EMILIANO ANDRES POLANCO FLORES C/ RONALD EDUARDO ASTETE MEDINA
Rol
O-2559-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: En horas de la mañana del día 23 de noviembre de 2021, en el Centro de Detención Preventiva de Angol, ubicado en calle Los Confines Norte S/N°, Angol, el requerido Ronald Eduardo Astete Medina, a raíz de una situación anterior, le indicó agresivamente al funcionario de Gendarmería en ejercicio de sus funciones, Tomas Riffo Michel, que cuando lo encontrara en el pasillo lo iba a apuñalar. El Ministerio Público -previa recalificación-, estima que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de atentado contra la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 262 del Código Penal, cabiéndole al requerido participación de autor, en conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. Solicita la imposición de la pena de Multa de 1/3 UTM, más accesorias legales, sin costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1.- Parte denuncia N° 473, evacuado por Gendarmería con fecha 23 de noviembre de 2021, que contiene: a) Oficio N° 994, evacuado por Gendarmería con fecha 23 de noviembre de 2021. b) Declaración de Tomas Riffo Michel. c) Declaración de Sergio Morales Abarzúa. d) Acta de lectura de derechos. e) Acta de negativa de prestar declaración. f) Acta de informe de salud. 2.- Extracto de filiación y antecedentes del requerido. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. PFWSYCPRXJ Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 11:46:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Sr Fiscal del Ministerio Público de Angol, don CRISTIAN GACITUA FUENTES, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de RONALD EDUARDO ASTETE MEDINA, C.I N° 19.317.019-6, de profesión u oficio OBRERO, domiciliado en CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA ANGOL, LOS CONFINES S/N, ANGOL. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: En horas de la mañana del día 23 de noviembre de 2021, en el Centro de Detención Preventiva de Angol, ubicado en calle Los Confines Norte S/N°, Angol, el requerido Ronald Eduardo Astete Medina, a raíz de una situación anterior, le indicó agresivamente al funcionario de Gendarmería en ejercicio de sus funciones, Tomas Riffo Michel, que cuando lo encontrara en el pasillo lo iba a apuñalar. El Ministerio Público -previa recalificación-, estima que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de atentado contra la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 262 del Código Penal, cabiéndole al requerido participación de autor, en conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. Solicita la imposición de la pena de Multa de 1/3 UTM, más accesorias legales, sin costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1.- Parte denuncia N° 473, evacuado por Gendarmería con fecha 23 de noviembre de 2021, que contiene: a) Oficio N° 994, evacuado por Gendarmería con fecha 23 de noviembre de 2021. b) Declaración de Tomas Riffo Michel. c) Declaración de Sergio Morales Abarzúa. d) Acta de lectura de derechos. e) Acta de negativa de prestar declaración. f) Acta de informe de salud. 2.- Extracto de filiación y antecedentes del requerido. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. PFWSYCPRXJ Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 11:46:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO: Que el requerido RONALD EDUARDO ASTETE MEDINA se le advirtió la pena señalada para el delito, haciendo uso y aplicación de su derecho de opción reconoce responsabilidad en el hecho señalado en el requerimiento, por lo que el Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria. SEXTO: Que la defensa del requerido, manifiesta que habiendo reconocido responsabilidad su defendido en los hechos del requerimiento, no efectuará alegaciones re
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68, 70, 49 del Código Penal, SE RESUELVE: I. Que se condena a RONALD EDUARDO ASTETE MEDINA ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal equivalente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la FALTA previsto y sancionado en al artículo 262 del Código Penal, cometido en la comuna de Angol, el día 23 de noviembre de 2021, sin costas. PFWSYCPRXJ Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 11:46:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y dése copia. Rol del Tribunal Nº 2559-2021. Rol Único N°2101064363-2 Dictada por don Fernando Pacheco Herrera, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Angol.- PFWSYCPRXJ Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 11:46:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA
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Angol veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Sr Fiscal del Ministerio Público de Angol, don CRISTIAN GACITUA FUENTES, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de RONALD EDUARDO ASTETE MEDINA, C.I N° 19.317.019-6, de profesión u oficio OBRERO, domiciliado en CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA A
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