C/ JORGE PATRICIO CONTRERAS FARFÁN
Rol
O-106-2020
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El día 05 de Enero del 2020, siendo las 16:30 horas, concurren JORGE PATRICIO CONTRERAS FARFAN, IGNACIO ALBERTO FARFAN ASTARGO y ANGIE TAVATTA PONCE MUÑOZ, al domicilio ubicado en calle Los Siderúrgicos N° 655 de la comuna de San Bernardo. Residencia de Guillermo Alarcón Ruelas y su familia, lugar donde los acusados lanzan piedras y amenazan a la víctima gritándole “sale te vamos a matar”, además IGNACIO ALBERTO FARFAN ASTARGO efectúa disparos hacia la casa, con una arma de fuego. Ante los gritos se asoma por la ventana Alexander Alarcón Ruelas, el cual fue visto por el acusado IGNACIO ALBERTO FARFAN ASTARGO, quien le disparo en 2 ocasiones, el cual resulto con herida por proyectil de arma de fuego en brazo izquierdo cara anterior con orificio de entrada y salida de proyectil con escaso sangrado, además de contusión en tercio inferior hemitorax izquierdo con posterior hematoma, trauma contuso abdominal por herida de proyectil con arma de fuego. RXRMYBTYXX MAGDALENA CASANOVA JARAMILLO Juez de garantía Fecha: 10/02/2022 12:23:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl A raíz de lo anterior la casa resulto con daños, causados por los acusados JORGE PATRICIO CONTRERAS FARFAN, IGNACIO ALBERTO FARFAN ASTARGO y ANGIE TAVATTA PONCE MUÑOZ, consistentes en vidrios quebrados y orificios por proyectil de arma de fuego en el techo y canaletas avaluados en $300.000. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el
Fallo
Por estas consideraciones y vistos entonces lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 Nº6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 29, 49, 50, 67, 296 N°3, 487 del Código Penal, y artículos 47 inciso final, 297, 351, 406, y siguientes, 411, 412 del Código Procesal Penal, artículos 1, 4 y siguientes, 38 ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a ANGIE TAVATTA PONCE NÚÑEZ y JORGE PATRICIO CONTRERAS FARFÁN ya individualizados, por su participación en calidad de autores en los delitos de amenazas no condicionales y daños, perpetrados en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día cinco de enero de dos mil veinte a dos penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniendo ANGIE TAVATTA PONCE NÚÑEZ los requisitos contemplados en el artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye la pena por remisión condicional por el plazo de un año, quedando bajo la vigilancia de Gendarmería de Chile, debiendo cumplir con los demás requisitos que dispone la ley. El no cumplimiento de la pena sustitutiva dará lugar a la intensificación de las condiciones o a su revocación, con un día de abono. III.- Que respecto de JORGE PATRICIO CONTRERAS FARFÁN, se tendrán las condenas impuestas por cumplidas, con el mayor tiempo que permaneció con arresto total en esta causa. IV.- Que por haber aceptado la realización de este procedimiento, lo que evitó la realización de un juicio oral y público, se les exime e
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : ocho de febrero de dos mil veintidós. Imputado : JORGE PATRICIO CONTRERAS FARFÁN, cédula de identidad N° 0019631304-4, fecha de nacimiento 18 de diciembre de 1996, con domicilio en Calle ANTONIO SALAS Nº 14563, comuna de San Bernardo. Imputado : ANGIE TAVATTA PONCE NÚÑEZ, cédula de iden
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica