PINTO/COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES LUBRICANTES Y AFINES LIMITADA
Rol
M-3657-2020
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece PAMELA CAROLINA PINTO SEPULVEDA, empleada, domiciliada en Navarino N° 0911, comuna de El Bosque y deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ex empleadora, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES LUBRICANTES Y AFINES LIMITADA, también conocida como CODICOL LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS QUEZADA LOPEZ, ambos domiciliados en Gran Avenida N° 10078, comuna de La Cisterna; y de manera solidaria y/o subsidiaria, en contra de ESMAX DISTRIBUCIÓN SpA, representada legalmente por don JUAN ALFONSO JUANET RODRIGUEZ, ambos domiciliados en Cerro Colorado N° 5240, Torre 1, Piso 12°, comuna de Las Condes, conforme a los siguientes antecedentes de hechos y de derecho: Refiere que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada CODICOL LTDA, con fecha 01 de octubre de 2017, en calidad de “atendedora y cajera en estación de servicios del establecimiento Petrobrás, ubicado en Avenida José Miguel Carrera N° 9549, comuna de El Bosque; el contrato de trabajo era indefinido y la remuneración mensual ascendía a $427.588. Sostiene que la contratación de sus servicios como de los otros trabajadores de la empresa, surge de la necesidad de la empleadora de ejecutar los servicios encargados por la mandante y demanda solidaria y/ subsidiaria, según contratos efectuados respecto de cada establecimiento comercial por Codicol Limitada con la empresa Esmax SpA. Alega que la empresa Esmax SpA, antes llamada Petrobrás Chile Distribución Limitada, suscribe con Sociedad Comercializadora y Distribuidora de Combustibles Lubricantes y Afines Limitada un contrato de operación por varios locales, entre ellos el ubicado en Avenida José Miguel Carrera N° 9549, comuna de El Bosque, donde la actora desempeñaba sus labores, en el cual, la mandante le encargaba al empleador directo, que actuara a nombre y
Fundamentos
fundamentos de esta decisión son los siguientes: Como Ud. bien sabe, nuestra empresa es un concesionario exclusivo para Esmax Distribución SpA., en adelante “Petrobrás”, operando en tres servicentros ubicados en El Bosque, San Bernardo y Buin. Usted prestaba servicios como atendedor en el servicentro de El Bosque. Pues bien, con fecha 30 de junio de 2020, dicha empresa mandante ha decidido poner término inmediato a todos los contratos que nos vinculaba con ellos, lo cual incluye las tres y únicas operaciones que teníamos vigentes, entre las cuales está el servicentro donde Ud. prestaba servicios. Nuestra empresa no tiene otras actividades u operaciones distintas a las ya mencionadas.
Fallo
Por tanto, esta decisión unilateral de Petrobrás nos obliga ineludiblemente a desvincular a todos nuestros trabajadores, ya que dicha situación - esto es -el cese definitivo de nuestra fuente productiva derivado del término de contrato con Petrobrás nos sitúa forzosamente en la necesidad objetiva e ineludible de prescindir de su puesto de trabajo, motivo por el cual la causal invocada se ajusta a derecho. Hacemos presente que, sin perjuicio de los demás haberes y descuentos pertinentes, corresponden a usted las siguientes indemnizaciones: Haberes Indemnización sustitutiva de aviso previo $ 400.625 Indemnización legal por años de servicio $ 1.201.875 Vacaciones anuales pendiente (6 días corridos) $ 459.369 Vacaciones proporcionales (días corridos) $ 2.243 Total $ 2.064.112.” Indica que con fecha 06 de octubre de 2020, concurrió a la Inspección del Trabajo y reclamó por mi despido injustificado y comparendo de conciliación se hace por vía remota para el día 27 de octubre de 2020, instancia en que se le solicitó a la denunciada la documentación requerida para que acompaña dentro de 3 o día hábil lo que no hizo, sin que a la fecha sé le haga entrega de finiquito alguno ni se le paguen las prestaciones adeudadas. Sostiene que las demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones dineradas que se cobran, toda vez que fue contratada para prestar servicios para una empresa principal, estando entonces dentro de la hipótesis de la norma del artículo 183- A del Código del
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Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece PAMELA CAROLINA PINTO SEPULVEDA, empleada, domiciliada en Navarino N° 0911, comuna de El Bosque y deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ex empleadora, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES LUBRICANTES Y AFINES LIMIT
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