Juzgado de Garantía de Angol.

MINISTERIO PÚBLICO DE ANGOL C/ MICHAEL JEAN PIERRE DÍAZ MONJE

Rol

O-1159-2020

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 21 de Mayo de 2020 en horas de la tarde, en calle Mailen frente al N° 1028 de la comuna de Renaico, el requerido MICHAEL JEAN PIERRE DÍAZ MONJE amenazó a la víctima Rosario Del Tránsito Mendoza Mendoza, colocándole en su pecho un palo con un cuchillo amarrado a un costado, que portaba el requerido, indicándole agresivamente lo siguiente:“ te voy a matar”, para luego gritarle a la víctima Icilda Ester Montoya Chamorro: “a vo guatona culia traficante te voy a quemar la casa junto a tus hijos, te la voy a reventar”, causando estos dichos un fuerte temor en ambas víctimas. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, cabiéndole al requerido una participación de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. No obstante, para el evento de que el requerido acepte responsabilidad en los hechos, modifica el requerimiento recalificando el delito de amenazas simples a la falta de coacción del artículo 494 Nº 16 Código Penal, solicitando que se imponga la pena de multa de 1/3 de una UTM, sin las costas de la causa. TERCERO: Que, la Fiscalía funda el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1.- Parte policial N°228, evacuado por carabineros de la Tenencia de Renaico, con fecha 21 de Mayo de 2020, que contiene: a) Declaración de carabineros aprehensor de fecha 21.05.2020. b) Declaración voluntaria policial de la víctima Icilda Ester Montoya Chamorro, de fecha 21.05.2020. c) Declaración voluntaria policial de la víctima Rosario Del Transito Mendoza Mendoza, de fecha 21.05.2020. 2.- Extracto de filiación y antecedentes del requerido. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que XGKLYBPCBT Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Fiscal del Ministerio Público de Angol, don CARLOS CORNEJO MARTÍNEZ presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MICHAEL JEAN PIERRE DÍAZ MONJE, Cédula Nacional de Identidad N° 19.715.609-0, profesión u oficio desconocido, domiciliado en Sector Santa Elena, Hijuela La Higuera sin número, comuna de Laja. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 21 de Mayo de 2020 en horas de la tarde, en calle Mailen frente al N° 1028 de la comuna de Renaico, el requerido MICHAEL JEAN PIERRE DÍAZ MONJE amenazó a la víctima Rosario Del Tránsito Mendoza Mendoza, colocándole en su pecho un palo con un cuchillo amarrado a un costado, que portaba el requerido, indicándole agresivamente lo siguiente:“ te voy a matar”, para luego gritarle a la víctima Icilda Ester Montoya Chamorro: “a vo guatona culia traficante te voy a quemar la casa junto a tus hijos, te la voy a reventar”, causando estos dichos un fuerte temor en ambas víctimas. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, cabiéndole al requerido una participación de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. No obstante, para el evento de que el requerido acepte responsabilidad en los hechos, modifica el requerimiento recalificando el delito de amenazas simples a la falta de coacción del artículo 494 Nº 16 Código Penal, solicitando que se imponga la pena de multa de 1/3 de una UTM, sin las costas de la causa. TERCERO: Que, la Fiscalía funda el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1.- Parte policial N°228, evacuado por carabineros de la Tenencia de Renaico, con fecha 21 de Mayo de 2020, que contiene: a) Declaración de carabineros aprehensor de fecha 21.05.2020. b) Declaración voluntaria policial de la víctima Icilda Ester Montoya Chamorro, de fecha 21.05.2020. c) Declaración voluntaria policial de la víctima Rosario Del Transito Mendoza Mendoza, de fecha 21.05.2020. 2.- Extracto de filiación y antecedentes del requerido. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que XGKLYBPCBT Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 09/02/2022 23:38:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. QUINTO: Que al requerido MICHAEL J

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68, y 494 N°16 del Código Penal, artículos 5 y siguientes de la Ley 20.066, SE RESUELVE: XGKLYBPCBT Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 09/02/2022 23:38:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Que se condena a MICHAEL JEAN PIERRE DÍAZ MONJE ya individualizado, a la PENA de MULTA a beneficio fiscal equivalente a 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la FALTA DE COACCIÓN, prevista y sancionada en los artículos 494 N°16 del Código Penal, en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, cometida en la comuna de Angol, el día 21 de mayo de 2020, sin costas II. Que la pena precedentemente impuesta se da por cumplida atendido al tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa, los días 22 de mayo de 2020 y 26 de enero de 2022, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal y 49 del Código Penal. Cúmplas

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Angol, veintiséis de enero de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Fiscal del Ministerio Público de Angol, don CARLOS CORNEJO MARTÍNEZ presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MICHAEL JEAN PIERRE DÍAZ MONJE, Cédula Nacional de Identidad N° 19.715.609-0, profesión u oficio desconocido, domiciliado en Sector Santa E

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