FORESTAL ARAUCO S.A, R.U.T Nº 85.805.200-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Pablo Pacheco Gilbert, Cedula Nacional de Identidad Nº 8.270.141-9, ambos con domicilio en calle Schepeler Nº 515, comuna de Constitución. Manifestando que con fecha 12 de Junio de 2015, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Constructora E Inmobiliaria Héctor Román Y Otro Limitada, escriturando el contrato de trabajo entre las partes, siendo en la actualidad indefinido. Las laboras para las que fue contratado fueron como operador de procesador, prestando su ex empleador funciones a Forestal Arauco S.A., en régimen de subcontratación, con una jornada laboral de 45 horas semanales, y una remuneración pactada que ascendía mensualmente a la cantidad de $ 938.573. Indica que durante su trayectoria laboral tuvo un excelente desempeño, sin amonestaciones ni ningún tipo de problemas, ejecutando horas extraordinarias, siempre como lo dispuso la empresa Constructora E inmobiliaria Héctor Román y otro Limitada que desempeñaba funciones para Forestal Arauco, cumpliendo siempre con los requerimientos de la empresa principal, con el espíritu de cumplir de mejor manera con las obligaciones contractuales de su ex empleadora para con Forestal Arauco S.A, siendo aquellas crecientes y extenuantes, pues trabajó inclusive horas extraordinarias. No obstante, el día 15 de Enero de 2021, sorpresivamente para su trayectoria laboral inmaculada, se le envía una carta de despido fundándose en la necesidad de la empresa por el término de contrato que la Constructora demandada mantenía con la empresa mandante. Circunstancia que provoco además de una desilusión, un desequilibrio en su situación económica, apreciando que la empresa solo pretende disimular la racionalización de personal y futuras desvinculaciones por el solo espíritu de ahorrar las indemnizaciones procedentes, pues hay un nuevo trabajador en sus mismas funciones percibimiento remuneraciones inferiores a las suyas. Expresa que dentro de sus casi más 6 de años que lleva desempeñando la labor de operador de procesos en Constructora E Inmobiliaria Héctor Román y Otro Limitada, para todos los requerimientos que Forestal Arauco le encomendaba, jamás tuvo ningún problema de carácter alguno, situación actual que es incomprensible, los cuales enuncian en la carta de despido, pero tampoco fundamentan
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto por los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda por despido improcedente interpuesta por don Nicolás Issotta Gómez en contra de Constructora Héctor Román y Otro Limitada, ambos ya individualizados. II.- Que, por considerar que se tuvo motivo plausible para litigar, cada parte pagara sus costas. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT M-3-2021 RUC 21-4-0323377-0 Dictada por doña MARÍA CAROLINA ALIAGA NAVARRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución. En Constitución, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : MARÍA CAROLINA ALIAGA NAVARRO. RIT : M-3-2021 RUC : 21-4-0323377-0 CARATULADO :‘‘ISSOTTA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA HÉCTOR ROMÁN Y OTRO LIMITADA DENMANDANTE : NICOLÁS ISSOTA GÓMEZ R.U.N. : 16.215.873-9 DEMANDADO : CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA HÉCTOR ROMÁN Y OTRO LIMITADA. R.U.T. : 76.516.260-9 REP. LEGAL
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