MERIÑO CON FALABELLA RETAIL S.A.
Rol
O-462-2020
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sirven de fundamento a esta demanda son los siguientes: 1.- Con fecha 13 de agosto de 2020 ante el Ministro de fe don Joaquín Tejos Henríquez, Notario Público de Chillán, su representado suscribió con Falabella Retall S.A., un finiquito en el cual se le canceló la suma de $ 16.374.688.- a título de indemnización por años de servicios y $ 1.488.608. - por indemnización sustitutiva y feriado legal pendiente y proporcional. En el referido instrumento se reservó expresamente el derecho a reclamar de la causal de despido por ser éste injustificado. 2.- Como la causal es improcedente y el despido injustificado solicita se declare y condene a la demandada a pagar al actor la suma de $ 4.912.406.- por el Incremento legal del 30 contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3.- Su representado prestó servicios para la demandada desde el 03 de diciembre de 2001 hasta el 28 de julio de 2020, POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las disposiciones pertinentes solicita tener por entablada demanda laboral en contra de FALABELLA REATIL S.A., representada de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo por don Cristian Carvajal Vera acogerla a tramitación y, en definitiva" declarar: A) Que la causal invocada es injustificada e Improcedente y que, en consecuencia, la demandada debe pagar al demandante la suma de $ 4.912.406.- que corresponde al incremento contemplado en la letra a) del artículo 168 del citado cuerpo legal; B) Que, todo debe ser cancelado con reajustes e intereses; y C) Que; en todo caso, debe pagar las costas de la Causa. SEGUNDO: La demandada representada por GUILLERMO HARTMANN GONZÁLEZ, abogado, en representación de FALABELLA RETAIL S.A., contesta acción por despido injustificado y, cobro de prestaciones laborales, solicitando que proceda a rechazar ambas acciones, en todas sus partes, de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Falabella Retail S.A., reconoce relación laboral de carácter indefinida con don Ricardo Andrés Meriño Mardones, en calidad de Jefe de Ventas, desde el 03 de diciembre de 2001 hasta el 28 de julio de 2020, fecha en la cual se puso término a su contrato de trabajo por aplicación de la causal consagrada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, el monto de la última remuneración percibida por el actor fue de $1.488.608.-, causal de despido y que se firmó finiquito con reserva de derechos. Falabella Retail S.A., controvierte expresa y formalmente todos los antecedentes de hecho y de Derecho que sirven de asidero a la demanda de autos, salvo aquéllos que reconozca expresamente en esta actuación, por lo que será carga legal del demandante acreditar sus dichos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil con relación a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1) inciso 7° del Código del Trabajo, en especial, que no es efectivo que su despido sea injustificado, que sea procedente restituir lo aportado por el empleador a la AFC. y que, proceda el recargo legal solicitado. En cuanto a la justificación del despido sostiene que el foco en la productividad está incidiendo con fuerza en las estrategias de recursos humanos de las empresas del comercio. Muchas empresas están finiquitando puestos en sus fuerzas de ventas, o bien no renovándolas. El impulso de esta tendencia, presente en grandes superficies comerciales, provine de la combinación de tecnología y característica del producto comercializado (como aquellos que son susceptibles de ser facturados mediante dispositivos electrónicos denominados self-check-in). Las empresas como la nuestra están optimizando el espacio físico del comercio, reduciendo el número de personas por metro cuadrado, reduciendo costos y mejorando el rendimiento del stock de capital. Por lo tanto, el despido del trabajador demandante sí es debido y justificado, pues obedeció a un proceso de reestructuración verdadero que se está ejecutando en la empresa, ello de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidad necesarios para el área, es decir, se está invocando la causal en sentido amplio, tanto en el sentido económico como por motivos de modernización, proceso por lo demás que nos ha llevado a la situación de tener que desvincular a un número considerable de trabajadores. Por ende, rechazamos la imputación de falsedad de la causal de despido, así como de la reestructuración que se está viviendo en la empresa. En cuanto al despido, en primer término es importante señalar que, se ha debido iniciar un proceso de reestructuración interna, que ha llevado a la lamentable situación de desvincular a una serie de trabajadores que nos es imposible mantener en su puesto de trabajo o de destinarlos a otras secciones del establecimiento comercial Falabella Chillán, entre ellos, el actor. Es un hecho público y de notorio conocimiento, que hemos debido a
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las disposiciones pertinentes solicita tener por entablada demanda laboral en contra de FALABELLA REATIL S.A., representada de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo por don Cristian Carvajal Vera acogerla a tramitación y, en definitiva" declarar: A) Que la causal invocada es injustificada e Improcedente y que, en consecuencia, la demandada debe pagar al demandante la suma de $ 4.912.406.- que corresponde al incremento contemplado en la letra a) del artículo 168 del citado cuerpo legal; B) Que, todo debe ser cancelado con reajustes e intereses; y C) Que; en todo caso, debe pagar las costas de la Causa. SEGUNDO: La demandada representada por GUILLERMO HARTMANN GONZÁLEZ, abogado, en representación de FALABELLA RETAIL S.A., contesta acción por despido injustificado y, cobro de prestaciones laborales, solicitando que proceda a rechazar ambas acciones, en todas sus partes, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que expone: Falabella Retail S.A., reconoce relación laboral de carácter indefinida con don Ricardo Andrés Meriño Mardones, en calidad de Jefe de Ventas, desde el 03 de diciembre de 2001 hasta el 28 de julio de 2020, fecha en la cual se puso término a su contrato de trabajo por aplicación de la causal consagrada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, el monto de la última remuneración percibida por el actor fue de $1.488.608.-, causal de despido y que se firmó finiquito con reserva
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido Injustificado DEMANDANTE: Ricardo Andrés Meriño Mardones DEMANDADO: Falabella Retail S.A. RIT: RUC: 20-4-0289315-0 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don CARLOS CASTILLA REYES, abogado, en representa
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