LÓPEZ/MANUFACTURA DE PRODUCTOS PLASTICOS S.A
Rol
O-76-2020
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. Tercero: Que con fecha 23 de abril de 2021, se llevó a efecto la audiencia preparatoria de manera remota a través de la plataforma zoom con la presencia de la parte demandante y en rebeldía de los demandados, fracasando la conciliación por este motivo, fijando el tribunal los siguientes hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios las demandadas. En la afirmativa, fechas de inicio y de término de los servicios. 2. Para el caso, remuneración del actor. 3. Para el caso, causal de término de los servicios y hechos que constituyen la causal, cumplimento de formalidades legales. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor 5. Prestaciones adeudadas. 6. Si los demandados constituyen un solo empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo Cuarto: Que la parte demandante ofreció la siguiente prueba en apoyo de sus pretensiones: Documental: 1. Constancia ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur de fecha 28 de noviembre de 2019. Exhibición ficta de documentos: los demandantes solicitaron que las demandadas exhibieran los siguientes documentos, diligencia que no fue cumplida en la audiencia de juicio realizada a través de la plataforma Zoom: 1. Libro de asistencia. 2. Libro de remuneraciones. 3. Liquidaciones de sueldo. 4. Comprobante de feriado legal. 5. Comprobante de pago Previred. 6. Contrato de trabajo. 7. Formulario de cotizaciones F 30. Quinto: Que las demandadas no ofrecieron ni incorporaron prueba. Sexto: Que los presupuestos de hecho exigidos en la interlocutoria de prueba cuales son la fecha de inicio y de término de la relación laboral con las demandadas y la remuneración del actor se asientan tácitamente a partir de la rebeldía de las demandadas que no han comparecido a contestar la demanda ni han exhibido los documentos que legalmente deben obrar en su poder fundada esta facultad en el artículo 453 N° 1 inciso séptim
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Daniel Humberto Gutiérrez Orlandi, abogado, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, La Cisterna, en representación convencional de don Osvaldo Alejandro López Peralta, domiciliado en Departamental 370, San Joaquín, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Manufacturas de Productos Plásticos S.A., del giro de fabricación de plásticos y caucho sintético en formas primarias, representada legalmente por doña María Elena Fernández Lagos, de profesión u oficio comerciante, ambos con domicilio en Santa Ester 475, San Joaquín y Nabil Shawan Shawan, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en Santa Ester 475, San Joaquín a fin que se declare el despido injustificado, la nulidad del despido y sean condenadas a pagarle las siguientes prestaciones e indemnizaciones para cada uno de ellos por las sumas que indican. 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- Indemnización por años de servicios. 3.- Recargo legal del 50%. 4.- Feriado legal. 5.- Feriado proporcional. 6.- Remuneraciones de 30 días trabajados en octubre y 27 días de noviembre de 2019. 7.- Sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo cancelar todas las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del auto despido hasta el integro pago de las cotizaciones adeudadas. 8.- Reajustes, intereses y las costas del juicio. Como antecedentes de la relación laboral el actor señala que comenzó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia como impresor el 01 de octubre de 2015 hasta el 27 de noviembre de 2019, desempeñando sus labores en Santa Ester N° 475, Comuna San Joaquín, Región Metropolitana, establecimiento que pertenecía a Nabil Shawan Shawan y donde éste tenía en funcionamiento Manufacturas de Productos Plásticos S.A., empresa cuyo rubro es la fabricación de plásticos y caucho sintético en formas primarias. En lo tocante al término de la relación laboral señala que el 27 de noviembre de 2019 cuando le solicita a Nabil Shawan el pago pendiente del mes de octubre y noviembre además de sus cotizaciones previsionales las cuales se le adeudaban desde el mes de junio 2019 y este le indicó que se retirara del lugar, que estaba despedido, por lo cual se dirigió a las oficinas de Salome Gálvez, Gerente de la empresa quien le indico que si Nabil Shawan (Dueño de la empresa) lo había despedido ella no podía hacer nada. Asegura que al momento del despido no se invocó ninguna causa legal de las contempladas en nuestra legislación laboral para desvincular al actor, y que hasta esta fecha no ha recibido comunicación escrita del despido por parte de su empleador y no se le ha pagado ninguna indemnización, ninguna prestación y se le adeudan las cotizaciones de AFP Habitat y Fonasa desde junio de 2019. Finalmente señala que su remuneración ascendía a la suma de $ 600.000 mensuales. Segundo: Que las demandada
Fallo
se declara: I.- Que se acoge a la demanda interpuesta por don Osvaldo Alejandro López Peralta en contra de Manufacturas de Productos Plásticos S.A., representada legalmente por doña María Elena Fernández Lagos y en contra de don Nabil Shawan Shawan, se declara nulo para efectos remuneracionales e injustificado el despido y, como consecuencia de ello, deberán pagar al actor en forma solidaria las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $ 600.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 2.400.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $ 1.200.000 por concepto del 50% de recargo legal. 4.- $ 420.000 por concepto de feriado legal anual. 5.- $ $66.500 por concepto de feriado proporcional. 6.- $ 1.140.000 por concepto de remuneración de octubre y 29 días de noviembre de 2019. 7.- Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 27 de noviembre de 2019 hasta que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del actor señaladas en el libelo pretensor. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a las demandadas por haber resultado completamente vencidas, las que se regulan en el 20% de las sumas ordenadas pagar. IV.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella d
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Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido injustificado, nulidad despido, Cobro de prestaciones. Demandante : Osvaldo Alejandro López Peralta Demandada : Manufacturas de Productos Plásticos S.A. y otro RIT : 0-76-2020 RUC : 20-4-0246708-9 San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. - Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don Daniel Humberto Gutiérrez O
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