ASTUDILLO/SOCIEDAD EDUCACIONAL SANTA BERNARDITA LTDA
Rol
O-485-2020
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Comparece ESTER DAMARIS ASTUDILLO GONZALEZ, técnico en Párvulo, domiciliada en calle Miraflores número 249, oficina 61-A, comuna de Santiago, quien interpone una demanda en contra de la SOCIEDAD EDUACIONAL SANTA BERNARDITA LIMITADA, representada por ENRIQUE KRUMM MONTERO, empresario ambos con domicilio en Calle Poniente 3, sitio 3, Polo IV Chicureo, Comuna de Colina. Señala que el 4 de Marzo de 2015 comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, como técnico en párvulos en el Jardín Infantil El Manzano IV hasta el 5 de Noviembre del 2020. Su remuneración ascendía a $ 517.547.- Alega que el 5 de Noviembre de 2020 Bernardita Calderón en su calidad de directora del jardín la citó y verbalmente le informó que se encontraba despedida sin indicar causa legal que justificara el despido. Fue citada a firmar finiquito de contrato de trabajo para recibir los correspondientes conceptos, sin embargo se le ofrecía la mitad de las sumas correspondientes a las indemnizaciones. Señala que hay despido injustificado por cuanto implica un despido verbal en que no hay causa legal alguna que se haya invocado. Por consiguiente solicita que la demandada sea condenada a pagar sobre la base de un despido que carece de causa legal, y por tanto improcedente e injustificado, las siguientes sumas de dinero: Por feriado la suma de $ 362.271.- Por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $ 517.547.- Por indemnización de los años de servicio $ 3.105.282.- Por recargo de la suma recién indicada $ 1.552.641.- Todas las sumas con los intereses y reajustes que establece la ley. La parte demandada ha permanecido rebelde en la tramitación de toda la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Fueron establecidos como hechos controvertidos del litigio los siguientes: 1. Efectividad de haber existido un relación laboral entre las partes; fecha de inicio, funciones que cumplía, remuneración, jornada y duración. 2. En la afirmativa de la anterior, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 3. Efectividad de que la carta de despido cumple con los requisitos legales. 4. Efectividad de adeudar la demandada a la actora, por conceptos de aviso y feriado legal y o proporcional y remuneraciones. En su caso, periodos y montos. SEGUNDO: La parte demandante se valió en la audiencia de juicio de los siguientes medios de prueba: 1. Contrato de trabajo, de fecha 04 de marzo 2015, suscrito entre las partes. 2. Anexo de contrato de fecha 01 de marzo de 2016, suscrito entre las partes. 3. Anexo de contrato de fecha 01 de marzo de 2017 suscrito entre las partes. 4. Anexo de contrato de fecha 13 de marzo de 2017 suscrito entre las partes. 5. Anexo de contrato de fecha 25 de agosto de 2017 suscrito entre las partes. 6. Tres liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020, emitidas por la demandada a nombre de la actora. 7. Certificado de cotizaciones previsionales emitidas por AFP Capital, de fecha 26 de noviembre de 2020. 8. Certificado de cotizaciones de salud emitida por Fonasa, de fecha 09 de noviembre de 2020. 9. Hoja de cálculo de finiquito emitido por la demandada. 10. Acta de acuerdo de finiquito propuesto por la demandada, de fecha 05 de noviembre de 2020. 11. Acta de comparendo remoto ante la Inspección del Trabajo, de fecha 19 de noviembre de 2020. 12. Set de pantallazos de publicaciones obtenidas desde la red social Instagram del Jardín Infantil El Manzano. Se valió además de la prueba confesional, habiendo sido citado ENRIQUE KRUMM MONTERO, sin haber comparecido por lo que se solicitó por la parte aplicar el efecto o sanción contemplado en el artículo 454 del Código del Trabajo. Al mismo tiempo se solicitó la exhibición documental que tampoco fue cumplida por la incomparecencia de la demandada relativamente a: 1. Liquidaciones de remuneraciones emitidas por la demandada a nombre de la actora, correspondientes al año 2020. 2. Estados Financieros de los ejercicios 2019-2020 del Jardín Infantil Manzano I, II, III y IV. 3. Balances auditados de los ejercicios 2019-2020 Jardín Infantil Manzano I, II, III y IV. 4. Libro de remuneraciones del Jardín Infantil Manzano I, II, III y IV correspondiente al año 2019-2020. TERCERO: Atendida la incomparecencia de la parte demandada, este juez hará uso de las facultades que prevé el artículo 454 numeral tercero del Código del Trabajo y en consecuencia procederé a presumir como efectivas en relación a los hechos objeto de la prueba, las alegaciones efectuadas por la parte demandante en su demanda, con las modificaciones y salvedades que paso a señalar a continuación que son producto de la ponde
Fallo
por tanto improcedente e injustificado, las siguientes sumas de dinero: Por feriado la suma de $ 362.271.- Por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $ 517.547.- Por indemnización de los años de servicio $ 3.105.282.- Por recargo de la suma recién indicada $ 1.552.641.- Todas las sumas con los intereses y reajustes que establece la ley. La parte demandada ha permanecido rebelde en la tramitación de toda la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Fueron establecidos como hechos controvertidos del litigio los siguientes: 1. Efectividad de haber existido un relación laboral entre las partes; fecha de inicio, funciones que cumplía, remuneración, jornada y duración. 2. En la afirmativa de la anterior, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 3. Efectividad de que la carta de despido cumple con los requisitos legales. 4. Efectividad de adeudar la demandada a la actora, por conceptos de aviso y feriado legal y o proporcional y remuneraciones. En su caso, periodos y montos. SEGUNDO: La parte demandante se valió en la audiencia de juicio de los siguientes medios de prueba: 1. Contrato de trabajo, de fecha 04 de marzo 2015, suscrito entre las partes. 2. Anexo de contrato de fecha 01 de marzo de 2016, suscrito entre las partes. 3. Anexo de contrato de fecha 01 de marzo de 2017 suscrito entre las partes. 4. Anexo de contrato de fecha 13 de marzo de 2017 suscrito entre las partes. 5. Anexo de contrato de fecha 25 de agosto de 2017 suscrito entre las partes.
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25/05/2021 RUC 20-4-0308840-5 RIT O-485-2020 MAGISTRADO CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MATIAS VARGAS WRIGHT HORA DE INICIO 09:05 HORAS HORA DE TERMINO 10:30 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040308840-5-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ESTER DAMARIS ASTUDILLO GONZALEZ ABOGADO VALENTINA VERÓNICA GUNDE
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