ALEJANDRO PATRICIO PINO LEÓN C/ NILS FERNANDO LEIVA FLORES
Rol
O-5978-2020
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 23 de marzo de 2020 a las 01:51 minutos aproximadamente el requerido NILS FERNANDO LEIVA FLORES condujo el vehículo PPU CSZB-80 por calle Sargento Aldea con calle Manuel Bulnes de la comuna de Buin, en evidente estado de ebriedad, situación que fue corroborada por funcionarios policiales debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, arrojando al examen de alcoholemia respectivo un resultado de 1,07 g/l de sangre. Calificación jurídica, grado de desarrollo, participación A juicio del ministerio público los hechos descritos constituyen el delito de Manejo en estado de ebriedad del art 196 de la ley 18.290, atribuyéndole participación en calidad de autor y el delito se encuentra en grado de desarrollo consumado. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110 y 196 de la Ley 18.290 y artículo 4 de la Ley No. 18.216, se declara: HGXGYBZNLX PAMELA BEATRIZ MUÑOZ CANALES Juez de garantía Fecha: 10/02/2022 12:29:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl i.- Que se condena a Nils Fernando Leiva Flores, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con e
Fallo
se declara: HGXGYBZNLX PAMELA BEATRIZ MUÑOZ CANALES Juez de garantía Fecha: 10/02/2022 12:29:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl i.- Que se condena a Nils Fernando Leiva Flores, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa motivo del control de la detención de fecha 12 de noviembre de 2021, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290, delito cometido en Buin, territorio jurisdiccional del tribunal, el 23 de marzo de 2020. ii.- Que se condena además al imputado, a las penas accesoria de: + suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 5 años. (posee causa con sentencia anterior por delito de manejo en estado de ebriedad, en causa RIT 5675-2015 por hechos acaecidos el 02 de julio de 2015) iii.- Que
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : nueve de febrero de dos mil veintidós. Imputado : NILS FERNANDO LEIVA FLORES, cédula de identidad N° 0015709788-1, con domicilio en Calle PARROCO DAMIAN ACUÑA Nº 1448, comuna de Buin. Fiscal : MARIA EUGENIA ARANEDA CANALES. Defensor : MANLIO RODRIGO CATRIFIL MARTÍNEZ, cédula de iden
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