BOLBARÁN/CORTEZ
Rol
O-517-2020
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-517-2020, RUC N°20-4-0273009-K, por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don ALEX BOLBARAN BARRERA, prensista, domiciliado en Pasaje Palao Nº 378 de la comuna de Lo Prado quien lo hizo asistido por el abogado don Sergio Soto Ramírez. La demandada SOCIEDAD EDICOR LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por doña Edilia Cortes Ortega, ambos domiciliados en Avenid Salvador Allende Nº19 de la comuna de San Joaquín, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ALEX BOLBARAN BARRERA interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de SOCIEDAD EDICOR LIMITADA con el objeto que
Fallo
se declarase que su despido fue injustificado y, conforme a ello, se estableciera la obligación de su ex empleador de pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones; todas las cuales se demandan debidamente reajustadas, con intereses y costas: 1) $ 733.697 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $ 6.603.273 por concepto de indemnización por años de servicio; 3) $538.044 por concepto de feriado proporcional; 4) $1.100.546 por concepto de recargo legal del 50% Funda su demanda indicando que ingresó a prestar servicios con fecha 02 de agosto de 2011 desempeñando labores de prensista conforme a las cuales debía realizar tareas referidas a la elaboración y fabricación de talonarios y folletos de publicidad, servicios que debían ser prestados en dependencias de la demandada en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 horas y de 14:00 a 18:00 horas, percibiendo por los mismos una remuneración ascendente a la suma de $ 733.697. Señala que su contrato de trabajo llegó a su fin el día 31 de marzo de 2020 data en la cual concurrió a laborar siendo informado en hora de la tarde por parte de la representante legal de la demandada que estaba despedido junto a otros 9 compañeros de trabajo no cumpliéndose en relación a ninguno de ellos con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Por lo anterior, pide que se acoja la presente demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada SOCIEDAD EDICOR LIMI
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Alex Bolbarán Barrera DEMANDADO: Sociedad Edicor Limitada RUC: 20-4-0273009-K RIT: O-517-2020 _________________________________________/ San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia
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